RESUMEN: ¿Qué beneficios fiscales aplican a los proyectos de generación de energía eficiente en Colombia? El oficio es una respuesta a una consulta sobre los beneficios fiscales de la exclusión del impuesto sobre las ventas y aranceles, los incentivos tributarios y las exenciones establecidos por la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 para proyectos de Gestión Eficiente de Energía que fueron certificados por la UPME con posterioridad a dicha modificación. La respuesta del Despacho aclara que los bienes objeto de los posibles incentivos se encuentran nacionalizados. La consulta se responde citando el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, y el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022
Ver a continuación oficio DIAN sobre: ¿Qué beneficios fiscales aplican a los proyectos de generación de energía eficiente en Colombia?
OFICIO DIAN Nº 817
21-06-2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-817
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuestos sobre las ventas
Descriptores:
Exclusión del impuesto sobre las ventas y aranceles
Incentivos tributarios
Exenciones
Fuentes formales:
Ley 1715 de 2014
Decreto 895 del 31 de mayo de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 para proyectos de Gestión Eficiente de Energía que fueron certificados por la UPME con posterioridad a dicha modificación. La consultante aclara que los bienes objeto de los posibles incentivos se encuentran nacionalizados.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto del tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, contempla:
“Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
A su vez, el beneficio fiscal precitado fue debidamente reglamentado por medio del Decreto 895 del 31 de mayo de 2022, compilado mediante el Decreto 1625 de 2016, así:
«Artículo 1.3.1.12.24. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía – GEE, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa de uso racional y eficiente de energía (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
(…)
Parágrafo 3. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).
Así, la norma es clara en disponer que cuando la certificación que soporta la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sea expedida con posterioridad a la adquisición del bien o a la presentación de la declaración de importación, el inversionista podrá solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado, siempre y cuando la certificación expedida por la UPME sea allegada ante el responsable y/o autoridad competente.
Por lo anterior, si el inversionista al momento de la adquisición o importación de los bienes objeto del beneficio tributario, canceló el valor correspondiente al impuesto sobre la ventas –IVA y, posteriormente, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME le expide la respectiva certificación, podrá adelantar el trámite de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016.
Ahora bien, en lo relacionado con la exención del gravamen arancelario, el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021, señalando:
“ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía (FNCE) y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). (…)”. (Subrayado fuera de texto).
El Decreto 895 de 2022, en su artículo 1.3.1.12.25., reglamenta la exención del gravamen arancelario, así:
“Artículo 1.3.1.12.25. Exención del pago de los derechos arancelarios de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la Ley 2099 de 2021, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure), estarán sujetos a la exención del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales -Proure y deberá ser solicitada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales –DIAN como mínimo quince (15) días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
(…)
Parágrafo 1. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, con lo cual se entiende cumplida la solicitud para la aplicación de exención arancelaría.
(…)
Parágrafo 3. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación, de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.
Parágrafo 4. Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del gravamen arancelario que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).
Luego, para acceder al beneficio arancelario deberá contarse con la licencia previa otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo cual debió haberse adjuntado la certificación de la UPME. En este contexto, constituye un imperativo ineludible recordar que la licencia previa es un documento soporte de la declaración de importación de obligatoria presentación ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, para la exención del pago de los derechos arancelarios de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.
En consecuencia, no procede el beneficio en materia arancelaria cuando en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación no se aporta la licencia previa respectiva. Finalmente, se informa que ni la Ley ni el decreto reglamentario contemplan la posibilidad de solicitar la devolución del valor pagado por derechos arancelarios en el evento de no accederse al beneficio en la importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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