RESUMEN: ¿Qué cambios introducen las Leyes 2388 y 2411 de 2024 en la deducción por dependientes? Las Leyes 2388 y 2411 de 2024 ampliaron las condiciones para que los parentescos de crianza sean considerados dependientes para efectos tributarios. La Ley 2388 permite incluir a hijos y padres de crianza como dependientes, siempre que estos vínculos sean reconocidos judicialmente o mediante escritura pública. Además, la Ley 2411 incrementó la edad máxima para dependientes estudiantes financiados por el contribuyente a 25 años y transfirió la certificación de dependencia por factores físicos o psicológicos al Ministerio de Salud.
Estos cambios fortalecen el reconocimiento legal de las familias de crianza y amplían las deducciones disponibles, promoviendo mayor inclusión y adaptabilidad en el sistema tributario. Sin embargo, los contribuyentes deben garantizar que los parentescos sean formalmente declarados y cumplan los requisitos legales para acceder a estos beneficios.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué cambios introducen las Leyes 2388 y 2411 de 2024 en la deducción por dependientes?:
DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES
Concepto DIAN 1043
100208192 – 1043
Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2024 Señora
Ref.: Radicado No. 000819 – 2024DP000186903 del 29/08/2024.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
Retención en la fuente por rentas de trabajo. Determinación del impuesto sobre la renta. Deducciones.
Fuentes formales: Artículo 387 del Estatuto Tributario.
Ley 2388 del 26 de Julio de 2024.
Ley 2411 del 08 de agosto de 2024.
Cordial saludo, Sra. Alvarez:
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de las implicaciones tributarias derivadas de la expedición de la Ley 2388 del 26 de Julio de 2024, y la Ley 2411 del 08 de agosto de 2024. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno.
PROBLEMA JURÍDICO #1:
- ¿Cuáles son los parentescos de crianza, de acuerdo con la Ley 2388 de 2024, que dan lugar a la deducción por concepto de dependientes contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA #1:
- La declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, dará lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando la calidad de dependientes la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza, según las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo segundo del artículo 387 ibidem, que les sean aplicables.
FUNDAMENTACIÓN:
- El artículo 12 de la Ley 2388 de 20243 dispuso la aplicación de las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, a los parentescos de crianza, así:
“(…) Los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia en virtud de lo señalado en la presente ley, serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario.”
- A su turno, el parágrafo primero del artículo 3° ibidem, en su primer inciso, establece cuáles son los parentescos de crianza cuyo reconocimiento es susceptible de ser declarado mediante el procedimiento señalado en el mismo artículo:
“(…) Parágrafo 1°. En la sentencia o escritura pública de declaración de reconocimiento de hijo y/o nieto de crianza, el juez, subsidiariamente, resolverá que los declarantes o demandantes serán padre, madre y/o abuelo(a) de crianza. (…)”
- Sobre el asunto, es preciso traer a colación lo expresado por la Corte Constitucional, que, refiriéndose al desarrollo jurisprudencial de la familia de crianza, indicó que los efectos jurídicos sobre la filiación y el parentesco son de competencia exclusiva del legislador, para lo cual se transcribe el siguiente fragmento de la Sentencia C- 085 de 20194:
“(…) 3.2.15. El reconocimiento que esta Corporación le ha otorgado a la familia de crianza no ha llegado a definir los efectos jurídicos que tiene sobre la filiación y el parentesco de las personas que hacen parte de ella. En otras palabras, y en la medida que es una tarea que compete exclusivamente al legislador, no ha establecido en términos generales la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones de los hijos y padres de crianza como sí ocurre en las relaciones parentales que surgen a partir de vínculos de consanguinidad o por adopción (…)” (énfasis propio)
- Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, contiene las definiciones acerca de la condición de dependientes, para efectos de la aplicación de las deducciones por dicho concepto:
“(…) Parágrafo 2o. Definición de dependientes. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:
- Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
- <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2411 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
- <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2411 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.
- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
- Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. (…)”
- Así, los parentescos de crianza que son objeto de las deducciones por dependientes del artículo 387 ibidem, son aquellos cuyo reconocimiento y declaración fueron expresamente contemplados por el legislador mediante la Ley 2388 de 2024, y que, además coincidan con los enunciados en la definición de dependientes del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.
- En consecuencia, la deducción por dependientes en parentescos de crianza tendrá lugar cuando la condición de dependiente corresponda a los(as) hijos(as) de crianza y/o los padres o madres de crianza, que reúnan las condiciones y requisitos señalados en los numerales 1,2,3 y 5 del parágrafo segundo del artículo 387 ibidem, que les sean aplicables.
PROBLEMA JURÍDICO #2:
- ¿La deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario es aplicable a los parentescos de crianza que hayan sido reconocidos mediante escritura pública ante notario?
TESIS JURÍDICA #2:
- Si. La deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario procede cuando el parentesco de crianza se reconoce, bien sea, mediante declaración por juez de familia, de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, o, mediante escritura pública ante notario del domicilio de quien pretende reconocerse como hijo de crianza.
FUNDAMENTACIÓN:
- El procedimiento para llevar a cabo la declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza regulados por la Ley 2388 de 2024, se encuentra establecido en el artículo 3° ibidem:
“Artículo 3°. Procedimiento. La declaración del reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante juez de familia o notario del domicilio del que pretende reconocerse como hijo de crianza, por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el Libro III, Sección IV del Código General del Proceso.
Este reconocimiento se podrá realizar igualmente por medio de escritura pública cumpliendo los medios probatorios establecidos en el artículo 5° de la presente ley, deberá intermediar un curador ad litem si dentro del trámite alguna de las partes tiene alguna limitación en su capacidad con el fin de proteger y garantizar los derechos de la persona (…)”
- De la norma transcrita se colige que, la declaración de reconocimiento del parentesco de crianza se puede surtir, mediante el proceso de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia, o, mediante escritura pública ante notario. Esta interpretación es armónica con la exposición de motivos del proyecto de ley5, donde se expresó que:
“(…) En adelante, con la aprobación del presente proyecto de ley, se reconocerá a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria o ante notario, en un trámite expedito (…)”
- Por otra parte, el parágrafo del artículo 3° de la Ley 2388 de 2024, citado en el numeral 6° de la presente respuesta, al señalar los parentescos cuya declaración será resuelta por el juez, hace alusión, indistintamente, a los parentescos que sean declarados, tanto por sentencia, como por escritura pública.
- De esta forma, aunque el artículo 12 ibidem, expresamente señala que los parentescos que serán objeto de las deducciones del artículo 387 del Estatuto Tributario son aquellos declarados por un juez de familia, se colige que, la posibilidad de tomar esta deducción no se limita a los parentescos de crianza declarados mediante sentencia por el proceso de jurisdicción voluntaria, sino también a aquellos cuyo reconocimiento se realice mediante escritura pública ante notario.
- Para ello, es procedente atender al contexto de la Ley, en este caso, al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2388 de 2024 como se anotó, para ilustrar el sentido de la norma, en tanto que, al referirse a la declaración por juez, la intención del legislador se orienta a incluir los distintos procedimientos de reconocimiento del parentesco de crianza contemplados en dicha Ley, conclusión a la que es posible llegar haciendo uso de las reglas de interpretación doctrinal señaladas en el Código Civil, en particular la contenida en el artículo 30, que reza:
“ARTICULO 30. <INTERPRETACION POR CONTEXTO>. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”
- Esta interpretación resulta acorde con la posición adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-281/186, que, al referirse al reconocimiento de una sustitución pensional en favor de un hijo de crianza, resaltó la prohibición para las autoridades de realizar distinciones acerca de los vínculos de las familias de crianza, así:
“(…) a las entidades estatales o particulares encargados del reconocimiento de dicha prestación, les está prohibido realizar distinciones entre familias configuradas por vínculos de facto, pues ello se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales que los revisten como parte de un grupo familiar. En todo caso, se deberá analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para acceder a la sustitución pensional y constatar la configuración de los presupuestos que permitan evidenciar la existencia de la familia de crianza.” (énfasis propio)
- Finalmente, de la petición allegada se extrae la siguiente consulta: ¿en qué consisten las modificaciones introducidas por la Ley 2411 de 2024, en relación con las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario?
- Al respecto, encontramos que, el artículo 2° de la Ley 2411 de 2024 modificó los numerales 2° y 3° del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario. En consecuencia, nos permitimos transcribir en la siguiente tabla las disposiciones señaladas, con la finalidad de realizar una comparativa de la norma, antes y después de su modificación, resaltando los apartes que fueron reformados:
- Como se observa, las modificaciones efectuadas por la Ley 2411 de 2024 consisten, por una parte, en ampliar a 25 años la edad máxima de los hijos cuya educación se encuentra financiando el contribuyente, acorde al numeral 2° del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario; y por otra, establecer que será el Ministerio de Salud y Protección social o la entidad determinada por las normas vigentes, quien certifique los factores físicos o psicológicos en los cuales se origina la dependencia a que se refiere el numeral 3° ibidem.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.
Proyectó: Jose Horacio Aragones – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Comité tributario del 13 de noviembre de 2024.
NOTAS:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.
4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C- 085 del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). M. P. Cristina Pardo Schlesinger.
5 Proyecto de Ley número 266 de 2024 Senado – 152 de 2022 Cámara “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza”.
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-281 del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018). M. P. José Fernando Reyes Cuartas
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