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¿Puede la dación en pago de un establecimiento de comercio estar sujeta a registro según la Circular Externa 100-000002? Supersociedades Oficio No. 220-096582

29 de julio de 2024

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RESUMEN: ¿Puede la dación en pago de un establecimiento de comercio estar sujeta a registro según la Circular Externa 100-000002? En respuesta a consultas sobre la dación en pago de establecimientos de comercio, Supersociedades aclara que este acto puede estar sujeto a registro según la Circular Externa 100-000002 del 2022. La dación en pago implica la transferencia de bienes para saldar deudas, afectando la propiedad y administración del establecimiento, regulado en el Libro VI de la circular.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Puede la dación en pago de un establecimiento de comercio estar sujeta a registro según la Circular Externa 100-000002?:

ASUNTO:

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO – DACIÓN EN PAGO – REGISTRO

CIRCULAR EXTERNA 100-000002 DEL 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-096582 DE 29 DE ABRIL DE 2024

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con la aplicación de la Circular Externa 100-000002 del 2022 – Instrucciones a las cámaras de comercio, específicamente respecto del registro de la dación de pago sobre un establecimiento de comercio.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos:

“Solicito comedidamente, puedan rendir un concepto jurídico, mediante el cual indiquen si la Dación en Pago es un acto jurídico que pueda estar sujeto a registro, según los lineamientos del numeral 1.3.1.6. Libro VI. De los establecimientos de comercio, de la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades”.

En primer lugar, la dación en pago implica la entrega de un bien por parte de un deudor a su acreedor para extinguir una deuda pendiente. Así las cosas, el deudor transfiere la propiedad de un bien al acreedor como forma de cumplimiento de la obligación contraída.

En este sentido, se considera que la dación en pago implica una modificación en la propiedad de un establecimiento de comercio, lo cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 1.3.1.6. del Libro VI de la Circula Externa Circular Externa 100- 000002 del 2022, el cual es del siguiente tenor:

1.3.1.6. Libro VI. De los establecimientos de comercio. En este libro se inscribirán:

(…)

– Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración, incluyendo el usufructo.

(…)”.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la dación en pago de un establecimiento de comercio estar sujeta a registro según la Circular Externa 100-000002?, en supersociedades.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Puede la dación en pago de un establecimiento de comercio estar sujeta a registro según la Circular Externa 100-000002?, quizás te interese leer: ¿Cómo ajustar la tradición de un inmueble tras una fusión societaria? Supersociedades Oficio No. 220-018345

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