Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Qué diferencia hay entre la reserva bancaria y la reserva bursátil? Superfinanciera Concepto No. 2024117493-004

Las Instituciones Financieras Y Del Mercado De Valores Deben Ser Especialmente Cuidadosas Al Gestionar La Informacion Confidencial

14 de diciembre de 2024

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Qué diferencia hay entre la reserva bancaria y la reserva bursátil? la Superintendencia Financiera de Colombia emitió un concepto donde aclara las diferencias entre la reserva bancaria y la reserva bursátil, dos conceptos que, aunque relacionados, se aplican a distintos mercados. La reserva bancaria, como establece la normativa, hace referencia a la obligación de las entidades vigiladas por la Superintendencia de mantener confidencial la información financiera de sus clientes, mientras que la reserva bursátil se refiere a la protección de datos en el mercado de valores. Ambas reservas comparten el principio fundamental de protección de la intimidad económica, pero se distinguen por su aplicación en contextos específicos: el sector financiero y el de valores, respectivamente.

En cuanto a las implicaciones prácticas, la Superintendencia establece que la normativa no ofrece una lista cerrada de documentos protegidos por la reserva, lo que deja a las entidades vigiladas la responsabilidad de determinar qué información debe ser reservada. Además, el concepto aclara que, aunque las entidades deben proteger la información de sus clientes, también están obligadas a entregarla a las autoridades competentes cuando sea necesario. Esto implica que las instituciones financieras y del mercado de valores deben ser especialmente cuidadosas al gestionar la información confidencial, garantizando su protección y cumpliendo con la normativa vigente.

Ver a continuación Concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: ¿Qué diferencia hay entre la reserva bancaria y la reserva bursátil?:

RESERVA BANCARIA, RESERVA BURSATIL

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Concepto 2024117493-004 del 30 de septiembre de 2024

Síntesis: La reserva bancaria y la reserva bursátil corresponden a la misma garantía, no obstante, cada una de estas expresiones se encuentra acotada a diferentes mercados, la primera al financiero y la segunda al mercado de valores.

«… formula las siguientes inquietudes:

  1. Se informe cuál es la distinción que realiza la Superintendencia Financiera entre la reserva bursátil y la reserva bancaria, sírvase remitir copia de la norma, acto, directiva o concepto en el que sustente su respuesta.

En primer lugar, se tiene que la letra literal i del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009 establece que las entidades vigiladas por la SFC tendrán la obligación especial de: “Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes”.

Por su parte, las instrucciones impartidas por la SFC en la materia, contenidas en el numeral 6, Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 29 de 2014-, disponen que “la reserva bancaria” se ha entendido como “el deber que tienen las entidades y sus funcionarios de guardar reserva y discreción sobre los datos de los consumidores financieros o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio, so pena de asumir las consecuencias penales, laborales y administrativas que el incumplimiento a dicho precepto podría acarrear al infractor.”

Es de destacar que el numeral 6.5 del citado aparte de la Circular Básica Jurídica establece explícitamente respecto de la extensión del concepto de reserva bancaria lo siguiente:

Las instrucciones y disposiciones antes referidas aplican a las entidades vigiladas que, en desarrollo de su objeto social, celebren operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados; así como, sobre la información de sus clientes y cualquier otra que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.

De esa manera, la reserva es una garantía que tienen los clientes o usuarios que transfieren, a título de secreto, parte o toda su información personal y su intimidad económica, no sólo a los establecimientos bancarios, sino en general las entidades vigiladas por la SFC.

De acuerdo con lo anterior, la reserva bancaria y la reserva bursátil corresponden a la misma garantía antes referida, no obstante, cada una de estas expresiones se encuentra acotada a diferentes mercados, la primera al financiero y la segunda al mercado de valores.

  • Se informe de manera específica cuáles son los documentos que se encuentran amparados bajo la Reserva Bancaria aplicable a las negociaciones y operaciones que se celebran por conducto de la Bolsa Mercantil de Colombia, en el mercado de compras públicas.
  • Se informe de manera específica cuáles son los documentos que se encuentran amparados bajo la Reserva Bursátil aplicable a las negociaciones y operaciones que se celebran por conducto de la Bolsa Mercantil de Colombia, en el mercado de compras públicas.

Sobre estos dos puntos es de aclarar que nuestra normativa financiera, aseguradora y del mercado de valores no ha establecido una lista taxativa de los documentos que se encuentran sometidos a la reserva bancaria o a la reserva bursátil. En ese sentido, le corresponde directamente a la entidad vigilada analizar de manera particular cada solicitud de información, y, de esta manera, determinar si es pertinente o no entregar la información solicitada, siendo, por ende, la responsable de dicha determinación con observancia de las previsiones legales aplicables.

Adicionalmente, a las entidades vigiladas por la SFC les asiste el deber legal de respetar irrestrictamente la reserva que protege la información de sus clientes o usuarios, lo que se traduce en la imposibilidad de entregar su información a personas diferentes de sus titulares, a menos que, se trate de personas expresamente autorizadas por éstas, o a solicitud de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

  • Se informe cuál es el marco normativo de la reserva bursátil aplicada a la Bolsa Mercantil de Colombia.

De modo general, le informamos que de los lineamientos fijados en las siguientes disposiciones se desprende la obligación de las entidades vigiladas de proteger la información confidencial de sus clientes o usuarios, adoptando procedimientos y mecanismos de control que deben ser incorporados en el código de buen gobierno o código de ética de las instituciones, a fin de evitar filtraciones de la mencionada información:

– Constitución Política, artículo 15.

– Código de Comercio, artículo 61.

– Ley 1328 de 2009, artículo 7, literal i.

– Ley 1266 de 2008, artículo 5.

– Ley 1581 de 2011, artículo 13.

Al ser la reserva una figura amparada por los derechos constitucionales a la intimidad y fundamentada en el principio del secreto profesional y la reserva de los papeles del comerciante, el amparo a la misma no debe conducir a extremos exagerados por los alcances que pretendan darse a esta práctica. De ella nace para las entidades vigiladas un imperativo de conducta cuya observancia estricta es jurídica y debe favorecerse en cuanto no exceda limitaciones que, en una u otra forma, tienden a evitar que la costumbre de discreción de los administradores y directores se convierta en herramienta que haga prevalecer el interés privado sobre las conveniencias generales de la comunidad.

…».

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué diferencia hay entre la reserva bancaria y la reserva bursátil?, en superfinanciera.gov.co

 
Además del tema relacionado con: ¿Qué diferencia hay entre la reserva bancaria y la reserva bursátil?, quizás te interese leer: Garantías Mobiliarias sobre Reservas – Oficio Supersociedades N° 220-180082

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?