¿Pueden los accionistas de una SAS tener vínculo laboral con la misma empresa?, La consulta realizada a la Super Sociedades plantea temas que competen a la auditoría que ejerce el Revisor fiscal en materia de contratos y escala al área de la asesoría jurídica para establecer el fundamento de la consulta.
El planteamiento del comunicado recibido por parte de la Super Sociedades plantea:
“…la intención de comprar unas acciones de una S.A.S., en la que todos los accionistas son empleados y por tanto, devengan un salario mensual, hipótesis frete a la cual pregunta si al comprar acciones de esa sociedad , tendría los mismos derechos de esos accionistas.”
La Super Sociedades, plantea que se debe considerar la condición de socio y la condición que deriva un contrato laboral deben tratarse por separado.
La condición de socio:
“Las Sociedades por Acciones Simplificadas, justamente se concreta en la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual” que se ve reflejada en las reglas sobre capital y acciones contenidas en el Capítulo III ibidem.
Citado lo anterior, se interpreta que se encuentra sujeto a discreción de los asociados definir las reglas con las cuales se manejaran los asuntos dentro de la organización y el funcionamiento de la sociedad. Los cual es explícito en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008:
““(…), en los términos de esta preceptiva, cualquiera de las clases de acciones previstas se puede emitir, según los términos y condiciones previstos en los estatutos o en la ley de las SAS, y en su defecto, habrán de aplicarse las reglas disponibles en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995. Luego, si el estatuto contempla un régimen completo para la emisión, transferencia, ejercicio de derechos, pérdida de los mismos, etc, a tales estipulaciones habrá de estarse todo el régimen de derechos y obligaciones derivados dela titularidad de estas acciones. Si por el contrario, existe la consagración de tales acciones pero nada se dijo sobre su regulación, seguirá las reglas establecidas en las normas generales…”.(Oficio 220-083822 del 28 de julio de 2011)”
La relación laboral:
De acuerdo con el código sustantivo del trabajo, la sociedad es quien establece la procedencia, y en su caso, los términos y condiciones de los contratos laborales a que haya lugar a celebrar.
Recapitulando, ser socio y empleado de la organización no es una relación excluyente, por tanto las condiciones contractuales fijadas entre la sociedad y el empleado, además de lo convenido en los estatutos de la organización, enmarcan las reglas por seguir.
Para mayor información los invitamos a leer el oficio 220-050190 de la Super Sociedades.