¿Qué es principio venire contra factum propium non valet? Dentro de los principios generales del derecho, se encuentra el denominado “venire contra factum propium non valet”, que de acuerdo a la legislación Colombiana, nace a partir del principio de la buena fe, entre otros.
Esto también se encuentra soportado en la Constitución Política, en el artículo 83 que reza:
“Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”
De lo anterior se puede deducir desprende que:
1. El deber de actuar de buena fe que se predica por igual de los particulares y de las autoridades públicas.
2. Se presume la buena fe tanto de los particulares como de los entes públicos en todas las gestiones que se adelanten ante las autoridades públicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede hacer una interpretación más profunda del principio que nos acoge, “venire contra factum propium non valet”, es decir, no es posible actuar en contra de los actos propios; no es posible cambiar su propio designio en perjuicio de otro.
Esta se denomina como la doctrina de los actos propios. Amplia ha sido la jurisprudencia y la bibliografía que abarca este asunto de las cuales se extraen algunas de la siguiente manera:
«tiene una clara aplicación jurisprudencial, pero además goza de un particular valor normativo en la medida en que está fundada en la buena fe, la cual el ordenamiento erige como principio de derecho que irradia todas las relaciones jurídicas, como ética media de comportamiento exigible entre los particulares y entre éstos y el Estado».
“A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta”
Para ejemplificar el principio, a continuación se presentan casos del mismo:
– El padre que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente negar dicho estado civil.
– La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utilizó el mismo documento en otro.
– El que alega la nulidad del contrato y a la vez pretende, en juicio paralelo, el cumplimiento forzado del mismo.
Como se indicó con anterioridad, este principio también aplica para entidades públicas y, con el fin de dar un mayor entendimiento a la aplicación de este principio con las mismas así:
En la Sentencia del Consejo de Estado proferida el 28 de febrero de 2013, se trata un caso en el cual una autoridad impone una sanción a una sociedad y en dicha resolución le otorga un beneficio a la entidad sancionada.
Posteriormente la entidad opta por imponer la sanción sin beneficio alguno alegando que el sancionado debió solicitar el beneficio.
El consejo de estado condenó esta actuación de la autoridad competente en razón de que fue la misma entidad, quien otorgó el beneficio al sancionado por lo que dicho beneficio ya se encontraba en ejecución.