RESUMEN: Naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado. El concepto aborda naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Destaca su carácter solidario y la no aplicación de la legislación laboral. Se aborda la falta de cotización a la seguridad social por parte de la cooperativa durante contratos celebrados con INVIAS. Se menciona que se remitirá la consulta al Ministerio de Salud y Protección Social para su respuesta. El concepto proporciona orientación sobre las características y regulaciones de las cooperativas de trabajo asociado.
Ver a continuación concepto Ministerio de Trabajo sobre: Naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado:
MINISTERIO DEL TRABAJO
Radicado 08SE2023120300000028086
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Radicado 05EE2023742300100000713-05EE2023742300100000718 Naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado-cotización a Seguridad Social
Respetado señor, reciba un cordial saludo
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre
“Durante lo que quedo de octubre de 2003 fecha en que ingreso a la cooperativa el citado asociado y los años 2004 y 2005 no se le pago seguridad social e razón a que en ese entonces INVIAS no lo exigía como tal por no estar contemplado en el contrato
Por lo anterior le solicito al ministerio que nos responda por escrito esta petición a fin de que esta situación no persista como tal y no genere situaciones mal interpretadas, ya que el señor asociado de la referencia es dueño, trabajador y administrador de nuestra cooperativa.”
Esta oficina se permite atender sus inquietudes, mediante las siguientes consideraciones generales.
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
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Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad social vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares – y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Es importante comenzar por mirar la definición de Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, ya que de conformidad con el Artículo 2.2.8.1.3 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1072 de 2015, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Actualmente, la legislación que rige a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, principalmente es, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006 compilado por el DUR 1072 de 2015,
la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, y el Decreto 2025 de 2011, entre otros.
Es necesario señalar qué tipo de vínculo existe entre el trabajador asociado y la Cooperativa de Trabajo Asociado, es así, como el Artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 consagra que las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
En cuanto a la falta de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte de la Cooperativa, durante desarrollo de los contratos celebrados con INVIAS, en razón a la falta de estipulación en el contrato, se dará traslado de la misma al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se absuelva dicha solicitud, lo anterior, en atención a las facultades y competencias otorgadas en el decreto 4107 de 2011.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose en un criterio orientador.
Cordialmente,
(FIRMADO EN EL ORIGINAL)
MARISOL PORRAS MENDEZ
Coordinadora
Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: A Benavides Revisó; Marisol P Aprobó: Marisol P
Puedes encontrar más información sobre: Naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado, en mintrabajo.gov.co
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