Señor empresario, lo primero que usted debe tener en cuenta es que salario es salario y no importa la denominación con la cual se identifique a la “bonificación” si en realidad lo que usted está realizando es el pago de un valor determinado como contraprestación del servicio prestado por parte del trabajador, pues es así como lo dejó estipulado el legislador en el artículo 127 del código Sustantivo del Trabajo:
“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” Negrilla y Subrayado por el Suscrito.
Y es que se trae a colación este tema, pues se ha observado a muchos empleadores que “disfrazan” ciertas remuneraciones como no salariales, sin tener en cuenta que en realidad se trata del pago al trabajador por la prestación personal del servicio que éste realiza en favor de su empleador; el error más común que se ha evidenciado es el de pagar las “bonificaciones no salariales”, atadas al cumplimiento de metas, lo que de contera le quita la naturaleza de no salarial a esa bonificación, pues es claro que si el trabajador debe cumplir con un requisito derivado de la prestación del servicio –como elemento esencial del contrato de trabajo-, ya no se estaría hablando de una remuneración no laboral sino que contrario a ello, estaríamos frente a una remuneración derivada directamente de la ejecución de las labores del trabajador.
Es por lo anterior que lo que se recomienda es que la bonificación no salarial se pacte por escrito y expresamente, esto según los postulados del artículo 128 del C.S.T., adicional a ello, se debe tener muy en cuenta que dicha remuneración de ninguna manera puede ir atada al cumplimiento de metas y/o funciones del trabajador, pues la remuneración no salarial debe tener implícita la característica de no ir encaminada a agrandar el patrimonio del trabajador, sino que debe ir encaminada a que el trabajador pueda desempeñar a cabalidad sus funciones, ejemplo de ello son las primas de navidad, vacaciones, habitación o vestuario, etc.
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