El pasado 18 de febrero la Unión Europea ha incluido nuevamente a la lista de países no cooperantes a Panamá, justo un año después de su exclusión.
Recordemos que a diciembre de 2017 la lista negra contenía 17 países, hoy los países que contenidos en la lista negra son:
Panamá, Bahréin, Barbados, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Granada, Guam, Islas Marshall, Macao, Mongolia, Namibia, Palau, Santa Lucía, Samoa, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, y Túnez.
Los criterios que fueron tenidos en cuenta Unión Europea para calificar las jurisdicciones fueron:
- Políticas de transparencia fiscal,
- Fiscalidad justa y
- Implementación de las medidas sugeridas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Así mismo, la Unión Europea emitió una lista “gris” de 47 países que actualmente no cumplen con los estándares de fiscalidad, pero emitieron su compromiso a cambiar sus normas fiscales.
Los 47 países o territorios que se encuentran en la lista “gris” son: Albania, Andorra, Armenia, Aruba, Belice, Bermuda, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Islas Caimán, Islas Cook, Curazao, Islas Feroe, Fiyi, Macedonia, Groenlandia, Guernsey, Hong Kong, Isla de Man, Jamaica, Jersey, Jordania, Liechtenstein, Malasia y Labuan, Maldivas, Mauricio, Montenegro, Marruecos, Nauru, Nueva Caledonia, Niue, Perú, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Suiza, Serbia, Suazilandia, Taiwan, Tailandia, Turquía, Uruguay y Vanuatu.
Usted como lector debe preguntarse ¿Qué repercusión tiene para estos países el estar en la lista negra de la Unión europea? La consecuencia principal es perder el acceso a los fondos de la Unión Europea, adicionalmente, que estos países puedan recibir sanciones adicionales.
¿Qué implicación tiene para las personas naturales o jurídicas en hacer transacciones con jurisdicciones no cooperantes?
Estas personas estarán sometidos a un control especial, que implicaría mayores auditorias y seguimiento de sus transacciones.
En materia de precios de transferencia en Colombia, contamos con el informe País por País, cuya finalidad la de evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferencia. Además, la Administración Tributaria podrá hacer uso de este informe para valorar otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
El artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, e incluyó el informe País por País que contiene información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.
Así mismo, en la Ley 1661 de 2013 se aprobó la «Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal» efectuada por los depositarios el 1 de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en su artículo 6 contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios.
Expuesto lo anterior, las operaciones de personas naturales o jurídicas con jurisdicciones no cooperantes, es uno de los criterios tenidos en cuenta en los 2 informes que hay que presentar a la DIAN, declaración informativa de precios de transferencia, y el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria.
Si desea ahondar sobre el Régimen de precios de transferencia lo invitamos a consultar el decreto 2102 de 2017, también, puede comunicarse con nosotros a [email protected] para recibir asesoría o solicitar su estudio de precios de transferencia.