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Protocolo de bioseguridad que deben seguir las empresas por COVID-19

Protocolo de bioseguridad que deben seguir las empresas por COVID-19

11 de abril de 2021

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Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerior de Salud y Protección social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad general para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.

A partir el lunes 27 todas las empresas deberán adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

Con lo cual la resolución 666 aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado demás sectores que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19:

1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la resolución 666.

2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de obra las medidas indicadas en este protocolo.

3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.

4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.

7. Apoyarse en la ARL en materia identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe.

1.Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

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