RESUMEN: Normativa aduanera sobre zonas de verificación para tráfico postal y envíos urgentes. El oficio responde a la pregunta sobre si es pertinente habilitar zonas de control comunes en los puertos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Se aclara que estas zonas solo se habilitan en aeropuertos internacionales según el Decreto 1165 de 2019.
Ver a continuación oficio DIAN sobre: Normativa aduanera sobre zonas de verificación para tráfico postal y envíos urgentes:
OFICIO ADUANERO DIAN 1004 (Int. 206)
10 DE MARZO DE 2023
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Descriptores
Trafico Postal y Envíos Urgentes
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 132
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Sea de anotar que, del escrito presentado por el peticionario, no se observa -de manera expresa- un problema jurídico de interpretación normativa; no obstante, es posible identificar el siguiente interrogante: Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por medio marítimo ¿es pertinente la habilitación de zonas de control comunes en los puertos o muelles, equiparándolas a la habilitación de las zonas de verificación de los aeropuertos, a la luz de la normativa aduanera?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto 1165 de 2019 dispone en su artículo 132:
“ARTÍCULO 132. ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. <Artículo modificado por el artículo 41 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Son zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes aquellos lugares de servicio público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los lugares habilitados para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales, donde los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tengan depósito en dicho lugar, llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para esta modalidad. En estas zonas se efectuarán los controles aduaneros, cuando haya lugar a ello.
Las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden ser consideradas como depósitos y, por tanto, los envíos no podrán ser almacenados en dicho lugar.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los aeropuertos internacionales habilitados, teniendo en cuenta las necesidades de comercio exterior de la jurisdicción con base en un estudio técnico previo conforme lo señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(subrayado fuera de texto)
Es evidente, entonces, que el reseñado artículo 132 contempla que las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son habilitadas por la DIAN únicamente en los “aeropuertos internacionales” y no en los puertos, como parece pretenderlo el peticionario, en relación con la habilitación de zonas de control comunes.
Y es que, frente a esto último, el peticionario acude al artículo 122 ibidem (requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles); no obstante, dicha disposición se encuentra actualmente derogada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
Puedes encontrar más información sobre: Normativa aduanera sobre zonas de verificación para tráfico postal y envíos urgentes, en dian.gov.co
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