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Pago de seguridad social de contratistas

pago de seguridad social de contratistas

8 de abril de 2021

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Con el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el sistema de pago de honorarios de contratista debería cambiar. El cambio consiste en que los contratistas ya no deberán realizar su pago de seguridad social antes de presentar las cuentas de cobro, en su lugar, bajo la nueva modalidad, los contratantes del encargo deberá realizar el descuento sobre el total del cobro.

Con lo que se busca agilizar el pago de honorarios y reducir el número de contratistas que incurren en deudas para solventar el cobre mientras transcurre el tiempo para recibir el pago por su trabajo.

Este fallo es sin duda algo importante por considerar por cada empresa al momento de administrar sus nóminas, en especial en aquellas que prestan servicios de outsourcing de nómina quienes deberán poner al tanto de esta situación a sus clientes, para que planifiquen el capital operativo del mes o del proyecto.

El fallo del tribunal fue frente al artículo 135 del PND 2014-2018, el cual dice:

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país

Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.”

La duda que asalta es ¿cómo se pagará la seguridad social de los contratistas? Pues bien, el contratista recibirá el valor pactado menos el descuento correspondiente al valor de la seguridad social, quiere decir, el contratante hará el aporte de seguridad social directamente.

Las implicaciones de este cambio son varias, pues obligará a hacer cambios estructurales en la política de planeación, además implica también entrar a revisar el contrato de prestación de servicios temporales pues este tipo de contrato se encuentra enmarcado periodo de tiempo, el cual suele usarse como prestación de servicios permanente, obviando el pago de prima, vacaciones y cesantías al cual tendría derecho el contratista por la renovación frecuente de su contrato.

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