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Oficinas de Representación Extranjeras: Obligación de Revisor Fiscal según Concepto Superintendencia Financiera de Colombia 2023006729-003

13 de agosto de 2023

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RESUMEN: Oficinas de Representación Extranjeras: Obligación de Revisor Fiscal. El concepto establece que las oficinas de representación extranjeras, al centrarse en la promoción y publicidad, no se ven obligadas a tener revisor fiscal en línea con las funciones específicas de su actividad. concepto

Ver a continuación concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: Oficinas de Representación Extranjeras: Obligación de Revisor Fiscal:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Concepto 2023006729-003 del 7 de marzo de 2023

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN NO ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON REVISOR FISCAL

Síntesis: El carácter de las actividades y servicios autorizados a las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras (los cuales se circunscriben a la de promoción y publicidad de la respectiva institución o de los productos y servicios que ofrecen en desarrollo de su objeto social) frente al alcance de las funciones propias de la revisoría fiscal en Colombia, conduce a concluir de facto que no se predique respecto de las oficinas de representación de las mencionadas instituciones del exterior la obligatoriedad de contar con dicho ente de control y fiscalización.

«(…) consulta si las oficinas de representación están en la obligación de tener un revisor fiscal en aplicación del “artículo 79.1 del EOSF”.

En atención a los términos de su consulta nos permitimos precisar que nuestra legislación financiera consagra un régimen jurídico especial de oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras, las cuales estarán a cargo de una persona natural designada por la institución del exterior y sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional señale mediante normas de carácter general[1], con las restricciones, prohibiciones y requisitos para su apertura en Colombia que este establezca (Decreto Ley 663 de 1993[2]-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- y Ley 964 de 2005[3].

La regulación expedida por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las mencionadas facultades, se encuentra incorporada en el Decreto 2555 de 2010. Allí se establece que las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan establecidas oficinas de representación, solo podrán promover o publicitar, en el territorio colombiano o a sus residentes, a la respectiva institución del exterior o los servicios que constituyen su objeto social y enuncia de manera expresa los siguientes servicios autorizados (artículo 4.1.1.1.7.):

1. Realizar las actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera o del mercado de valores del exterior, o de sus servicios. 

2. Servir de enlace entre la institución financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes y usuarios residentes en Colombia. Para tales efectos, las oficinas de representación podrán: 

a) Entregar o recibir del cliente o potencial cliente la documentación que exige la institución financiera o del mercado de valores del exterior para efectos de la prestación del servicio ofrecido; 

b) Asesorar a los clientes sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían con las operaciones; 

c) Revelar toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte de clientes y usuarios de las comisiones, costos y gastos, incluidos los tributarios, en que incurrirán por todo concepto relacionado con la prestación de servicios financieros por parte de la institución financiera o del mercado de valores del exterior. 

La actividad a que se refiere el presente numeral, en ningún momento puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera o del mercado de valores, ni supone la prestación del servicio de cajilla de correo o similares

3. Efectuar las gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la institución financiera o del mercado de valores del exterior, siempre que se encuentren debidamente autorizadas para ello por la respectiva institución del exterior, de conformidad con la normativa colombiana. 

Las gestiones de cobranza indicadas se limitarán a aquellas operaciones de financiamiento otorgadas por la institución representada. 

Para los efectos anteriores, se entiende por gestión de cobranza los actos prejurídicos o jurídicos tendientes a generar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los residentes en Colombia con la institución financiera o del mercado de valores del exterior. 

Esta actividad, en ningún momento puede significar la autorización para recibir el pago de obligaciones objeto de cobranza. Los pagos resultantes de la gestión de la oficina de representación deberán ser abonados directamente por el deudor a la institución del exterior. 

4. Desarrollar campañas de promoción o publicidad de la institución representada y sus servicios; y, 

5. Establecer, de acuerdo con las facultades conferidas por la entidad del exterior, oficinas promotoras de negocios en lugares diferentes al de su domicilio, las cuales dependerán directamente de la oficina de representación autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y cuya actividad deberá ceñirse estrictamente a lo señalado en la ley y en esta Parte del presente decreto. Para el efecto, deberá dar previo aviso del tal hecho a dicha Superintendencia y remitir un documento donde se identifique a la persona que actuará bajo tal condición, así como la dirección y las funciones que desarrollará (se resalta). 

Así mismo, en punto a las restricciones y prohibiciones dispone en su artículo 4.1.1.1.8 que las oficinas de instituciones del exterior, sus representantes y funcionarios, deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

1. Llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier actividad, distintas a las autorizadas a las oficinas de representación, que requiera de autorización por parte del Gobierno Nacional o realizar cualquier acto que tenga como propósito la ejecución de dicha actividad. 

2. Realizar, directamente o por interpuesta persona, operaciones que impliquen captación de recursos del público mediante valores o en moneda legal o extranjera, u operaciones propias de los intermediarios del mercado cambiario. 

3. Formular ofertas sobre los servicios de la institución representada, en los términos señalados en el artículo 845 del Código de Comercio. 

4. Representar a la institución del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados con residentes en el territorio nacional. 

5. Realizar cualquier actividad relacionada con el cierre, registro o autorización final de las operaciones relacionadas con la prestación de servicios por parte de la institución del exterior. 

6. Efectuar o recibir, directamente o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la institución del exterior, o cualquier otro acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas por el presente decreto. No obstante, tratándose de contratos de corresponsalía, el corresponsal podrá adelantar labores de entrega y recepción de dinero, títulos y documentos complementarios. 

7. Obligarse directa o indirectamente en las operaciones que promuevan

8. Efectuar cualquier actividad mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestación de los servicios autorizados por la ley o esta Parte del presente decreto. 

9. Tomar posición propia o proveer financiación en las operaciones que promuevan. 

Vistas las anteriores reglas, es importante resaltar que el legislador fue explícito en instituir la figura de oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras con una naturaleza especial, en la medida en que estas no constituyen una persona jurídica distinta de la institución del exterior que representa ni una sucursal de esta que opere en Colombia. Bajo estas particularidades, resulta concluyente sostener que las oficinas de representación vigiladas por esta Superintendencia no ejercen per se la actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, ni están habilitadas para comprometer contractualmente en el territorio nacional a la institución del exterior que representan.

Ahora bien, en punto a su inquietud, procede anotar que el deber de tener un revisor fiscal impuesto a las entidades vigiladas por el artículo 79 del Decreto 663 de 1993, conlleva para este el cumplimiento de las funciones previstas en el Capítulo VIII, Título I, Libro Segundo del Código de Comercio y la sujeción a lo allí dispuesto.

Las funciones de la revisoría fiscal, como órgano de fiscalización del ente económico, se orientan a vigilar y controlar las operaciones y el desarrollo de los negocios sociales, los actos de la administración y de los distintos órganos societarios con el fin de que estos se ajusten a la ley y a los estatutos, así como a dictaminar sobre los estados financieros (C.Co., artículo 207).

El carácter de las actividades y servicios autorizados a las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras (los cuales se circunscriben a la de promoción y publicidad de la respectiva institución o de los servicios que constituyen su objeto social) frente al alcance de las funciones propias de una revisoría fiscal en Colombia, conduce a concluir de facto que respecto de las oficinas de representación de esas instituciones del exterior no se predique la obligatoriedad de contar con el mencionado ente de control y fiscalización.

(…).»


[1] En el mismo régimen se prevé que las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro; por tanto, no actuarán, directa o indirectamente en la contratación de seguros.

[2] Artículo 94.

[3] Artículo 3, parágrafo 2, inciso segundo.

Puedes encontrar más información sobre: Oficinas de Representación Extranjeras: Obligación de Revisor Fiscal, en superfinanciera.gov.co

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