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¿Pueden las sociedades de financiación colaborativa realizar rifas y sorteos? Concepto Superfinanciera No. 2024016617-006

11 de octubre de 2024

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RESUMEN: ¿Pueden las sociedades de financiación colaborativa realizar rifas y sorteos? El Concepto de la Superfinanciera aclara que las sociedades de financiación colaborativa, cuyo objeto social es estrictamente regulado, no están autorizadas para realizar promociones, rifas o sorteos. Estas actividades no se incluyen dentro de las funciones permitidas para las entidades que operan bajo este marco.

La normativa colombiana establece que las sociedades de financiación colaborativa deben limitarse a su objeto exclusivo, que involucra la intermediación entre aportantes y proyectos productivos. Realizar actividades adicionales, como rifas o sorteos, sería una violación de este marco normativo. Ver a continuación Concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: ¿Pueden las sociedades de financiación colaborativa realizar rifas y sorteos?:

SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Concepto 2024016617-006 del 7 de mayo de 2024

Síntesis: La realización de promociones, rifas y sorteos no se encuentra comprendida dentro del objeto social exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, razón por la cual estas no están habilitadas para desarrollar tales actividades.

«(…) consulta si existe alguna prohibición o limitante para que una sociedad de financiación colaborativa realice “promociones, rifas, sorteos y demás para los inversionistas en las diferentes campañas de financiación colaborativa”.

En atención al objeto de su inquietud, corresponde anotar en primer lugar que, por su carácter de interés público, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación solo pueden ejercerse con sujeción a la ley, la cual regulará la intervención del Gobierno Nacional en estas materias (artículo 335 de la Constitución Política de Colombia).

Bajo ese postulado, la Ley 964 de 2005 otorgó al Gobierno Nacional precisas facultades de intervención para “determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores”, así como para “establecer la regulación aplicable a los valores incluyendo, el reconocimiento de la calidad de valor a cualquier derecho de contenido patrimonial o cualquier instrumento financiero”, siempre que reúnan las características previstas en el inciso 1° del artículo 2° del mismo cuerpo normativo (artículo 4, literales a y b).  

Es así como, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le fueron asignadas, con la expedición del Decreto 1357 de 2018 reguló la actividad de financiación colaborativa a través de la emisión de valores en Colombia, normativa esta incorporada al Decreto Único 2555 de 2010, con la adición del Libro 41 a la Parte 2[1].

Según lo establecido en el artículo 2.41.1.1.1 del citado Decreto Único la actividad de financiación colaborativa esaquella desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión” (subraya fuera del texto).

Adicionalmente, el artículo 2.41.1.1.3 prescribe que la actividad de financiación colaborativa podrá ser desarrollada por “sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo”, así como por las bolsas de valores y las sociedades administradoras de sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia (se destaca).

Particularmente, el artículo 2.41.2.1.1 del mencionado Decreto define las funciones permitidas a este tipo de entidades para el desarrollo de su objeto exclusivo:

1. Recepción, clasificación y publicación de proyectos de financiación colaborativa.

2. Creación, desarrollo y utilización de canales para facilitar la entrega de información de los proyectos productivos a los aportantes.

3. Habilitar las herramientas necesarias para ejecutar las operaciones que formalicen la financiación del proyecto productivo.

4. Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiación de los proyectos productivos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiación colaborativa.

5. Mantener los recursos recaudados para la financiación de un proyecto productivo, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregación patrimonial de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y de aquellos que esta última recaude en virtud de otros proyectos productivos y, garantizar la disponibilidad y conservación de los mismos acorde con las obligaciones previstas en el presente Decreto.

Parágrafo. (Adicionado por el artículo 9 del decreto 1235 de 2020) Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa también podrán:

1. Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo.

2. Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma de financiación colaborativa.

3. Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reciban donaciones.

Se observa entonces que, dentro de las actividades que comprende el objeto exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, cuyo carácter por demás es reglado, no se encuentra la realización de “promociones, rifas y sorteos”, razón por la cual aquellas no están habilitadas para desarrollar tales actividades.

(…).»


[1] Modificado por el Decreto 1235 de 2020.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Pueden las sociedades de financiación colaborativa realizar rifas y sorteos?, en superfinanciera.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Pueden las sociedades de financiación colaborativa realizar rifas y sorteos?, quizás te interese leer: Tratamiento tributario de aportes recaudados en campaña de microfinanciación (crowdfunding)

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