Una de las consultas habituales entre los empresarios y directivos concierne a la prórroga de contratos. Por ello, es importante recordar que sólo se puede prorrogar los contratos a termino definido, en relación, el artículo 46 del CST (código sustantivo del trabajo) contempla,
“ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.”
Sin embargo, los contratos que se suscriben a termino indefinido suelen tener una duración menor a 1 año, esta situación la contempla el código sustantivo del trabajo y establece en el numeral 2 del artículo 46:
“2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.”
Expuesto lo anterior, no hay cabida a que un contrato con termino definido pase a ser un contrato indefinido, lo que ocurre es que el contrato tendrá una vigencia igual a 1 año y se renovará por el mismo período indefinidamente, a menos que entre las partes se notifique la terminación del contrato, dentro de los términos establecidos para realizar dicha notificación.
Tal vez nuestro lector se pregunte ¿qué ocurre sí el contrato es de una labor específica y su duración es igual o inferior a 30 días? Sólo se podrá renovar 2 veces por un período igual, la siguiente renovación, sí así sucediese, sería por un período de 1 año.
Es importante recordar que los contratos inferiores o iguales a 30 días (durante el período inicial) no requieren de preaviso para la terminación del mismo, de haber renovación, es necesario que exista la notificación de terminación.