RESUMEN: ¿Plan Único de Cuentas: Vigente o derogado? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que no tiene la competencia para determinar si el Decreto 2650 de 1993, que establece el Plan Único de Cuentas, sigue vigente. Sin embargo, indica que las entidades tienen la facultad de definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los nuevos marcos de información financiera y considerando los principios de esencia sobre forma y de realidad económica.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)sobre: ¿Plan Único de Cuentas: Vigente o derogado?:
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP)
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2024-005177
Fecha de Radicado 12 de febrero de 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0061
Tema Vigencia Decreto 2650 de 1993
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) de manera respetuosa solicito informar si el Decreto 2650 de 2003 (sic) PLAN UNICO DE CUENTA está derogado o aún está vigente. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme la solicitud planteada, el CTCP como organismo de orientación técnico contable, no es competente para pronunciarse sobre la vigencia del Decreto 2650 de 1993.
Respecto de los planes de cuentas, el CTCP mencionó en el concepto 2018-0157 que con la entrada en vigencia de los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), cada entidad tiene la facultad de definir su propio catálogo de cuentas. Este debe basarse en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En este sentido, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo, adaptándolo a las necesidades específicas de la entidad.
Igualmente se recomienda tener en cuenta los principios de esencia sobre forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.
Cabe destacar que algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han estructurado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Si estos catálogos, difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable, deberán ser revelados para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez/John Alexander Álvarez
Puedes encontrar más información sobre: ¿Plan Único de Cuentas: Vigente o derogado?, en ctcp.gov.co
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