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¿Pago de horas extras quitan el derecho al pago del auxilio de transporte? ¡Te lo explicamos!

¿pago de horas extras quitan el derecho al pago del auxilio de transporte?

21 de febrero de 2024

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En la actualidad para todos los empleadores es claro y cierto que al trabajador que devenga más de dos (2) Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes, no es obligatorio pagarle el auxilio de transporte, pues ésta obligación establecida por la ley, es aplicable sólo para aquellos trabajadores que devenga un salario de hasta dos (2) Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V).

Ahora bien, se han puesto a pensar que sucede en el caso de que el trabajador tenga un salario fijo inferior a los dos (2) Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes, pero que también devenga comisiones las cuales de conformidad al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo son salariales lo que eventualmente hace que se supere y con creces el tope de los dos (2) Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes (?); pues en éste caso debemos indicar que el trabajador (a) no tendría derecho alguno a que el empleador le realizare el pago del auxilio de transporte establecido en la Ley 15 de 1959, toda vez que la comisión devengada por el trabajador se generó durante la jornada ordinaria laborada por el trabajador y hace parte íntegra del salario, según las condiciones que se debieron pactar en el contrato de trabajo que dio origen a la relación laboral.

Caso diferente sucede en el evento en que el trabajador supera el tope de los dos (2) Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes, debido a que laboró horas extras, es decir horas por fuera de la jornada ordinaria máxima permitida por la normatividad laboral colombiana, la cual es claro que es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales excluyendo las excepciones previstas por la misma Ley, caso en el cual el trabajador si tendrá derecho al pago del auxilio de transporte, pues así lo consideró el Ministerio de Trabajo en concepto No. 961 de septiembre de 2019 indicando:

“Luego entonces, el salario convenido entre el Empleador y el Trabajador es el que se compromete el Empleador a pagar por la jornada ordinaria de trabajo, valor del salario que según el Decreto 2452 de 2018, “Por el cual se establece el auxilio de transporte”, es el que da origen a que el Trabajador tenga o no, derecho a recibir auxilio de transporte, norma que a la letra dice:

“Artículo 1. Auxilio de transporte para 2019. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigente, en la suma de NOVENTA Y SIETE Mil TREINTA Y DOS pesos ($97.032.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.”

Así que, para efectos de verificar si el Trabajador tiene derecho a no a percibir el auxilio de transporte, el Empleador conoce cuál es el salario acordado por la jornada ordinaria que rige el Contrato de Trabajo, la misma que es acordada entre las partes y si no hubo acuerdo la máxima legal que es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, norma que a la letra dice en su parte pertinente:

“Artículo 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: …”

Estas son las razones por las cuales el Empleador debe pagar auxilio de transporte cuando el Trabajador devenga hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como contraprestación al servicio contratado, pues si bien es cierto la remuneración del trabajo suplementario o de horas extras, en atención a lo normado por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es un elemento integrante del mismo, no hay que perder de vista que el propio Código, establece que el Trabajo suplementario es el que excede de la jornada ordinaria, por tanto, fuera de los parámetros requeridos para efecto del pago del auxilio de transporte (…)”    

Así las cosas, es claro que el pago de horas extras a favor del trabajador (a) haciendo que éste supere los dos (2) S.M.L.M.V., no le quita de suyo, la posibilidad de acceder al pago del auxilio de transporte por los argumentos otorgados por el Ministerio de Trabajo de Colombia.

A efectos de que usted o su empresa no cometa errores que a futuro le puedan representar grandes pérdidas económicas, lo invitamos a que consulte a nuestra área de asesoría jurídica laboral, donde con gusto lo atenderemos y asesoraremos.

Realizado por:
CAMILO HERNÁN CUELLAR CASTRO,
Abogado Laboral, G&D Consulting Group

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