El pasado 18 de enero del 2022, fue emitida la ley 2195 de 2022, la cual tiene como finalidad de adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado, indicando que las autoridades de la Rama Ejecutiva, estandaricen el programa de ética empresarial, para las sociedades que ellas vigilen.
De acuerdo a ello, La secretaria jurídica distrital de la alcaldía de Bogotá, como ente encargado de vigilar a las entidades in ánimo de lucro (ESAL) de la ciudad de Bogotá D.C., siguiendo las directrices de la ley que se menciona arriba, emitió el pasado 27 de noviembre de 2022, la circular 058 del 2022, en donde le instruye a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), como implementar, la política de transparencia y ética empresarial (PTEE), el cual deberá contener una serie de documentos, dentro de los que destacan, políticas y procedimientos para la gestión del riesgo C/ST (corrupción y soborno transnacional), mecanismos de debida diligencia, entre otros.
Consulte aquí la guía que práctica para entender la lucha contra el soborno transaccional en Colombia, elaborado por la Superintendencia de Sociedades.
La alcaldía aclaro que manejara dos tipos de PTEE para las ESALES, por una parte, el programa de transparencia y ética empresarial Integral, que aplicará en caso de que la ESAL tenga a 31 de diciembre de 2022 activos o ingresos iguales o superiores a 1.000 SMMLV y el programa de transparencia y ética empresarial simple si la ESAL a 31 de diciembre de 2022, tiene activos o ingresos iguales o inferiores a 1.000 SMMLV.
Respecto de la fecha de entrega de esta información, la secretaria Jurídica de la alcaldía de Bogotá, relaciona los términos de entrega de la PTEE con los establecidos en La circular 016 del 2022, es decir, que en principio deberá ser aportado el primer día hábil del mes de mayo.
Sin embargo, las ESAL sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica Distrital deberán reportar la información anualmente a más tardar en las fechas establecidas en el siguiente cronograma, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el número de verificación:
Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificación | Plazo máximo para el envío de la información jurídica y financiera |
01-20 | 1° semana de mayo |
21-40 | 2° semana de mayo |
41-60 | 3° semana de mayo |
61-80 | 4° semana de mayo |
81-00 | Última semana de mayo (o primera de junio) |
En caso de hacer entrega de documentación por canales virtuales deberá adjuntarse los soportes respectivos en formato PDF, sin restricción alguna, clave o contraseña que impidan su visualización, utilizando los canales dispuestos por la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.
Recordemos que la no entrega de esta información dentro del término, podrá ser sujeto de varias sanciones, como de Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la que se le sumara el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido. La autoridad competente tendrá en cuenta la capacidad patrimonial de la persona jurídica. O Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años. Entre otras.
Si desea recibir asesoría acerca de cómo implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para las ESALES, no dude en comunicarse con nosotros, nuestro equipo equipo legal estará presto a asesorarlo.
Elaborado por:
Andrés Codina, equipo jurídico G&D Consulting Group.