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Obligaciones de una sociedad vigilada en liquidación voluntaria – Oficio Supersociedades N° 115-155690

30 de junio de 2023

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RESUMEN: Obligaciones de una sociedad vigilada en liquidación voluntaria. El oficio se refiere a una sociedad por acciones simplificada (SAS) que estaba bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades debido a sus activos. Sin embargo, la sociedad dejó de cumplir con el requisito de activos en febrero de 2022. Los estados financieros reflejaron esta disminución antes de su aprobación por la Asamblea General de Accionistas. La sociedad decidió entrar en un proceso de disolución y liquidación voluntaria. El oficio responde a preguntas relacionadas con las obligaciones de la sociedad en este contexto.

Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Obligaciones de una sociedad vigilada en liquidación voluntaria:

OBLIGACIONES DE UNA SOCIEDAD VIGILADA EN LIQUIDACION VOLUNTARIA

OFICIO 115 – 155690 DE 23 DE JUNIO DE 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, que mediante el cual expone una serie de situaciones y eleva inquietudes con respecto a la vigilancia de una Sociedad por Acciones Simplificada SAS.

Antecedentes:

1. Una (1) Sociedad por acciones simplificadas se encontraba bajo la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por superar el monto de activos establecido en el numeral primero del artículo (1) del decreto 3100 de 1997 al 31 de diciembre del año 2021.

2. En febrero del 2022, por circunstancias derivadas de su operación comercial, la Sociedad dejó de cumplir con el monto de activos requerido por el artículo citado anteriormente.

3. Dicha disminución en los activos de la Sociedad quedó registrada como nota en los Estados Financieros de la Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2021, antes de su aprobación por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad.

4. Los Estados Financieros de la Sociedad con corte al 31de diciembre de 2021 fueron debidamente presentados a la Superintendencia de Sociedades según lo dispuesto en la Circular 100-000016 de 2021.

5. Por decisión de la asamblea general de accionistas, la Sociedad entró a un proceso de disolución y liquidación voluntaria.

Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria

derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

(i)         ¿La presentación ante la Superintendencia de Sociedades de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2021 en los términos de la Circular 100-000016 de 2021, con la anotación que pone de presente la disminución en el monto de los activos en febrero de 2022 por debajo del requerido en la ley para estar bajo Vigilancia, exime a la Sociedad del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estado de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?

En virtud de los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, se establecen las causales de vigilancia por monto de activos, ingresos y otras situaciones quedan lugar a la misma. Con respecto al monto de activos o ingresos la norma estipula lo siguiente:

Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

1. Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1° de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.

(Decreto 4350 de 2006, artículo 1°)”

Para el caso en concreto de la consulta y atendiendo la finalidad que la supervisión en este supuesto, la vigilancia inicia el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al cierre del ejercicio de los estados financieros que sirvieron de base para el cálculo

del monto de los activos o ingresos, en este orden, sería dable colegir que la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente del cierre del ejercicio de los estados financieros en el que se verifique que la causal por monto de activos o ingresos no se cumple.

(ii)        ¿La sociedad puede salir de la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades durante el año 2022 o debe esperar hasta el año 2023?

De acuerdo a lo mencionado en el numeral anterior y la información suministrada por el consultante, durante el año 2022 la sociedad permanecerá en estado de vigilancia, así se encuentre adelantando un proceso de liquidación voluntaria.

(iii)       ¿La sociedad deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del estado de Vigilancia de la Superintendencia de Sociedad, incluida la contribución por vigilancia en el año 2022, a pesar de ya no cumplir con el monto de activos requerido en la ley para estar bajo Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?

Deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas para las sociedades vigiladas en liquidación voluntaria, como son:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2300 de 2008, en concordancia con el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:

a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.

b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, segúnsea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.

Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras.

2. Pagar la contribución de acuerdo a la tarifa que para cada año esta Superintendencia establece mediante resolución a las sociedades vigiladas o controladas.

3. Presentar la información financiera de fin de ejercicio de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018.

(iv)       ¿la presentación de Estados Financieros intermedios en los que se evidencie la disminución de los activos por debajo del monto establecido en el numeral primero del artículo uno (1) del decreto 3100 de 1997 puede hacer que la sociedad salga de la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se exonere de las obligaciones derivadas de la misma, durante el año 2022?

Se aclara que el Decreto 3100 de 1997 se encuentra derogado por el artículo 8 del Decreto 4350 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Esta Superintendencia no tiene establecido a las sociedades inspeccionadas, vigiladas o controladas, la presentación de estados financieros intermedios.

(v)        ¿Qué trámite debe realizar la Sociedad para notificar a la Superintendencia de Sociedades sobre la disminución de sus activos por debajo del monto requerido en la ley para estar bajo Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?

Presentar la información financiera de fin de ejercicio 2022 en el año 2023 en los términos de la circular externa mencionada en el numeral (iii) del presente oficio.

Adicionalmente es importante mencionar el envío a esta Entidad un certificado de cámara de comercio en el cual conste la disolución y liquidación de la sociedad para efectos de actualizar la base de datos.

(vi)       En caso de culminar con el proceso de disolución y liquidación ¿cuáles son las consecuencias que podría enfrentar una sociedad (ya liquidada) en caso de no haber pagado la contribución establecida en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010?

Si la intención de la sociedad es culminar su liquidación este año, la recomendación en este caso es acercarse al Grupo de Cartera de esta Entidad para efectos de realizar una liquidación de la contribución y quedar a paz y salvo por este concepto. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes formuladas.

Puedes encontrar más información sobre: Obligaciones de una sociedad vigilada en liquidación voluntaria, en supersociedades.gov.co

  Además del tema relacionado con: Obligaciones de una sociedad vigilada en liquidación voluntaria, quizás te interese leer: Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades.

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