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Nuevos criterios para clasificar el tamaño de las empresas en Colombia

Nuevos criterios para clasificar el tamaño de las empresas en Colombia

10 de abril de 2021

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En el decreto 957 de 05  de Junio de 2019, se establecen los nuevos criterios para clasificar el tamaño de las empresas. Recordemos que la ley 1450 de 2011 estableció que los criterios eran:

  • Número de trabajadores totales.
  • Valor de ventas brutas anuales.
  • Valor activos totales.
clasificar el tamaño de las empresas

Con la introducción del decreto 957 del 2019 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se plantea que con base en estudios realizados por el DANE, relacionados con el comportamiento de las empresas, se concluye que el criterio más acertado para medir el tamaño de las empresas son las ventas brutas anuales, según el texto:

“[…] el criterio de ventas brutas anuales resulta más pertinente para dar cuenta de las diferencias entre sectores económicos y minimiza los incentivos a distorsiones en el reporte de información”. 

Por consiguiente, se adiciona el Capítulo 13, al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, En la sección 2 del capítulo 13, se establece,

“el nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad”.

Así mismo, se encuentran los rangos para la definición del tamaño empresarial, veamos a continuación: 

clasificar el tamaño de las empresas

 Es importante tener en cuenta las consideraciones que aparecen en los parágrafos:

“Parágrafo 1. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.

Parágrafo 2. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.

Parágrafo 3. Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.

Parágrafo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capítulo establecerá, mediante acto administrativo, el anexo técnico de correspondencia de los tres sectores, manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas – CIIU Revisión 4.[…]

  1. Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes.

2. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al  es inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.

Expuesto lo anterior, es importante que los empresarios, directores y administradores, acrediten el tamaño de su empresa, de acuerdo con el Artículo 2.2.1.13.2.4. Acreditación del tamaño empresarial:

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma:

1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.

2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.”

Con todo esto, es importante realizar el registro de información de los ingresos por actividades ordinarias en el RUES –Registro Único Empresarial y Social, dado que las cámaras de comercio podrán abstenerse de realizar la inscripción de la matrícula mercantil o la renovación en el evento en que la empresa no reporte en el formulario RUES los ingresos por actividades ordinarias anuales y la actividad económica.

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