RESUMEN: ¿Qué efectos tiene la liquidación de ESALES extranjeras en Colombia? El oficio aborda las implicaciones de la liquidación de Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES) que operan en Colombia, específicamente en relación con sus apoderados registrados. Se discuten las posibilidades de que los apoderados continúen actuando en representación de estas entidades tras su liquidación, y las alternativas para que lo hagan bajo el mismo NIT y matrícula mercantil.
Además, el análisis explora escenarios en los que ESALES pueden fusionarse o escindirse en su país de origen, permitiendo que sus apoderados sigan operando en Colombia en representación de la entidad resultante. Esto incluye los documentos necesarios para registrar estas modificaciones ante las cámaras de comercio correspondientes.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Qué efectos tiene la liquidación de ESALES extranjeras en Colombia?:
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS ESALES CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA
APODERADOS REGISTRADOS EN CÁMARA DE COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-195985 DE 12 DE AGOSTO DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una serie de inquietudes en los siguientes términos:
“1. ¿Qué efectos trae consigo la liquidación de una organización sin ánimo de lucro extranjera en la inscripción que tiene en el país de un apoderado en el Registro de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia?
- ¿Puede el apoderado inscrito en Colombia de la entidad sin ánimo de lucro extranjera, seguir ejecutando actos y obligarse después de la liquidación de la entidad sin ánimo de lucro extranjera en su país de origen?
2.1. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa: ¿Qué alternativas existen para que el apoderado siga operando en el país, bajo el mismo número de identificación tributaria (NIT) y matrícula mercantil, pero en representación de otra entidad extranjera sin ánimo de lucro?
2.2. En ese sentido: ¿Es posible que la entidad sin ánimo de lucro extranjera en su país de origen realice una cesión del mandato, registrado en Colombia, a otra entidad extranjera de la misma naturaleza, de tal manera que el apoderado siga actuando en Colombia con el mismo NIT y matrícula mercantil, pero ahora en representación de la entidad a la que se le cede el mandato? - En relación con las anteriores dos preguntas: ¿En caso de que la entidad extranjera sin ánimo de lucro efectué en su país de origen un acuerdo de fusión o una escisión con otra organización extranjera de la misma naturaleza, de tal manera que la operación en Colombia se ceda a la otra organización, resulta posible registrar dicho acto y continuar la operación del apoderado en el país, pero ahora en representación de la entidad sin ánimo de lucro extranjera que recibió la operación de Colombia?
3.1. En caso de ser posible: ¿Qué documentos se requiere para registrar dicho acto de fusión o escisión ante la cámara de comercio correspondiente, de tal manera que la representación de la nueva organización sin ánimo de lucro extranjera quede registrada en el país bajo la misma matrícula mercantil y número de identificación tributaria (NIT)?”
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del
numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el
Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a resolver sus inquietudes, previas las siguientes consideraciones.
En primer lugar, se considera procedente iniciar con la normatividad que consigna el concepto de ESALES en general y cuyo espíritu aplica a las extranjeras con negocios permanentes en Colombia, así como lo referente la inspección, vigilancia y control de esta ultimas:
Constitución Política1
“ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
- Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.” (Subraya fuera de texto)
Decreto 326 de 20232
“ARTÍCULO 1. Delegación de funciones. Deléguese en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
PARÁGRAFO. Para ejercer la delegación prevista en el presente artículo, el Superintendente de Sociedades ejercerá las funciones que le han sido asignadas en las normas y las demás que adicionen o modifiquen.”
Así mismo y en relación con la constitución de apoderado y representación de ESALES extranjeras que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, la normatividad vigente dispone:
Código General del Proceso3
“Artículo 58. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio.
Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente. (…).” (Subraya fuera de texto)
Ahora bien, en cuanto a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia de Sociedades para las ESALES extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en lo referente a su constitución, registro y certificación, tenemos:
Circular 100-000001 de 20244
“(…) 16.3 Constitución. En virtud de los artículos 58 del Código General del Proceso, 166 del Decreto Ley 019 de 2012 y 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015, las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán:
• Constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.
• Protocolizar en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente.
• Inscribir ante la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen las actividades en Colombia, un extracto de los documentos protocolizados.
• Renovar anualmente dentro de los primeros tres meses del año de cada año el correspondiente registro.
• Aportar las informaciones y documentos que sean requeridos para efectos de su registro ante las respectivas Cámaras de Comercio en los términos de la Circular 100-0000002 del 25 de abril de 2022 y sus modificaciones.
16.4 Registro de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Para efectos del registro de las mencionadas entidades, se tienen las siguientes reglas de acuerdo con lo previsto en la ley:
- La inscripción de los documentos se hará en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen los negocios en Colombia.
- Si se desarrollan en varios lugares, el registro se hará en la cámara de comercio que tenga jurisdicción en la ciudad del círculo notarial donde se protocolizaron los documentos de los apoderados judiciales.
- El registro y su renovación no generan cobros.
- Para efectos de la inscripción y la renovación del registro, se debe diligenciar el formulario de inscripción de organizaciones extranjeras no gubernamentales con domicilio en el exterior.
La información reportada en el formulario puede ser actualizada en cualquier momento, sin que se genere costo alguno. - Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los documentos a que hace referencia el artículo 58 del Código General del Proceso y Circular 100-000002 de 2022 y sus modificaciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, cuando:
a. En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos que se exigen.
b. El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica extranjera.
c. No se diligencie debidamente el formulario correspondiente.
16.5 Certificación. Como consecuencia de lo anterior y conforme al artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015, las Cámaras de Comercio certificarán la protocolización del documento de constitución de la ESAL en su país de origen y sobre la constitución de apoderado de la ESAL en Colombia de las entidades de que trata el presente capítulo. Las cámaras de comercio certificarán sobre la inscripción de la ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia en los términos establecidos en la Circular 100- 000002 del 25 de abril de 2022 y sus modificaciones. (…)”
Lo visto en pretérito, permite precisar que en virtud de la facultad legal de delegación otorgada al Presidente de la Republica, el mismo delegó en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro ESALES con domicilio en el exterior con negocios permanentes en Colombia o con el deseo de desarrollar su objeto social en el país, quien procedió con la expedición de la Circular Externa No. 100-000001 de 2024, por la cual adicionó el Capítulo XVI a la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 e impartió instrucciones generales en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios p_ermanen_tes o que de_seen desarr_ollar su obje_to _social en Colombia.
Es así que vistos los numerales de la Circular Externa No. 100-000001 de 2024 transcritos anteriormente, se puede concluir que la constitución de la ESAL extranjera, que deberá constar en documento que funge como prueba idónea de la existencia de la misma, y corresponde a un acto celebrado en el exterior, no en Colombia, por lo cual su liquidación se llevará a cabo en el mismo lugar y de acuerdo con las normas que rijan en dicho país para el efecto. Lo que se realiza en Colombia, para las ESALES extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social de Colombia es la liquidación de las operaciones realizadas por las mismas en el país, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos.
Ahora bien, también se evidencia de lo relacionado en precedencia, que para proceder con el registro de ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia en cámara de comercio, estas deberán constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente, protocolizar en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente e inscribir dichos documentos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen los negocios en Colombia, esto, aunado al diligenciamiento del formulario de inscripción de organizaciones extranjeras no gubernamentales con domicilio en el exterior que deben también tramitar ante la misma cámara.
Una vez surtido el trámite en mención, sin que se haya presentado abstención de inscripción de los documentos por falta de cumplimiento de alguno de los requisitos vistos, surgirá el registro de la respectiva ESAL extranjera.
Conforme a lo expuesto, se dará respuesta a las inquietudes asignadas a este Despacho, en el mismo orden en que fueron planteadas:
“1. ¿Qué efectos trae consigo la liquidación de una organización sin ánimo de lucro extranjera en la inscripción que tiene en el país de un apoderado en el Registro de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia?”
La organización sin ánimo de lucro extranjera, constituida y por ende liquidada en el país de origen, pero registrada en Colombia, deberá proceder a la liquidación de las operaciones en Colombia y a la cancelación del correspondiente registro en cámara de comercio, que incluye la inscripción del poder otorgado por la ESAL extranjera a su apoderado en Colombia.
“2. ¿Puede el apoderado inscrito en Colombia de la entidad sin ánimo de lucro extranjera, seguir ejecutando actos y obligarse después de la liquidación de la entidad sin ánimo de lucro extranjera en su país de origen?”
Al liquidarse la ESAL extranjera y cancelarse el registro de la misma en cámara de comercio, que incluye la inscripción del poder otorgado por la ESAL extranjera a su apoderado en Colombia, éste no podrá seguir ejecutando actos ni obligarse como representante de aquella entidad ya liquidada que no contaría con registro en el país.
“2.1. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa:
¿Qué alternativas existen para que el apoderado siga operando en el país, bajo el mismo número de identificación tributaria (NIT) y matrícula mercantil, pero en representación de otra entidad extranjera sin ánimo de lucro?”
Ninguna, si quiere representar a otra entidad extranjera sin ánimo de lucro que desee desarrollar su objeto social en Colombia, deberán registrarla como corresponde de acuerdo con lo determinado en este documento.
“2.2. En ese sentido: ¿Es posible que la entidad sin ánimo de lucro extranjera en su país de origen realice una cesión del mandato, registrado en Colombia, a otra entidad extranjera de la misma naturaleza, de tal manera que el apoderado siga actuando en Colombia con el mismo NIT y matrícula mercantil, pero ahora en representación de la entidad a la que se le cede el mandato?”
La respuesta a esta pregunta se encuentra subsumida en el Punto 2.1.
“3. En relación con las anteriores dos preguntas: ¿En caso de que la entidad extranjera sin ánimo de lucro efectué en su país de origen un acuerdo de fusión o una escisión con otra organización extranjera de la misma naturaleza, de tal manera que la operación en Colombia se ceda a la otra organización, resulta posible registrar dicho acto y continuar la operación del apoderado en el país, pero ahora en representación de la entidad sin ánimo de lucro extranjera que recibió la operación de Colombia?”
“3.1. En caso de ser posible: ¿Qué documentos se requiere para registrar dicho acto de fusión o escisión ante la cámara de comercio correspondiente, de tal manera que la representación de la nueva organización sin ánimo de lucro extranjera quede registrada en el país bajo la misma matrícula mercantil y número de identificación tributaria (NIT)?”
Si bien el contenido de estas inquietudes se relaciona con las cuestiones planteadas anteriormente, también lo es que corresponde a un supuesto particular y concreto, que no es posible atender vía consulta, por lo que corresponde a la entidad interesada acudir a los servicios jurídicos profesionales pertinentes a efectos de recibir adecuada asesoría y con base en esta llevar a cabo la toma de decisiones a la que pueda haber lugar.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del
C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro.
1 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de Colombia. Diario Oficial No. 114 del 07 de julio de 1991. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988
2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 326 de 2023. Diario Oficial No. 52330 del 8 de marzo de 2023.
3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1564 de 2012. Diario Oficial No. 48489 del 12 de julio de 2012. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1683572
4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000001 (19 de enero de 2024).
Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/7114804/Circular+Externa+100- 000001+de+19+de+enero+de+2024.pdf/5b43a9b9-2269-4a4e-7916-
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué efectos tiene la liquidación de ESALES extranjeras en Colombia?, en supersociedades.gov.co
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