RESUMEN: ¿Presupuestar intereses por expensas comunes en mora en propiedad horizontal? -. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto, en el cual aclara que no tiene competencia para definir si se deben presupuestar intereses generados por expensas comunes en mora en una copropiedad. El CTCP recomienda consultar el régimen de propiedad horizontal y los conceptos emitidos por este organismo sobre el presupuesto en propiedad horizontal para obtener mayor información.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿Presupuestar intereses por expensas comunes en mora en propiedad horizontal? – Concepto CTCP N° 2024-0063
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Bogotá, D.C.,
No. del Radicado 1-2024-005279
Fecha de Radicado 12 de febrero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0063
Tema: Partidas del presupuesto en PH
CONSULTA (TEXTUAL)
“En una copropiedad, cuando se elabora el proyecto de presupuesto para presentar a la asamblea general de copropietarios para su aprobación, se presupuestan el valor de los intereses generados por las expensas comunes en mora (cuotas ordinarias y/o extraordinarias)?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la consulta planteada, es importante destacar que el CTCP no es competente para pronunciarse sobre la determinación o inclusión de partidas como las que se mencionan en la elaboración del proyecto del presupuesto de una copropiedad. Su función se circunscribe a proporcionar orientación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Por lo tanto, recomendamos revisar las consideraciones que sobre la determinación y aprobaciones en materia de presupuesto se contemplan en el régimen de propiedad horizontal, establecido en la Ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad.
Por último, dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP sobre el presupuesto (objeto de la consulta) en Propiedad Horizontal, le invitamos a consultar diferentes conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos o haciendo clic sobre el número del concepto:
A continuación nos permitimos referenciar algunos:
- Registro de presupuesto en PH (Concepto 2023-0469).
- Presupuesto en PH (Concepto 2023-0323).
- Responsabilidad presupuesto e Inf. Exógena por Contador (Concepto 2023-0186).
- Presupuesto vs contabilidad /Fondo imprevistos – PH (Concepto 2022-0303).
- Elaboración del presupuesto en una copropiedad (Concepto 2022-0035)
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA
Consejero
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: John Alexander Álvarez Dávila
Revisó y aprobó: John Alexander Álvarez Dávila/Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Puedes encontrar más información sobre: ¿Presupuestar intereses por expensas comunes en mora en propiedad horizontal? – Concepto CTCP N° 2024-0063, en ctcp.gov.co
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