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Preguntas frecuentes de los importadores

Preguntas frecuentes que tienen los importadores

8 de abril de 2021

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- recuerda a los importadores de mercancías a través del régimen de Tráfico Postal, que todas las operaciones de importación deben ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o las cuentas de compensación, siendo el responsable de la obligación cambiaria el importador de la mercancía de conformidad con la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen obligaciones cambiarias?

El cumplimiento de los pagos de las importaciones requiere de la adquisición de divisas y, en consecuencia, de transferencias o negociación total y de manera independiente, a través de los intermediarios del mercado cambiario (I.M.C.) o el uso de las cuentas de compensación por parte del importador. No se encuentra autorizado su pago o reintegro por fuera de dicho mercado.

¿Cuál es la obligación?

De acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta directiva del Banco de la República, los residentes en el país tienen el deber de canalizar a través de los I.M.C. o cuentas de compensación los valores de sus importaciones.

Es importante tener en cuenta que las divisas para el pago de las importaciones deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor.

¿Cometí infracción al pagar con tarjeta de crédito?

Es admisible el uso de tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia cobrada en pesos colombianos o tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. No se causa infracción si el titular de la tarjeta de crédito es el mismo importador.

¿Cuándo se incurre en infracción cambiaria?

Se incurre en infracción cambiaria por el incumplimiento de la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República por:

• NO pagar al acreedor en el exterior, por parte del importador, por medio de los intermediarios del mercado cambiario (I.M.C.) o de cuentas de compensación autorizadas por el Banco de la República.

Si no ha dado cumplimiento lo invitamos a que opte por los beneficios contemplados en el artículo 23 numeral 1º del Decreto Ley 2245 de 2011, allegando para el efecto la documentación allí relacionada.

¿Qué dispone el decreto 2245 del 28 de junio de 2011 en sanción reducida?

El Decreto 2245 del 28 de junio de 2011 establece el régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A efectos de permitir el reconocimiento expreso y voluntario al haber incurrido en infracción cambiaria, ha dispuesto:

“ARTÍCULO 23. Sanción reducida. El reconocimiento expreso y voluntario de la comisión de una infracción cambiaria o de los cargos formulados por la Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales, sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto , a condición de que el interesado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil y demuestre la cancelación del valor de la multa reducida correspondiente , de conformidad con los siguientes parámetros:

1. Si el interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce la comisión de una infracción cambiaria antes de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya iniciado visita administrativa de registro, inspección, vigilancia y control a que hace referencia el numeral 2 del artículo 9 del presente decreto, deberá demostrar el pago del cuarenta por ciento (40%) del monto de la sanción que correspondería imponer de conformidad con el numeral aplicable del artículo 3 de éste decreto y la clase y modalidad de la infracción reconocida.

El escrito en el que conste el reconocimiento voluntario de la comisión de la infracción deberá especificar las operaciones u obligaciones respecto de las cuales se reconoce la comisión de la infracción, junto con la liquidación en moneda legal colombiana de la sanción reducida. El escrito así presentado será sometido al siguiente procedimiento:

1.1. El interesado o su apoderado expresamente facultado deberá adjuntar a su escrito de reconocimiento de comisión de la infracción las pruebas que sean necesarias, conducentes y pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de la misma. En todo caso la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de decidir la solicitud y sin necesidad de resolución de pruebas, podrá solicitar o requerir al interesado las que considere necesarias, pertinentes y conducentes para estos mismos efectos.

1.2. La resolución de terminación por la aceptación del pago de la sanción reducida o la que no la acepte, deberá ser notificada al interesado en un plazo no mayor a cuatro (4) meses siguientes a la presentación del escrito en el que conste

el reconocimiento voluntario. Dentro de este mismo término la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no podrá formular cargos al interesado por los hechos materia del reconocimiento voluntario, quedando suspendido el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria respecto de estos mismos hechos, por el mismo plazo.

1.3. Si transcurre el término señalado en el punto anterior sin que haya notificado la decisión correspondiente, se entenderá decidida la solicitud en forma negativa para el interesado. El pago respectivo aducido por el solicitante podrá ser aplicado como abono de la sanción reducida o plena que le corresponda cancelar al interesado en caso de proferirse el acto de formulación de cargo por los hechos generadores de infracción que le sean comprobados.”

Optando por los beneficios contemplados en el artículo 23 numeral 1º del Decreto Ley 2245 de 2011, allegue para el efecto escrito que debe contener lo siguiente:

1. Que el interesado o su apoderado expresamente facultado reconozca voluntariamente la comisión de la infracción y con las especificaciones de las operaciones u obligaciones incumplidas.

2. Liquidación del cuarenta por ciento (40%) del monto de la sanción que correspondería imponer de conformidad con el numeral aplicable del artículo 3° del Decreto Ley 2245 de 2011 y la clase y modalidad de la infracción reconocida.

3. Recibo de pago (Formato 690) donde conste el pago de la sanción.

¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?

• T. R. M. La tasa representativa del mercado (T.R.M.) aplicable debe corresponder con la T.R.M. vigente para el día de la infracción.

• VALOR BASE: El valor base de liquidación debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor no canalizado.

¿Dónde encuentro el formato 690 de pago sanciones?

1. Ingresar a la página www.dian.gov.co

2. Hacer clic en Usuarios NO registrados – Diligenciar Formularios

3. Ingresar por: Aduaneros – Ingresar códigos

4. Seleccionar: Diligenciar en línea o Imprimir PDF 

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