¿Qué es Sacúdete?
“Sacúdete” es el programa que está incentivando la contratación de empleados jóvenes entre los 18 y 28 años. Está basada en el liderazgo y la consolidación de agentes de transformación para detonar los talentos y habilidades de los jóvenes como activo social y agentes de cambio.
En la actualidad tenemos un país que aún está herido por los estragos que ha traído la pandemia, es por ello que las cifras de desempleo, se encuentran disparadas en cifras de dos (2) dígitos, cifras que han obligado al gobierno de nuestro país a implementar medidas urgentes para promover el empleo entre los jóvenes.
En efecto, en el mes de junio fue promulgada el Decreto 688 de 2021, denominado “APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE”, el programa consiste en generar incentivos para que las empresas constituidas en Colombia contraten empleados jóvenes con edades entre los 18 y los 28 años en sus unidades de negocio.
Conoce más del programa «Sacúdete»
A continuación, expondremos los puntos que ustedes debe conocer para acceder a los beneficios del programa.
- ¿Cuál es el beneficio de la generación de empleo para jóvenes dentro de la “Estrategia Sacúdete”?
- ¿Cuáles son los requisitos que debe considerar una empresa antes de aplicar al apoyo dentro de la “Estrategia Sacúdete”?
- ¿Cuál es la vigencia del apoyo que entrega el gobierno nacional en el marco de la “Estrategia Sacúdete”?
- ¿Cómo es el procedimiento para aplicar al beneficio?
1. ¿Cuál es el beneficio de la generación de empleo para jóvenes dentro de la “Estrategia Sacúdete”?
El beneficio principal consiste en que el gobierno nacional realizará un aporte mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%), del Salario Mínimo Legal mensual Vigente, respecto del personal adicional que tenga entre los 18 y 28 años y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo.
Ésta estrategia se financia de recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuesta I lo permita.
2. ¿Cuáles son los requisitos que debe considerar una empresa antes de aplicar al apoyo dentro de la “Estrategia Sacúdete”?
Los requisitos para acceder al beneficio son:
- Pueden ser beneficiarios las personas jurídicas y naturales consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral. - Los beneficiarios deben contar con un producto financiero de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y/o podrán tener sus productos financieros también en cooperativas, siempre que éste sea un producto de depósito.
- No podrán ser beneficiarios aquellas entidades en la que el Estado tenga participación igual o mayor al 50% de sus acciones.
- Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- El beneficio sólo aplica hasta el mes en que el trabajador cumpla los 28 años.
- No podrán acceder al apoyo del que trata el presente Decreto las personas naturales expuestas políticamente -PEP-.
- Se tomará como base para contabilizar los trabajadores beneficiarios, los adicionales a los trabajadores que se encuentren dentro de la planilla del mes de marzo de 2021, que se encuentren en el rango de edad de entre los 18 y 28 años y que tengan un ingreso base de cotización equivalente a 1 SMMLV.
- Para las empresas nuevas no se tomará como base el mes de marzo de 2021, se tomará como base el mes actual y teniendo en cuenta que el personal joven se encuentren en el rango de edad de entre los 18 y 28 años y que tengan un ingreso base de cotización equivalente a 1 SMMLV.
- El aportante no podrá ser contabilizado como empleado y así mismo el trabajador podrá ser contabilizado en una sola oportunidad.
- En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación.
- Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
- En los casos en que se haya aplicado suspensión del contrato laboral en el mes de marzo, se tendrá en cuenta que ésta suspensión no haya sido superior a 15 días.
3. ¿Cuál es la vigencia del apoyo que entrega el gobierno nacional en el marco de la “Estrategia Sacúdete”?
La vigencia del beneficio será hasta por hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo.
4. ¿Cómo es el procedimiento para aplicar al beneficio?
Con el fin de aplicar al beneficio antes dicho es necesario allegar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
- Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
- En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
- Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
Los anteriores documentos deben ser presentados a la entidad financiera, la cual se encargará de dar el trámite pertinente de verificación y validación de los mismos, realizado lo anterior, el dinero será desembolsado por el Estado en la cuentas bancarias reportadas por las empresas.
Así las cosas, para poder ayudarle en la postulación al beneficio antes descrito, lo invitamos a contactarse con G&D Consulting Group y así poder ayudarle a su empresa a crecer, de la mano de los beneficios estatales ofrecidos por el gobierno colombiano.
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