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¿Puede la Supersociedades designar un liquidador para una sucursal extranjera en liquidación? Oficio Supersociedades No. 220-156548

Ante La Ausencia Del Representante Legal Cualquier Interesado Legitimo Puede Solicitar La Designacion De Un Liquidador

19 de diciembre de 2024

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RESUMEN: ¿Puede la Supersociedades designar un liquidador para una sucursal extranjera en liquidación? La Supersociedades emitió un concepto sobre las responsabilidades de los liquidadores en las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, enfatizando su designación en casos donde no exista un representante legal activo. Según el artículo 227 del Código de Comercio, el representante inscrito en el registro mercantil puede asumir este rol, salvo que la sociedad designe a otro liquidador cumpliendo los requisitos legales.

Este concepto también destaca que, ante la ausencia del representante legal, cualquier interesado legítimo, como la Agencia Nacional de Hidrocarburos, puede solicitar la designación de un liquidador. Este mecanismo busca garantizar la continuidad de trámites pendientes, como la cesión de contratos, y evitar afectaciones en la ejecución de los negocios de la sociedad en liquidación.

Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Puede la Supersociedades designar un liquidador para una sucursal extranjera en liquidación?:

ASUNTO:

     NOMBRAMIENTO LIQUIDADOR SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-156548 DE 27 DE JUNIO DE 2024

Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la que se solicita que se emita un concepto sobre una sucursal de sociedad extranjera en liquidación.

A este propósito, plantea la consulta en los siguientes términos:

“III. CONSULTA.

“Teniendo en cuenta que la “XXX” actualmente se encuentra disuelta y en estado de liquidación y habida consideración que se requieren adelantar los trámites de cesión de derechos, intereses y obligaciones para el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos «XXX», acudimos ante la Superintendencia de Sociedades para que, en el marco de sus atribuciones y competencias legales se informe sobre las alternativas con que pueda contar la ANH, en respuesta a las siguientes consultas:

  1. Dispone el artículo 227 del Código de Comercio, lo siguiente: “mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad”. Así las cosas, ¿el representante legal de la sociedad en cuestión podría suscribir el correspondiente otrosí en el trámite de cesión que adelanta la ANH?
  • En el evento de que el representante legal inscrito en el registro mercantil de la sociedad en estado en liquidación no concurra a la suscripción de los documentos necesarios para formalizar la cesión, ¿podría la Superintendencia de Sociedades, conforme a la ley, nombrar o designar un agente liquidador para que, en representación de la sociedad, participe en los asuntos que competen a la ANH, esto es, para la firma del otrosí de cesión? En caso afirmativo, ¿la designación del liquidador tiene algún costo? ¿cuánto tiempo duraría? ¿qué tipo de costos? y

¿quién debe asumirlos?

  • ¿La ANH en ejercicio del interés legítimo que le asiste como entidad pública contratante en el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos “…”, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 y frente a la imperiosa necesidad de oficializar su titularidad mediante los trámites de cesión respectivos y no afectar la ejecución de dichos contratos, podría fungir como interesado para efectos de solicitar la designación de agente liquidador?”

En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2 (2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

El asunto sometido a estudio de esta Entidad parte de la exposición de un caso de carácter particular y concreto que debe resolverse en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con relación a una sucursal de sociedad extranjera beneficiaria de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos.

La sucursal de sociedad extranjera se encuentra en estado de liquidación y al parecer el mandatario para la representación de la sociedad extranjera en Colombia no ejerce sus funciones, como tampoco las funciones de liquidador de la sucursal de la sociedad extranjera.

Se afirma que la ANH no tiene cómo celebrar un contrato de cesión de área, que requiere el consentimiento de la sociedad extranjera por conducto de su sucursal y, en consecuencia, inquiere por una salida jurídica para definir un representante legal válido de la sucursal extranjera en liquidación en Colombia.

A este respecto, se estima necesario indicar que las circunstancias del caso particular y concreto no serán objeto de estudio en instancia consultiva, por las razones primero señaladas, sin perjuicio de lo cual, en escrito separado se procederá a remitir su comunicación a la Delegatura de Supervisión Societaria de esta Entidad, para lo de su competencia.

En tales condiciones, se procede a atender puntualmente cada una de las cuestiones planteadas:

  1. “Dispone el artículo 227 del Código de Comercio, lo siguiente: “mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad”. Así las cosas, ¿el representante legal de la sociedad en cuestión podría suscribir el correspondiente otrosí en el trámite de cesión que adelanta la ANH?”

A las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia efectivamente les es aplicable el régimen jurídico que regula la liquidación privada de las sociedades comerciales,1 como en efecto se ha reiterado en diferentes pronunciamientos de este Despacho.

Así mismo, se pone de presente la calidad en la que actúa el mandatario constituido en Colombia por la sociedad extranjera. Dicho mandatario actúa, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, como auténtico representante legal de la sociedad extranjera en Colombia,2 de manera que le son plenamente aplicables las previsiones del artículo 227 del Código de Comercio.

En este sentido se debe señalar que, ante el estado de liquidación de los negocios de la sucursal extranjera en Colombia, el primer llamado a ejercer como liquidador es el mandatario constituido en el país, lo cual no obsta para que la sociedad extranjera decida, si así lo desea, designar un liquidador distinto para este propósito, cuya designación deberá cumplir con los requisitos exigidos para la constitución de mandatario de sucursal extranjera en Colombia.

En tales condiciones, ante la pregunta de si el representante legal de la sociedad extranjera podría actuar como liquidador de la sucursal, para liquidar los negocios de la sucursal en Colombia y para atender los compromisos contractuales pendientes de decisión, debe responderse que podría hacerlo siempre y cuando cumpla con los requisitos de mandatario de la sociedad extranjera en Colombia mediante el otorgamiento del respectivo poder y la correspondiente inscripción en el registro mercantil, pues conforme a la legislación vigente las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia necesariamente deben constituir mandatario

“…que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.”3

  • “En el evento de que el representante legal inscrito en el registro mercantil de la sociedad en estado en liquidación no concurra a la suscripción de los documentos necesarios para formalizar la cesión, ¿podría la Superintendencia de Sociedades, conforme a la ley, nombrar o designar un agente liquidador para que, en representación de la sociedad, participe en los asuntos que competen a la ANH, esto es, para la firma del otrosí de cesión? En caso afirmativo, ¿la designación del liquidador tiene algún costo? ¿cuánto tiempo duraría? ¿qué tipo de costos? y ¿quién debe asumirlos?”
  • ¿La ANH en ejercicio del interés legítimo que le asiste como entidad pública contratante en el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos “…”, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 y frente a la imperiosa necesidad de oficializar su titularidad mediante los trámites de cesión respectivos y no afectar la ejecución de dichos contratos, podría fungir como interesado para efectos de solicitar la designación de agente liquidador?”

Conforme a los lineamientos indicados anteriormente, las preguntas 2 y 3 se atienden bajo un mismo hilo conductor.

Para el tema objeto de análisis, es preciso referirse al artículo 2.2.2.11.13.2, inciso tercero, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015,4 según el cual:

“En el caso descrito en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente Decreto, el liquidador de la sociedad será el representante legal, en los términos del artículo 227 del Código de Comercio. En caso de ausencia del representante legal y de que este no haya sido designado por el órgano competente de la sociedad, aún a pesar de haberse surtido el trámite correspondiente, la designación del liquidador será procedente a petición de cualquier persona que demuestre interés legítimo, entre otros, el administrador de la sociedad involucrada en el proceso liquidatorio, los socios o accionistas de la misma, los acreedores sociales y cualquier autoridad pública interesada en que se adelante la liquidación.”

En consonancia con la previsión normativa transcrita, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia5 señala sobre el particular:

“8.2. La participación de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación voluntaria. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar el nombramiento del liquidador e impartir aprobación del estado de inventario del patrimonio social, cuando se adelanten procesos de liquidación voluntaria y únicamente en los casos que se enuncian en este numeral y conforme a las facultades de designación otorgadas en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015 y lo establecido por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006.

8.2.1. Casos en los que se hace la designación de liquidador: la designación del liquidador por parte de la Superintendencia de Sociedades procederá, exclusivamente, en los siguientes eventos:

“…”

c. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, cuando las sociedades, sucursales o empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, queden incursas en causal de disolución por depuración del Registro Único Empresarial o se presuman no operativas conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, cualquier persona que demuestre un interés legítimo, podrá solicitar a la Entidad, el correspondiente nombramiento del liquidador. (Ver numeral 8.5. del presente capítulo).”

Es así como para el caso planteado, resulta procedente verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y proceder a solicitar la designación de liquidador de la sucursal de la sociedad extranjera por parte de la Superintendencia de Sociedades.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.

Notas:

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 264180 de 25 de octubre de 2023. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO++++220-

+264180+++25+DE+OCTUBRE+DE+2023.pdf/c8812cdc-c32c-e7ec-6db0-

d3eacbd58983?version=1.0&t=1699369448964 . Oficio 220-031119 del 26 de febrero de 2018. 3. Ahora bien, al revisar el título Vlll, contentivo de las normas que regulan el funcionamiento de las sucursales de sociedades extranjeras en el país, se desprende que la sucursal de la sociedad extranjera, por ser una extensión de la sociedad en el exterior adolece de personería jurídica, por lo que la finalización de sus negocios en el país, se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional, mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera. La afirmación anterior, está plenamente confirmada con los artículos 495 y 496, del Código de Comercio, pues ninguna de estas disposiciones hace referencia a la disolución de una sucursal. En este sentido esta Superintendencia mediante el oficio TR-18137 del 9 de noviembre de 1979, señaló: «Es de anotar que la apertura de una sucursal no se reduce a una simple organización de un establecimiento de comercio, sino que requiere del cumplimiento de normas señaladas de manera especial en el título Vllll, del libro segundo, del Código de Comercio, entre las cuales podemos indicar:

c) La asimilación, en la práctica, a las compañías anónimas, para efectos del control administrativo, ejercido en este caso por la Superintendencia de Sociedades; de la constitución de las reservas y provisiones (artículo 476) y de la liquidación de los negocios en el país (artículo 495). «. Agrega el referido oficio que la liquidación es todo un proceso de liberación de activos, mediante el pago de las obligaciones pendientes por razón de la existencia y los negocios de la sucursal, para que sólo entonces pueda ejercer la sociedad extranjera, su derecho a que se le entregue a título de utilidades finales y de reembolso de capital asignado, la parte que le corresponda en el remanente de los activos. Se trata de desatar ese complejo de relaciones jurídicas creadas con ocasión de la actividad de la sucursal, que quedan suspendidas o cesan al producirse su liquidación. La cancelación de las situaciones jurídicas indicadas, exige un conocimiento pormenorizado de ellas, lo que se obtiene mediante la elaboración del inventario previsto en los artículos 233 y 234 de la Legislación Mercantil, que no solamente permite conocer y apreciar los distintos renglones del activo y pasivo, sino que sirve de medida de la responsabilidad contraída por los liquidadores, artículo 242 ibídem. Adicionalmente, teniendo en cuenta que las reglas a las que debe sujetarse la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera, son las que rigen para las sociedades por acciones colombianas, debe acudirse necesariamente al procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código, sin que pueda válidamente obviarse el procedimiento legal establecido para el efecto, obligación a la que no puede sustraerse la sucursal en Colombia.” Visible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-031119.pdf/d3ce51d2-7b1a- 0fe4-c1fb-7e46dbcac9a3?version=1.3&t=1670901957561

2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto Ley 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. “ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará…5). La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales…” Visible en http://www._secreta_riasenad_o_.gov.co/senad_o/base_doc/_codi_g_o_comercio_p_r014.h_tml#472

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 051810 del 3 de marzo de 2020. «En igual

sentido, el Consejo de Estado…para resolver un caso relacionado con el lugar del domicilio del mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera, con domicilio en el territorio nacional, con fundamento en normas del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 471 y siguientes del Código de comercio, en la que advirtió que debe tener domicilio en Colombia, expresó entre otras, lo siguiente: “(…) Justamente lo que previó el ordenamiento al obligar a las sociedades extranjeras con negocios permanentes en el país a abrir sucursales en Colombia fue incorporarlas al sistema jurídico y económico del país y asegurar que ellas, mediante mandatarios residentes aquí, estén en capacidad de responder cualquier requerimiento oficial o particular en forma inmediata y efectiva, al igual que las demás personas nacionales o extranjeras, residentes en el territorio nacional…Está claro entonces, que los apoderados generales que representan la sucursal de una sociedad extranjera en el país, son verdaderos representantes legales de la sociedad del exterior en Colombia…los mandatarios generales…deben estar “en capacidad de responder cualquier requerimiento oficial o particular en forma inmediata y efectiva, al igual que las demás personas nacionales o extranjeras, residentes en el territorio nacional…” Por lo que a juicio de esta oficina se les aplican las normas que regulan los deberes de los administradores y su régimen de responsabilidad… debe señalarse que conforme al artículo 495 del Código de Comercio, “…en los casos previstos en la ley, la sociedad deberá proceder a la liquidación de sus negocios en el país, dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito en este Código para la liquidación de sociedades por acciones”, en tal virtud, la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera, debe cumplirse conforme a lo dispuesto por el artículo 225 del Código de Comercio, y siguientes, pues este es el régimen aplicable a las sociedades anónimas… el mandatario general designado, deberá adelantar el trámite liquidatorio de la Sucursal en Colombia, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Comercio, norma aplicable por remisión del citado artículo 495 a las sucursales de sociedades extranjeras… el evento en que el mandatario general sea designado por la casa matriz como liquidador, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 230 del Código de Comercio, “no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o por la junta de socios…En todo caso, la responsabilidad que asume este mandatario- liquidador, es la misma que asumen los administradores, en los términos del artículo 24 de la Ley

222 de 1995”. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220- 051810+DE+2020.pdf/37d4ff39-d125-a390-bc02-5ff9b9bf9833?version=1.3&t=1670900440195

4 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo». Visible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76608

5 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000008 de 2022. Por la cual se

expide      la                Circular     Básica       Jurídica”  Visible      en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8- b4c1d744569d?version=1.0&t=1671572805862

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la Supersociedades designar un liquidador para una sucursal extranjera en liquidación?, en supersociedades.gov.co

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