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Pagos en efectivo, Ley 1731 de Julio 31 de 2014

pagos en efectivo - ley 1731 de 2014

12 de marzo de 2021

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Referente a los pagos en efectivo la Ley 1731 de Julio 31 de 2014, en su artículo 23,  adicionó el parágrafo tercero al Artículo 771-5 del Estatuto Tributario en beneficio exclusivo de los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal.

Para ellos la gradualidad empieza en el 2016 y por lo tanto no aplica para el 2015. La parte que no tiene reconocimiento fiscal en el 2014 (por estar vigente la norma para este año) será totalmente deducible en el 2015,  lo que significa en términos reales que tienen ese beneficio durante los años 2014 y 2015.

Solamente pueden acceder a tal prerrogativa los contribuyentes, personas naturales o jurídicas,  del sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT.  (2014 UVT $27.485. x 92.000 = $2.528.620.000.oo).

Exactamente dice el Artículo 23 de la Ley 1731 de Julio 31 de 2014 que:

ARTÍCULO 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1o del presente artículo se aplicará de la siguiente manera:

– En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

– En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el año gravable 2018, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

– A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración de renta correspondiente al período gravable 2015.

La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualidad prevista en el parágrafo 1o de este artículo”.

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