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Programa de apoyo al empleo formal y pago de prima, PAEF

Programa de apoyo al empleo formal y pago de prima, PAEF

12 de abril de 2021

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Programa de apoyo al empleo formal y pago de prima, PAEF. Ante los grandes retos que supone nuestra nueva realidad, un mundo con el Covid-19, de lo cual no ha sido para nada ajeno el sector productivo del país, el cual se ha visto ampliamente afectado en sus ingresos, ello derivado de las medidas estatales encaminadas a mitigar el contagio del virus, el Estado Colombiano ha visto la necesidad urgente de generar subsidios para que las empresas que son las fuentes de empleo formal, puedan por lo menos mantener los puestos de trabajo que ya tienen creados y de ésta manera no aumentar el desempleo que en la actualidad se encuentra por el orden de veinte (20) puntos porcentuales, desempleo que alcanza niveles de hace veinte (20) años, cuando el país era casi inviable pues se encontraba afectado por la crisis política y de inseguridad que reinaba en aquellos tiempos; pero bueno este artículo no es para recordar épocas pretéritas sino para poner de presente a ustedes apreciados empresarios, las alternativas que tienen para financiar su nómina durante los próximos cuatro (4) meses y así mismo para pagar la prima de servicios que vence el próximo treinta (30) de junio del presente año.

Empezaremos hablando del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el cual en un principio fue establecido por el Decreto 639 de 2020, posteriormente modificado por los Decretos 677 y 815 de 2020 y reglamentado por la Resolución 1129 de 2020; el Paef es un subsidio a la nómina que se entregará durante cuatro (4) meses (mayo, junio, julio y agosto de 2020), creado por el gobierno nacional, al cual pueden acceder empresas, consorcios, uniones temporales, personas sin ánimo de lucro y personas naturales que cumplan por lo menos con los siguientes presupuestos legales establecidos por las mismas normas antes señaladas a saber:

1. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
2. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando –por parte del contador o revisor fiscal según corresponda- la disminución del 20% de sus ingresos.
4. Tener un producto de depósito verbigracia cuenta de ahorros o cuenta corriente en una entidad financiera.

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se deberá tomar en cuenta la fecha de la inscripción en el registro mercantil y en todo caso no podrán acceder aquellas que se enmarquen en los siguientes presupuestos:

  • Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  • Sean Personas Expuestas Políticamente -PEP- o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP-.
  • Tampoco podrán acceder al beneficio aquí descrito aquellas entidades que tengan una participación estatal del 50% o más por parte del Estado colombiano.

A efectos de cumplir con los requisitos referenciados, es necesario que sus empresas cumplan con lo estipulado por la resolución 1129 de 2020 proferida por el Ministerio de Hacienda, sobretodo en cuanto como se debe certificar la disminución de ingresos y sobre a cuantos de nuestros trabajadores puede cubrir el subsidio.

Ahora bien, el gobierno colombiano también generó un subsidio dirigido a solventar parte de la prima de servicios del mes de junio de 2020, denominado como el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), para poder acceder a dicho beneficio, también se establecieron, en el Decreto 770 de 2020 los requisitos mínimos para acceder al mismo a saber:

  • Empresas que se hayan constituido antes del 01 de enero/20.
  • Empresas con registro mercantil renovado al menos en el año 2019.
  • Empresas con disminución del 20% de sus ingresos.
  • Empresas con cuenta bancaria a su nombre.
  • Empresas con empleados que coticen en la PILA (mayo, junio y julio) entre 1 SMMLV y 1 millón de pesos. No aplica para empleados con ingresos superiores o contratistas.

Este programa tal y como se puede leer de la literalidad de la norma, está dirigido para aquellas empresas que cuenten con trabajadores que devengan entre 1 SMMLV y un millón de pesos ($1.000.000 COP), y que dicho hecho sea demostrable en las planillas de seguridad social de los meses de mayo, junio julio del presente año, por lo que no se podrá acceder a este beneficio frente a trabajadores que devengan más de este valor.

En todo caso, se debe esperar que la UGPP o el mismo Ministerio de Hacienda, expidan una resolución o circular que reglamente los requisitos para acceder al beneficio tal y como sucedió en su oportunidad con el PAEF.

Finalmente se debe tener en cuenta que la entrega de los beneficios otorgados por el Estado colombiano, será estrictamente vigilado por parte de la UGPP, en los próximos años, por lo que se debe aplicar teniendo la certeza de que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de lo contrario las empresas se verán avocadas a regresar los recursos entregados por el Estado y adicional a ello también podrán ser sancionados.

Es por lo anterior y en miras de que su empresa no incurra en errores involuntarios, que lo invitamos a contactarnos, a efectos de realizar una debida aplicación a los subsidios del gobierno nacional y no exponerse a regresar los recursos que nos pueden ayudar en la presente crisis.

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