La sanción por inexactitud, es la declaración de datos inexactos o inexistentes en la declaración de impuestos. Ante esta situación los contribuyentes se exponen a que la DIAN realice una investigación y lo haga meritorio de la sanción respectiva.
Entre los contadores es comúnmente sabido que la inexactitud en la declaración de impuestos conlleva a sanciones. El propósito de este artículo es dejarle saber a nuestros lectores y clientes todo lo respectivo a este tema.
La sanción está contemplada en el Artículo 647 del Estatuto Tributario.
En el Artículo 647 del estatuto tributario encontramos lo relacionado a la sanción por inexactitud, la cual contempla la omisión de ingresos, de impuestos generados por operaciones gravadas.
Así mismo contempla la inclusión de costos, deducciones, descuentos exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes.
En general, cualquier presentación de datos falsos o inexactos en informes suministrados a las Oficinas de Impuestos es causal de sanción.
¿Cuál es el valor de la sanción por inexactitud en la declaración de impuestos?
La sanción por inexactitud en la declaración de impuestos es del 160% de la diferencia entre la declaración oficial y el declarado por el contribuyente.
¿Cuál es la sanción en la declaración de retenciones por inexactitud en la declaración de impuestos?
Por otro lado, en la declaración de retenciones: el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior, constituye inexactitud y conlleva sanción del 160% del valor de la retención no efectuada o no declarada.
Si requiere asistencia tributaria, lo invitamos a poner en contacto con nuestros asesores.
También le puede interesar conocer Principales impuestos en Colombia.