RESUMEN: ¿Pueden los comerciantes realizar actividades no registradas en el RUES? La Superintendencia de Sociedades responde a una consulta sobre si los comerciantes pueden llevar a cabo actividades fuera de lo registrado en sus códigos CIIU. En su concepto, la entidad recuerda que los comerciantes deben inscribir en el Registro Mercantil y en el RUES las actividades principales y secundarias que realicen, pero también aclara que pueden ejercer actividades lícitas no registradas, siempre que estas no violen las normas legales.
Este concepto se enmarca en las normativas establecidas por el Código de Comercio, el Código de Procedimiento Administrativo, y las instrucciones impartidas en la Circular 100-000002 de 2022. Aunque la inscripción en el registro mercantil es obligatoria para los actos mercantiles, la Supersociedades señala que los comerciantes pueden realizar actividades accesorias siempre que se ajusten a la ley.
Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Pueden los comerciantes realizar actividades no registradas en el RUES?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-178431 DE 22 DE JULIO DE 2024
ASUNTO: CÓDIGOS CIIU – CAPACIDAD DE LO COMERCIANTES RESPECTO DE ACTIVIDADES NO REGISTRADAS EN EL RUES.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:
“Las personas naturales comerciantes que tengan o no establecimientos de comercio pueden ejercer actividades fuera de lo establecido en los códigos CIIU que tengan registrados en su registro mercantil o en su RUT?”.
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Respecto de los comerciantes, el Código de Comercio señala:
“Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
(…)
Artículo 19. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obl_igaciones me_r_cantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
(…)
Artículo 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
(…)
Artículo 32. La petición de matrícula indicará:
1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y
2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
Artículo 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”
Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, expidió la Circular 100-000002 de 25 de abril de 2022 por medio de la cual se imparten instrucciones a las cámaras de comercio, la cual es sus apartes pertinentes establece:
“(…) 1.2.2. Formulario del Registro Único Empresarial y Social y sus anexos.
El Formulario del RUES y sus anexos, corresponde al Anexo 1 de la presente Circular, el cual se deberá aplicar de manera uniforme por todas las cámaras de comercio del país. Este formulario y sus anexos, se diligenciará y presentará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para el efecto, el cual aplicará para la inscripción, renovación, traslado de domicilio o ajuste de la información financiera de los registros públicos administrados por las cámaras de comercio.
La información del Formulario RUES y de sus respectivos anexos, se deberá diligenciar en su totalidad, salvo en los casos que no aplique el campo solicitado. Para el efecto, las cámaras de comercio son las encargadas de verificar que su diligenciamiento sea el correcto. Cuando el formulario venga mal diligenciado, la cámara de comercio no accederá a la solicitud de inscripción o renovación, caso en el cual informará y orientará al usuario.
La carátula única del Formulario RUES, no requiere ser diligenciada en el caso de sucursales o agencias, ni establecimientos de comercio cuando ya existe la matrícula del propietario.
En el evento en que se reciba un Formulario del RUES para la renovación de la matrícula mercantil, donde se indique que los ingresos por actividad ordinaria son de cero pesos ($0), las cámaras de comercio podrán solicitar que se justifique dicho valor, para lo cual el interesado podrá hacerlo a través de cualquier medio probatorio, como: manifestación expresa del comerciante, certificado de contador público o revisor fiscal (cuando la sociedad tiene revisor fiscal inscrito), estados financieros, entre otros.
Para renovar la matrícula mercantil de las personas jurídicas, se deberá diligenciar como campo obligatorio el Número de Identificación Tributaria (NIT) y se deberá establecer un parámetro unificado para su diligenciamiento.”
(…)
ANEXO 1
FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)
(…)
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES).
HOJA 1:
(…)
- ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
- Indique una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). De la misma manera indique el código SHD, solo si su actividad económica la desarrolla en la ciudad de Bogotá D.C.
- Diligencie el espacio de actividad principal, y escriba en los campos designados el código de la clase a la que corresponde la actividad según el CIIU. Haga uso de los espacios para especificar la actividad secundaria y otras actividades.
Adicionalmente, diligencie los campos designados para fecha de inicio de actividad principal y fecha de inicio para actividad secundaria.
- Marque con una equis “X” una de las siguientes opciones, si se encuentra en alguna de estas categorías: importador, exportador o usuario aduanero. – Para las personas naturales describa de manera breve su actividad económica en el espacio destinado para esto. (máximo 1.000 caracteres).
- Indique el código CIIU.
*Nota: Recuerde que las clasificaciones informadas deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT) y si se trata de un proponente persona natural o jurídica inscrita en el Registro Mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro también deberá coincidir con la información registrada en estos.”.
A partir de lo expuesto, es posible concluir lo siguiente: i) son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles; ii) es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil;
iii) el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio; iv) la petición de matrícula indicará la actividad o negocios a que se dedique el comerciante, o la actividad principal a que se dedique el establecimiento de comercio; v) en el formulario del Registro Único Empresarial y Social
-RUES- deberá indicarse una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respecto de las actividades económicas que desarrolla el comerciante y; vi) las clasificaciones informadas deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT).
En cuanto a los códigos CIIU – siglas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas – en Colombia adoptadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE1, tienen por finalidad establecer uniformidad a nivel mundial en la codificación de las diversas actividades mercantiles, sirviendo así como herramienta estándar en sistemas estadísticos, estudios económicos, asuntos fiscales2, entre otros.
Ahora bien, por efectos prácticos, la instrucción impartida por esta Superintendencia a las cámaras de comercio se dio en el sentido de permitir a los sujetos comerciantes un espacio en el formulario del RUES para la inscripción de hasta cuatro (4) actividades económicas bajo el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), uno (1) para la actividad principal y tres (3) para secundarias, pero esto no impide que las personas naturales comerciantes puedan adelantar otras actividades secundarias lícitas, cumplimiento con las normas legales. Igual sucede con los establecimientos de comercio donde se podrán adelantar tanto actividades principales como aquellas accesorias lícitas que deban ejecutarse para permitir las operaciones principales.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
1 COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE, Resolución 2306 de 27
de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/resoluciones/2022/Resolucion-2306-de-2022.pdf
2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto Ley 19 de 2012, Artículo 63: “ARTÍCULO 63. Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil. Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares. (…)”. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1004430
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