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¿Pueden usarse intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en copropiedad? – Concepto CTCP 2024-0052

26 de abril de 2024

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RESUMEN: ¿Pueden usarse intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en copropiedad? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que la decisión de usar intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en una copropiedad debe ser tomada por la administración y la Asamblea de copropietarios. Desde el punto de vista contable, la inversión en CDT se reconoce como activo financiero y su medición se rige por el marco normativo correspondiente.

¿Quién decide si se pueden usar intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en una copropiedad? ¿Cómo se contabiliza la inversión en CDT en una copropiedad? Lea el Concepto 2024-0052 para conocer las respuestas.

Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿Pueden usarse intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en copropiedad?

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Bogotá, D.C.,

No. del Radicado       1-2024-004760

Fecha de Radicado     7 de febrero del 2024

Nº de Radicación CTCP         2024-0052

Tema: Intereses CDT en PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“De acuerdo a la regulación de los principios y normas de contabilidad, es permitido o no disponer de los INTERESES que producen los CDTS del dinero pagado por propietarios de las cuotas extraordinarias para la obra civil a realizarse, para mitigar los dineros dejados de pagar por propietarios respecto a las cuotas extraordinarias de la obra civil aprobada”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la consulta planteada y conforme al párrafo anterior, es importante destacar que no se identifica ninguna pregunta de índole técnico-contable que pueda ser abordada por este Consejo. La decisión de disponer de los intereses generados por los Certificados de Depósito a Término (CDT) vinculados a cuotas extraordinarias para obras civiles debe ser resuelta, definida y aprobada por la administración de la copropiedad (administrador y/o consejo), de acuerdo con las funciones asignadas en la ley, los estatutos o por la Asamblea general de copropietarios.

En lo que respecta al aspecto contable, la inversión en un CDT será reconocida como un activo financiero, cuya medición estará sujeta al marco normativo correspondiente, ya sea el Grupo 2 – NIIF para las Pymes o el Grupo 3 – Contabilidad Simplificada, como se establece en el Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera Rodríguez/Jimmy Jay Bolaño Tarrá

Puedes encontrar más información sobre: ¿Pueden usarse intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en copropiedad?, en ctcp.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Pueden usarse intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en copropiedad?, quizás te interese leer: ¿Obligaciones del administrador en la contabilidad de copropiedades? – Concepto CTCP N° 2024-0032

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