RESUMEN: ¿Qué cambios introduce la Ley 2277 de 2022 en la declaración y pago de impuestos? La Ley 2277 de 2022 ha introducido modificaciones significativas en el proceso de declaración y pago de impuestos, particularmente en lo que respecta al Régimen Simple de Tributación. Esta nueva legislación plantea requisitos adicionales para los contribuyentes, incluyendo la presentación de declaraciones anuales consolidadas y el pago de anticipos. Además, se establece la obligatoriedad de realizar el pago total de los anticipos mediante el recibo oficial de pago a través de los servicios electrónicos de la DIAN. Estos cambios tienen un impacto directo en la forma en que las empresas y personas naturales cumplen con sus obligaciones tributarias bajo el Régimen Simple.
En este extracto puede encontrar respuesta a las siguientes preguntas:
¿Cuáles son las principales modificaciones que la Ley 2277 de 2022 ha introducido en el proceso de declaración y pago de impuestos?
¿Cómo afecta la nueva legislación a los contribuyentes en términos de presentación de declaraciones y pago de anticipos?
¿Cuáles son los requisitos específicos para el pago de anticipos y la presentación de declaraciones bajo este nuevo marco legal?
¿Cómo pueden las empresas y personas naturales adaptarse a estos cambios y cumplir con sus obligaciones tributarias bajo el Régimen Simple?
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué cambios introduce la Ley 2277 de 2022 en la declaración y pago de impuestos?:
DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS- régimen simple
Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 11080 agosto 4 de 2023
El artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 dispone:
ARTÍCULO 45. Adiciónense un parágrafo 2 y un parágrafo 3 al Artículo 910 del Estatuto Tributario, así:
«PARÁGRAFO 2o. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4 del Artículo 908 de este Estatuto, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en este Artículo, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total del anticipo de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE, o de la declaración del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el Artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total; sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 914 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple e Tributación – SIMPLE que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.»
4.1. La declaración anual consolidada, de que trata el artículo 910 del Estatuto Tributario, que se presente sin pago total ¿puede ser objeto de facilidad para el pago en los términos del artículo 814 ibidem?
El artículo 910 del Estatuto Tributario señala en su inciso 2° que «La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE» (énfasis propio).
A la par, el inciso 2° del parágrafo 2° de esta misma disposición establece que «adicional a lo contemplado en el Artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total; sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 914 de este Estatuto» (énfasis propio).
Para efectos de lo anterior, es menester expedir el correspondiente auto declarativo, sobre lo cual resulta apropiado traer a colación lo manifestado en el Oficio 022417 del 18 de octubre de 2016:
«(…) vale la pena tener en cuenta la jurisprudencia de Corte Constitucional y del Consejo de Estado, mediante la cual han determinado que para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta con que la misma este incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas (…)
(…)
Lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente deba pagar los valores adeudados (…): “(…) así no se haya proferido acto administrativo alguno -auto declarativo -, sobre la declaración (…) el contribuyente debe cancelar los valores adeudados o pendientes de pago, liquidándose los intereses moratorios a que haya lugar (…)”» (énfasis propio).
Ahora bien, en cuanto a la facilidad para el pago, se debe examinar la siguiente normativa:
– El artículo 814 del Estatuto Tributario permite conceder facilidades para el pago de cualquier impuesto administrado por la DIAN, así como para la cancelación de intereses y demás sanciones a que haya lugar.
– El artículo 1.6.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016 indica que «Para establecer el monto de las obligaciones fiscales exigibles y pendientes de pago al momento de la expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago» (énfasis propio) se deberá tener en cuenta «La totalidad de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones adeudados» y «Los intereses de mora causados».
Por lo anterior, no resulta admisible conceder una facilidad para el pago de los montos insolutos liquidados en la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el SIMPLE, ya que al haberse presentado ésta sin el pago total, la misma se tiene por no presentada de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario; con lo cual, en lugar de expedir una resolución concediendo la mencionada facilidad, la Administración Tributaria debe expedir el respectivo auto declarativo en el sentido indicado.
Aunado a lo anterior, no sobra advertir la exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE de que trata el artículo 914 del Estatuto Tributario:
«ARTÍCULO 914. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE POR INCUMPLIMIENTO.
<Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.» (énfasis propio)
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué cambios introduce la Ley 2277 de 2022 en la declaración y pago de impuestos?, en dian.gov.co
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