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¿Qué alcance tiene el derecho de inspección en una sociedad anónima? Supersociedades Oficio No. 220-058528

30 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Qué alcance tiene el derecho de inspección en una sociedad anónima? El derecho de inspección en una sociedad anónima es un tema vital para los accionistas. El Oficio 220-058528 de Supersociedades aborda la cuestión del alcance de este derecho, señalando que la información a la que tiene acceso el accionista se limita generalmente al último ejercicio contable. Sin embargo, la administración tiene la responsabilidad de evaluar la razonabilidad de la información presentada, considerando que algunos registros podrían requerir la exhibición de documentos de períodos anteriores para su comprensión adecuada.

Ver a continuación Supersociedades sobre:  ¿Qué alcance tiene el derecho de inspección en una sociedad anónima?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-058528 DE 15 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: ALCANCE DEL DERECHO DE INSPECCIÓN

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta una consulta en los siguientes términos:

“CONTEXTO:

Para efectos del derecho de inspección, el concepto 220-009722, 15 de marzo de 2004, que fuera tipificado mediante el OFICIO 220-028507 DE 3 DE MAYO DE 2010, dispone que «Hecha la anterior precisión, pertinente resulta comentarle que mediante Oficio 220- 058085 de 20 de noviembre del 2002(se anexa copia), en tratándose del derecho de inspección en una sociedad anónima, el Despacho expresó que:»(….). del contexto de la normatividad que regula el derecho de inspección, se colige que los libros y documentos sujetos a examen serán los que ilustren y aclaren al asociado, o a su representante, lo relacionado con el período contable a considerar, luego se concluye también que la información a la que está obligado el administrador es la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores suponen que fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente», lo que en modo alguno se opone a la práctica de una auditoría externa» (Subrayo).

CONSULTA:

Atendiendo lo anterior, se consulta si dicha limitación en la temporalidad es aplicable a los libros de actas.”

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el

Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:

Sobre el derecho de inspección, el artículo 447 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Artículo 447. Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.

Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores.” (Subraya y negrilla fuera de texto).

Ahora bien, respecto del alcance del derecho de inspección, esta Oficina en Oficio 220- 028507 de 3 de mayo de 2010, (REF.: ALCANCES DEL DERECHO DE INSPECCIÓN DEUN ACCIONISTA.), precisó lo siguiente:

“(…)

R/. Mediante Oficio 220-058085 de 20 de noviembre del 2002 (el cual puede ser consultado en nuestra página web www.supersociedades.gov.co), en tratándose del derecho de inspección en una sociedad anónima, este Despacho expresó que:»…del contexto de la normatividad que regula el derecho de inspección, se colige que los libros y documentos sujetos a examen serán los que ilustren y aclaren al asociado, o a su representante, lo relacionado con el período contable a considerar, luego se concluye también que la información a la que está obligado el administrador es la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores suponen que fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente».

Con base en lo expuesto, considera este despacho que el derecho de inspección no se extiende a documentación ajena a la relacionada con el/los período/s a considerar en la respectiva reunión del máximo órgano social.”

En este sentido, la información que el administrador debe poner a disposición es por regla general, la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores, en principio fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente.

Sin embargo, es preciso señalar que el legislador ha definido los límites frente al alcance, la oportunidad y los sujetos a quienes les asiste el derecho de inspección; por tanto, le corresponde a la administración estudiar la información que será presentada a la asamblea de accionistas con el fin de determinar cuál será la extensión del derecho de inspección, determinando la razonabilidad de la información y la documentación puesta a disposición de los accionistas, teniendo en cuenta que podrían existir operaciones o registros que para su entendimiento, análisis y comprensión, requieren de la exhibición de documentos que eventualmente pueden abarcar un periodo de tiempo mayor al ejercicio que actualmente se presenta a consideración de la asamblea.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué alcance tiene el derecho de inspección en una sociedad anónima?, en supersociedades.gov.co

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