RESUMEN: ¿Pueden las uniones temporales prestar servicios contables?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que en Colombia, los servicios contables deben ser prestados por entidades o personas inscritas ante la Junta Central de Contaduría. Las uniones temporales no cumplen con este requisito, por lo que no pueden prestar directamente estos servicios.
¿Quiénes pueden prestar servicios contables en Colombia? ¿Qué requisitos deben cumplir las entidades que prestan servicios contables? Lea el Concepto 2024-0043 para conocer más.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿Pueden las uniones temporales prestar servicios contables?
Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP)
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
No. del Radicado 1-2024-004115 / 1-2024-004462 / 1-2024-005200
Fecha de Radicado 02 de febrero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0043
Tema: Empresas que administran y prestan servicios contables
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Con el objeto de prestar un mejor servicio de Auditoría, Revisoría Fiscal y alquiler de un ERP Contable y Administrativo, hicimos una Unión Temporal entre una Firma de Contadores, con su tarjeta profesional vigente emitida por la Junta Central de Contadores, y una compañía de tecnología.
Dicho lo anterior, solicitamos nos den claridad sobre unos interrogantes que nos surgen, pues tenemos la clara intención de prestar un excelente servicio, integrando dos empresas con experiencia en contabilidad, auditoria y revisoría fiscal.
Dicha Unión Temporal tiene Rut y NIT, emitidos por la Dian.
Así las cosas, queremos preguntarles, a raíz del origen de algunas inquietudes:
¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Revisoría Fiscal?
¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Auditoría Interna?
¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Auditoría Externa?
¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Contabilidad?
En todos los casos, eso sí, designando en los cargos a Contadores Públicos Titulados con matrícula vigente”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En Colombia, los servicios relacionados con la ciencia contable, como se señala en el artículo 2° de la Ley 43 de 19901, deben ser prestados por entidades (Firmas o sociedades de contadores) o personas inscritas ante la Junta Central de Contadores.
Como se indica en la consulta, la Unión temporal se conforma por la Firma de Contadores (tarjeta profesional vigente emitida por la Junta Central de Contadores) y una compañía de tecnología. De acuerdo con lo anterior, la Unión temporal NO puede prestar los servicios relacionados de “Revisoría Fiscal”, “de Auditoría Interna”, “de Auditoría Externa” y “de Contabilidad”, porque no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 43 de 1990 artículos 4° y 5°:
“Artículo 4o. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan «Sociedades de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.
Artículo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores”.
La respuesta a la presente consulta se da con base en la regulación vigente en el país. No obstante, la entidad encargada de ejercer la inspección y vigilancia para el ejercicio de la contaduría pública es la Junta Central de Contadores – JCC, como se indica en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990.
“Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores:
1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones (…)”. Subrayado fuera de texto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez
1 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256
Puedes encontrar más información sobre: ¿Pueden las uniones temporales prestar servicios contables?, en ctcp.gov.co
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