RESUMEN: ¿Puede la Cámara de Comercio negar cambios en estatutos según la Circular Externa 100-000002 del 2022? La Superintendencia de Sociedades responde a una consulta sobre la aplicación de la Circular Externa 100-000002 del 2022, relacionada con la inscripción de actos y documentos en las cámaras de comercio. Según el Oficio No. 220-096493, las cámaras pueden abstenerse de realizar inscripciones si no se cumplen requisitos formales como la designación de revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro, conforme a normativas específicas.
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ASUNTO:
APLICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 100-000002 DEL 2022.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-096493 DE 29 DE ABRIL DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con la aplicación de la Circular Externa 100-000002 del 2022 – Instrucciones a las cámaras de comercio -, respecto del numeral 1.5.1.2. Libro II De los libros de las entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario.
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos:
“La solicitud que hacemos a ustedes es nos cuenten si ¿la Cámara de Comercio puede negarnos el cambio de estatutos con respecto al tema?, o ellos están en lo correcto?”.
En primer lugar, es importante mencionar que la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo señalado en el numeral 21 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, tiene como función dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
Ahora bien, la Circular Externa 100-000002 del 20221 proferida por la Superintendencia de Sociedades establece lo siguiente:
“1.1.9. Abstención. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la renovación de la matrícula mercantil o la inscripción de actos, libros y documentos, según aplique, en los siguientes casos:
1.1.9.1. Cuando la ley las autorice para ello. Por lo tanto, cuando se presenten inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará.
(…)
1.1.9.3. Cuando no existe constancia de aceptación de los nombrados como representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales y/o cuando no se indique el número del documento de identidad y su fecha de expedición, salvo que la cámara de comercio pueda acceder a esa información en virtud de la interoperabilidad con los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de la simplificación de trámites. En los casos de los cuerpos colegiados se deberá tener en cuenta lo señalado en los numerales
1.3.4.5. y el inciso 3 del 1.3.4.7.” (Subrayado fuera del texto)
Por su parte, el control en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro, se establece en lo dispuesto en el artículo 1.5.2.1. de la mencionada circular, en los siguientes términos:
“(…) las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de la entidad sin ánimo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 2.2.2.40.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en los siguientes casos:
(…)
– Cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si alguna norma especial lo exige o si dicho cargo estuviere creado en los estatutos”.
En virtud de lo expuesto y conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, compilado en el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1066 de 2015, los estatutos de la fundación contendrán, entre otros, el cargo del revisor fiscal, el cual deberá ser contador titulado con número de matrícula.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa Circular Externa 100-000002 del 2022. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100- 000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b- 8ef817f391e6?version=1.3&t_=1670275150702
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