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¿Qué entidad autoriza la disminución de capital en las sociedades de economía mixta? Supersociedades Oficio No. 220-308870

Las Reformas Estatutarias En Sociedades Vigiladas Por La Superintendencia Deben Ajustarse A Lo Estipulado En La Circular Basica Juridica

23 de diciembre de 2024

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RESUMEN: ¿Qué entidad autoriza la disminución de capital en las sociedades de economía mixta? La Superintendencia de Sociedades recibió una consulta respecto a su competencia para autorizar la disminución de capital con reembolso efectivo en una sociedad de economía mixta, donde el Estado posee más del 90% del capital social. Este caso plantea dudas sobre la aplicabilidad de la autorización general prevista en la Ley 222 de 1995, considerando el régimen especial de estas sociedades bajo la Ley 489 de 1998.

Según el concepto emitido, las reformas estatutarias en sociedades vigiladas por la Superintendencia deben ajustarse a lo estipulado en la Circular Básica Jurídica. Sin embargo, cuando se trata de sociedades de economía mixta con mayoría estatal, la solicitud excede la competencia consultiva de la Entidad. En estos casos, se requiere presentar la solicitud ante la Delegatura de Supervisión Societaria con la documentación pertinente para una evaluación más detallada.

Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Qué entidad autoriza la disminución de capital en las sociedades de economía mixta?:

ASUNTO:

DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES EN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA CON RÉGIMEN DE EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-308870 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la que se solicita que se emita concepto sobre la competencia de la Superintendencia de Sociedades para autorizar una reforma estatutaria consistente en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes con respecto a una sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% del capital social.

A este propósito plantea la consulta en los siguientes términos:

“En mi calidad de representante legal de “…” S.A. E.S.P., sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% del capital social, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, respetuosamente solicito a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades pronunciarse sobre el alcance de la autorización general consagrada en el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, para el trámite de una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en una sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% del capital social, considerando que:

  1. El artículo 86 citado le otorga a la Superintendencia de Sociedades la facultad para autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
  2. En la Circular Básica Jurídica No. 100-000008 del 2022, la Superintendencia desarrolla esta competencia y señala las «Entidades Empresariales» que bajo los regímenes de autorización -General y Particular- según sea el caso, deben agotar el tramite allí indicado.
  3. La Superintendencia se ha pronunciado en varias oportunidades señalando que respecto de las sociedades de economía mixta en las que el Estado posee más del 90% del capital social, esta Entidad no es competente para ejercer su inspección, vigilancia y control y que, por tanto, a tales sociedades se les aplica el régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con la Ley 489 de 1998.

Por tanto, agradecemos validar la competencia de la Superintendencia de Sociedades para autorizar la disminución de capital por efectivo reembolso de aportes en una sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% del capital social.”

En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Se advierte que, en el presente caso, la petición presentada se encuentra dirigida a una gestión que se pretende adelantar en un asunto particular y concreto, con respecto a una sociedad de economía mixta de servicios públicos, en la cual el Estado posee efectivamente más del 90% del capital social, cuestión que desborda la competencia consultiva de esta Oficina y que debe ser tramitada directamente, con los soportes y la documentación pertinente, ante la Delegatura de Supervisión Societaria de esta Superintendencia, a efectos que se obtenga la decisión correspondiente.

Para atender la consulta formulada en forma general y abstracta, se pone de presente que en términos generales la autorización de las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, efectivamente son de competencia de esta Superintendencia.1

Sobre el particular, se informa que existen dos tipos de trámite de autorización previstos para el efecto: i) autorización general y ii) autorización previa, definidos en función de la situación de la entidad

que aspira a tramitar la reforma estatutaria, los cuales se encuentran reglamentados en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia2.

Se transcriben a continuación los apartes pertinentes:

  • Autorización particular en casos de supervisión residual. Cuando la Superintendencia de Sociedades deba conocer de una autorización bajo este capítulo al no tener expresamente asignada esa facultad otra autoridad de supervisión, dicha autorización particular será necesaria solamente cuando la sociedad emisora supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 como causal de vigilancia.”
    • Documentación para la solicitud de autorización particular. Para efectos de obtener la autorización particular, quienes se encuentren en las causales previstas en el numeral 2.4. o 2.5. de este Capítulo, deberán presentar una solicitud firmada por representante legal o apoderado debidamente constituido. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, salvo que obren en los archivos de esta Superintendencia, circunstancia que deberá indicarse expresamente en la solicitud, mencionando el número de radicación y fecha:
      • Poder debidamente otorgado, en el evento en que se actúe por medio de apoderado.
      • Copia del acta del máximo órgano social en la cual se decidió la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas.
      • Copia del acta del órgano competente de la sociedad de acuerdo con sus estatutos o el régimen legal que le sea aplicable, donde conste la aprobación del reglamento de suscripción de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, conforme a lo que se prevé para este reglamento en la ley y en el numeral

2.3.3. del presente Capítulo.

  • Aviso a la Superintendencia de Sociedades. Quienes se encuentren sometidos al régimen de autorización general, una vez vencido el término de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal (si lo hubiere), deberán comunicar a la Superintendencia de Sociedades, detallando la información exigida por el artículo 392 del Código de Comercio, sus adiciones o modificaciones. 2.8. Procedimiento para otorgar la autorización particular y obligaciones posteriores. Para expedir el acto administrativo que contiene la autorización particular para colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o acciones privilegiadas se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos indicados en este capítulo y en la ley aplicable, necesarios para el inicio del estudio.
    • En caso de faltar documentación, la Superintendencia de Sociedades procederá a requerir al solicitante para que complete la solicitud. Transcurrido el plazo otorgado sin que se reciba respuesta dará lugar a que se entienda desistido el trámite.
    • La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los asociados.
    • Una vez la documentación se encuentre completa, la Superintendencia de Sociedades procederá a su estudio de fondo.
    • Una vez obtenido el permiso para la colocación, la misma no estará sometida a formalidades especiales y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.”

Con respecto al hecho de que se trate de una sociedad de economía mixta con capital social superior al noventa por ciento de propiedad estatal, se debe señalar  que, en principio, por mandato de la Ley 489 de 1998, dichas entidades escapan a la competencia de supervisión de esta Superintendencia.3

No obstante lo anterior, dado el régimen especial que concierne a tales compañías, en tanto que su creación exige autorización legal4, debe efectuarse un examen jurídico detallado en cada caso particular.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros.

Notas:

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-143848 (18 de junio de 2024). Asunto: AUTORIZACIÓN DISMINUCIÓN DE CAPITAL EN UNA E.S.P. Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-

143848++18+JUNIO+DE+2024.pdf/d8407fb4-8343-6e4c-6064 855d19ebde27?version=1.0&t=1720710975940

2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000008 de 2022. Circular Básica Jurídica. Disponible en

https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100-000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-

0c5c-65b8-b4c1d744569d?version=1.2&t=1723137919621

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177926 (7 de diciembre de 2012). Asunto: Sociedades de economía mixta sujetas a la supervisión de esta entidad. Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-

177926.pdf/1e6cafea-73a3-a0ce-dc61-dbc013b6d9df?version=1.2&t=1670903186453

4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-133715 (29 de mayo de 2024). Asunto: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – CONTROL Disponible en https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/Qz7lX5ABNXzqCh1KdSPC#/

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué entidad autoriza la disminución de capital en las sociedades de economía mixta?, en supersociedades.gov.co

 
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