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Nuevos códigos estadísticos para el recaudo de tributos según Ley 2277 de 2022: instrucciones de la DIAN

7 de mayo de 2023

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RESUMEN: Nuevos códigos estadísticos para el recaudo de tributos según Ley 2277 de 2022: instrucciones de la DIAN. La actualización de cuentas y códigos estadísticos por parte de la DIAN tiene como objetivo facilitar y mejorar el traslado y control del recaudo de los nuevos tributos establecidos por la Ley 2277 de 2022. Estos códigos permiten a la DIAN llevar un registro detallado de la recaudación y su posterior distribución en los diferentes rubros que establece la ley. Además, las instrucciones impartidas por la DIAN para el diligenciamiento del informe diario de recaudo, medio de transmisión y plazo de reporte buscan garantizar la correcta y oportuna presentación de la información por parte de los obligados tributarios. En resumen, esta actualización busca mejorar la eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos tributarios.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Nuevos códigos estadísticos para el recaudo de tributos según Ley 2277 de 2022: instrucciones de la DIAN:

CIRCULAR EXTERNA DIAN 2 DE 2023

Diario Oficial No. 52.338 de 16 de marzo de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para:  Representantes Legales y Revisores Fiscales Entidades Recaudadoras.

De:      Director General U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Asunto: Traslado y Reporte de Recaudo Impuestos Nacionales

Teniendo en cuenta que la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, estableció nuevos tributos, se hace necesario actualizar las cuentas y códigos estadísticos creados para el traslado del recaudo de los nuevos tributos e impartir instrucciones para el diligenciamiento del informe diario de recaudo, medio de transmisión y plazo de reporte, así:

1. CUENTAS VIGENTES

A continuación, se relacionan las cuentas vigentes para la transferencia de los recaudos vía SEBRA del Banco de la República, así como los códigos de operación para la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros:

El recaudo efectuado con declaraciones deberá ser trasladado a la cuenta del impuesto correspondiente.

2. INFORME DE RECAUDO DIARIO

El recaudo diario lo conforman los valores recaudados por las entidades autorizadas para recaudar por concepto de tributos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN, indistintamente sea su forma de recaudo: canal presencial o electrónico, bien sea en efectivo o mediante títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Resolución DIAN 000017 del 17 de febrero de 2021: “Para todos los efectos, la fecha del recaudo por cualquier canal dentro de los horarios especiales, adicionales y extendidos manejados por las entidades autorizadas para recaudar será la que corresponde a la fecha en que se realice el pago; en consecuencia, los informes y el traslado de los recursos atenderán esta fecha. (…)”.

En este orden de ideas, los sábados, domingos y festivos, serán tomados como un día de recaudo normal, iniciando el término de compensación el día calendario siguiente.

En cuanto al traslado del recaudo a las cuentas del Banco de la República, se mantiene lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 38 de la Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución 3083 de 2007, según el cual, si la fecha del traslado o consignación del recaudo al Banco de la República coincide con sábado, domingo o festivo, este se realizará el día hábil siguiente.

Las entidades autorizadas para recaudar deberán actualizar con los nuevos códigos estadísticos el formato FT-COT-2495 “Informe diario de recaudo” versión 3, utilizado para transmitir la información diaria de recaudo a través de los canales web service, anexo 1 de la presente Circular. Es de anotar que este formato no debe ser objeto de modificación o alteración alguna. La sección detallada dentro de la planilla para los recaudos en horario extendido debe venir en cero o en blanco, de lo contrario, el informe no podrá ser cargado dentro de los aplicativos usados para este fin.

En caso de no disponibilidad del canal para la transmisión del informe diario por contingencia debidamente comunicada por la DIAN o la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, será procedente el envío del informe vía correo electrónico a los siguientes buzones: DIAN: [email protected] y Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: [email protected]; Una vez restablecidos los canales de transmisión (web service), las entidades autorizadas para recaudar deberán enviar por este medio los informes pendientes de transmitir, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de restablecido el servicio.

Es requisito que cada uno de los archivos sea nombrado en el siguiente orden:

IRD-BB_01_DDMMAAAA.xlsx

IRD-BB_02_DDMMAAAA.xlsx

DDMMAAAA: Es la fecha de recaudo que se informa día-mes-año

El informe de recaudo diario se presentará el día hábil siguiente a la fecha de recaudo informada, a más tardar a las once horas (11:00). Excepcionalmente las entidades autorizadas para recaudar podrán “previa autorización” hacer reemplazos de dicho informe, hasta el día hábil anterior al traslado de los recursos cuando haya lugar a ello por modificación en los valores reportados; dicha autorización deberá solicitarse únicamente a los correos: DIAN: [email protected] y Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: [email protected]

3. CÓDIGOS ESTADÍSTICOS:

Los siguientes son los códigos estadísticos:

4. ANEXOS

Forma parte de la presente Circular el siguiente anexo:

Anexo 1: FT-COT-2495 “Informe diario de recaudo” versión 3

5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todo su contenido la Circular Externa número 000002 de marzo 30 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2023.

El Director General, U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

Luis Carlos Reyes Hernández.

El Director General, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

José Roberto Acosta Ramos.

Puedes encontrar más información sobre: Nuevos códigos estadísticos para el recaudo de tributos según Ley 2277 de 2022: instrucciones de la DIAN, en dian.gov.co 

 Además del tema relacionado con: Nuevos códigos estadísticos para el recaudo de tributos según Ley 2277 de 2022: instrucciones de la DIAN, quizás te interese leer: REFORMA TRIBUTARIA, LEY 2277 AÑO 2022 EN COLOMBIA  

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