RESUMEN: Obligación de facturar electrónicamente en exportaciones y manejo de inconvenientes tecnológicos. La DIAN emitió un concepto que aclara si los inconvenientes tecnológicos en las plataformas de facturación electrónica pueden considerarse como «circunstancias inherentes a su comercialización» en el contexto del artículo 364 del Decreto 1165 de 2019. La entidad concluyó que estos problemas tecnológicos no encajan en dicha categoría y reafirmó la obligación de los exportadores de expedir factura electrónica antes de la solicitud de autorización de embarque.
Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para los exportadores, quienes deben garantizar la emisión de la factura electrónica a tiempo. En caso de fallas tecnológicas, pueden usar facturas de papel o talonario temporalmente, cumpliendo con los requisitos normativos. La DIAN también estableció lineamientos en caso de que los inconvenientes sean atribuibles a la entidad, asegurando la continuidad de las operaciones de exportación sin afectar la normativa vigente.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: Obligación de facturar electrónicamente en exportaciones y manejo de inconvenientes tecnológicos:
FACTURA ELECTRÓNICA EN EXPORTACIONES
CONCEPTO 1198 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2024
Cordial saludo
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que esta Subdirección se pronuncie sobre lo siguiente ¿Los inconvenientes tecnológicos que se presentan en las plataformas de facturación electrónicas pueden ser considerados como «circunstancias inherentes a su comercialización” en el contexto del artículo 364 del Decreto 1165 de 2019?
- Sobre el particular, este Despacho considera:
- La modalidad de exportación definitiva con embarque único con datos provisionales prevista en los artículos 364 y 365 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 401 al 405 de la Resolución DIAN 46 de 2019 está determinada para la operación de cargue como embarque único de mercancías que, por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque.
- Dentro de las circunstancias inherentes a su comercialización como uno de los eventos descritos por el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019, no se encuadran los inconvenientes tecnológicos que se presentan en las plataformas de facturación electrónicas para la expedición de la factura electrónica, en atención a lo siguiente:
- Por disposición de la ley, los exportadores tienen la obligación de expedir la factura electrónica con fecha igual o anterior a la solicitud de autorización de embarque, o contar con un documento equivalente que obre como documento soporte, tema abordado en el Concepto 015475 de 2019:
“(…) Si se trata, por ejemplo, de exportaciones con datos provisionales (que correspondan a operaciones comerciales de venta), es posible que no se acompañe como soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque la factura definitiva, en todo caso, habrá algún otro documento como soporte de la misma y, cuando tenga lugar la declaración definitiva, deberá aportarse la factura que soporta la respectiva operación comercial. (…) ya que por efecto de las circunstancias que rodean la operación, la misma se materializa después. (…) en virtud de la disposición legal, tengan la condición de exportadores, igualmente deben facturar las operaciones de venta al exterior en forma electrónica. (…). En este contexto, es claro frente al obligado a expedir factura electrónica que, si efectúa operaciones de exportación, en cuanto las mismas correspondan a operaciones comerciales de venta, debe expedir la respectiva factura electrónica. (…)
Precisamente, la obligación de expedir factura electrónica, incluso para operaciones de ventas al exterior, no modifica los procedimientos, regímenes de exportación, ni las modalidades existentes, que continúan operando bajo la normativa aduanera, solo que, en la medida que se requiera la expedición de la respectiva factura, si el exportador es un obligado a facturar electrónicamente, deberá expedirse en el momento que corresponda, la respectiva factura electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015 o las normas que lo modifique o adicionen, en todo caso, en armonía con las disposiciones aduaneras. (…)” (Negrita añadida)
- Adicionalmente, si se presentan inconvenientes tecnológicos para la expedición de la factura electrónica, el Subnumeral 3.2.1.2. del Concepto Unificado no. 0106 (911428) de 2022 determinó:
“ 3.2.1.2. Inconvenientes tecnológicos
A su vez, cuando el facturador electrónico se encuentra presentando un inconveniente tecnológico, el mismo deberá por el tiempo en que dure el inconveniente, expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos, y dicha factura será válida como soporte de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y posteriormente trasmitirla a la DIAN en los términos del literal b) del artículo 31 del citado acto administrativo y, el adquiriente deberá revisar que se cumpla con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
De otra parte, en caso de que el inconveniente sea atribuible a la DIAN, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 29 de la misma resolución, el facturador deberá incluir en el contenedor electrónico, sólo el formato de generación de factura electrónica de venta, es decir, sin validación. Cuando deba utilizarse la factura de venta de talonario o de papel, la misma se puede generar de forma manual o autógrafa para lo cual se deben cumplir los requisitos de preimpresión señalados arriba. De igual manera, se puede generar a través de sistemas informáticos electrónicos, en este último caso se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa, siempre que se efectúe conforme a lo dispuesto en las normas arriba citadas. (…)” (Negrita añadida)
- Los fragmentos transcritos de la Doctrina proferida por esta Subdirección no solo establecen que el exportador está obligado a expedir factura electrónica, sino también que si se presenta un inconveniente tecnológico para proferir la misma, se podrá expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa en el lapso que se requiera para solucionar el inconveniente que se presente.
- Conjuntamente, el parágrafo 3 del artículo 29 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 prevé que en caso que el inconveniente sea atribuible a la DIAN, el facturador en este caso, el exportador deberá incluir en el contenedor electrónico, sólo el formato de generación de factura electrónica de venta, es decir, sin validación.
- Por lo expuesto, es dable concluir que si bien el legislador no menciona cuáles son las circunstancias de la comercialización del producto exportable que podrían dar lugar a que proceda la solicitud de autorización de embarque único con datos provisionales, la doctrina de esta Subdirección ha considerado estas “como aquellas situaciones que se presentan en la comercialización de los productos que son objeto de exportación” (Cfr. Oficio 914068 – int 457 de 2021 noviembre 19).
- Algunos ejemplos de este tipo de embarque, son la exportación de flores, banano y demás bienes que por su naturaleza, se embarcan a destino, pero que de acuerdo a la negociación y condiciones de comercialización realizada, solo hasta que la mercancía es recibida a satisfacción por el importador en el exterior, se puede determinar exactamente los datos que permiten presentar la declaración con los datos definitivos al embarque, los cuales tendrán correspondencia con los documentos soporte de la exportación.
- Por lo anterior, los inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica no se encuadran dentro de las circunstancias propias de la comercialización de los bienes objeto de exportación bajo la modalidad de exportación definitiva con datos provisionales.
- Aunado a lo anterior el exportador puede aportar la factura electrónica sin validación o en su defecto, factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa o aportar otro documento como soporte de la solicitud de autorización de embarque.
- En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica». Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.
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