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¿Qué documento soporta el pago de derechos de autor a Sayco y Acinpro? – Concepto DIAN N° 229

15 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Qué documento soporta el pago de derechos de autor a Sayco y Acinpro? La DIAN ha emitido un nuevo concepto que aclara la documentación para el pago de derechos de autor a Sayco y Acinpro. El Concepto DIAN N° 229 establece que no es necesario expedir factura ni el documento soporte establecido en el Decreto 1625 de 2016 para el pago de estos derechos.

El concepto explica que la retribución económica por el uso de obras protegidas por derechos de autor no se considera una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos. Por lo tanto, no se aplica la obligación de expedir factura ni el documento soporte.

Ver a continuación Resolución DIAN sobre: ¿Qué documento soporta el pago de derechos de autor a Sayco y Acinpro?:

CONCEPTO DIAN Nº 229

05-04-2024

100208192-229

Bogotá, D.C.

Tema:   Sistema de factura electrónica

Descriptores:     Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados

Soporte costos y deducciones

Fuentes formales: Artículos 107, 616-1, 632, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículo 68 de la Ley 44 de 1993

Artículo 3 de la Ley 28 de 1992 (sic)

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 

Cordial saludo

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Consulta sobre el documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro.

Al respecto, considera este Despacho:

De conformidad con el literal d) del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, dentro de las facultades exclusivas que tienen los titulares de los derechos de autor se encuentra la de obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación.

Frente a la protección jurídica de la que gozan los derechos de autor y derechos conexos la Corte Constitucional en la Sentencia C 083 del 9 de marzo de 2022, M.P. Gustavo Adolfo Palacio Correa, señaló:

(…)

La protección jurídica a los autores se manifiesta en los derechos morales y patrimoniales. Los primeros se refieren a los vínculos más cercanos que tiene el creador con su obra, dado que procura salvaguardar los intereses intelectuales del autor[121]. No requieren de reconocimiento administrativo y buscan reivindicar en todo tiempo la autoría de su obra. Se incluyen los derechos a la paternidad, a la integridad, a lo inédita, a la modificación, y el retracto[122].

(…)

Los segundos permiten a los creadores o los titulares de los derechos de las obras percibir una retribución económica por el hecho de que terceros utilicen su obra. Los derechos patrimoniales autorizan la reproducción de la obra; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación, y su comunicación al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

(…)” (Resaltado fuera de texto)

Así las cosas, la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de esta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos derechos patrimoniales3

En este sentido, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación4.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué documento soporta el pago de derechos de autor a Sayco y Acinpro?, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Qué documento soporta el pago de derechos de autor a Sayco y Acinpro?, quizás te interese leer: ¿Cuándo se debe expedir la factura electrónica y quiénes deben generar el documento soporte de pago de nómina electrónica? – Concepto DIAN N° 1532

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