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¿Qué implica el registro de empresas extranjeras en Colombia? Supersociedades Oficio No. 220-094893

22 de julio de 2024

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RESUMEN: ¿Qué implica el registro de empresas extranjeras en Colombia? En el Oficio, la Superintendencia de Sociedades aborda varios aspectos cruciales sobre la operación de empresas extranjeras en Colombia. Entre las principales preguntas respondidas, se incluye si una empresa extranjera pierde su calidad al registrarse en Colombia y cómo se determina su estatus como empresa nacional o extranjera. También se esclarecen los factores determinantes del origen de una empresa extranjera, considerando elementos como domicilio, lugar de constitución, y la nacionalidad de socios y accionistas.

La entidad subraya que, aunque una empresa extranjera establezca una sucursal en Colombia para realizar negocios permanentes, esta no pierde su calidad de extranjera. Además, se aclara que la nacionalidad de los accionistas, representantes legales o junta directiva no modifica la nacionalidad de la sociedad. Este concepto proporciona claridad sobre la normativa vigente y el alcance de la operación de empresas extranjeras en el territorio colombiano.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Qué implica el registro de empresas extranjeras en Colombia?:

ASUNTO:

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-094893 DE 26 DE ABRIL DE 2024

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con el tema del asunto, en los siguientes términos:

“PRIMERA.: Sírvase allegar a esta costa concepto oficial de la entidad respecto a los siguientes temas:

  1. Empresa nacional
  2. Empresa extranjera

Desde la perspectiva de su competencia y entidad.

SEGUNDA.: Respóndase de forma técnica y oficial a las siguientes preguntas y aclaraciones, según la perspectiva de su entidad:

  1. Cuando una empresa de origen extranjero se registra en Colombia, bajo el cumplimiento de requisitos legales para entrar en operación, pierde su calidad de empresa extrajera.
  2. Una empresa extrajera inscrita en Colombia se considera industria nacional o sigue conservando su status de industria extrajera inscita (sic) en Colombia.
  • Que factores determinan una empresa extranjera.
  • Una empresa registrada en Colombia o con operación en Colombia modifica su status por la nacionalidad de sus accionistas, representante legal o juntas directivas.
  • Como se determina el origen de una empresa extranjera: domicilio, lugar de primer registro, nacimiento de la personería jurídica, nacionalidad de los socios o accionistas, países de operación. Cuál es el factor determinante.
  • Una persona jurídica teniendo en cuenta ostenta una nacionalidad extrajera, puede también considerarse que al iniciar operación o registrarse se nacionaliza en el país. (…)”.

Previo a atender lo propio debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

  1. Respecto de la primera pregunta, es preciso señalar que el Código de Comercio establece lo siguiente respecto de las sociedades colombianas y las sociedades extranjeras:

ARTÍCULO 110. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

  1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
  • La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
  • El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
  • El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
  • El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
  • La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;
  • La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
  • Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
  • La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
  • La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
  1. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;
  1. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
  1. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
  1. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

(…)

ARTÍCULO 469. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

(…)

ARTÍCULO 471. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
  • Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.1(…)

ARTÍCULO 474. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

  1. Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
  • Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
  • Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
  • Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
  • Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
  • El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.”

Con base en las normas expuestas, aunque el Código de Comercio no defina de manera explícita lo que es una sociedad nacional, si establece el concepto de sociedad extranjera, lo podría delimitar el concepto de sociedad nacional así: mientras que la sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, la sociedad nacional es aquella constituida en Colombia y con domicilio principal en el territorio nacional.

  • En lo que tiene que ver con la segunda petición, la cual se subdivide en 6 inquietudes, las mismas se responden a continuación:
  • “a) Cuando una empresa de origen extranjero se registra en Colombia, bajo el cumplimiento de requisitos legales para entrar en operación, pierde su calidad de empresa extrajera.”

Al respecto, es preciso indicar que una sociedad que haya sido constituida bajo la ley de otro país y que tenga su domicilio principal en el exterior, es una sociedad extranjera de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, como se anotó en la respuesta a la primera petición.

No obstante, vale la pena realizar las siguientes precisiones:

 Una sociedad extranjera puede realizar negocios permanentes en Colombia, por lo cual, si se cumplen con las premisas determinadas en el artículo 474 del Código de Comercio, deberá constituir una sucursal de sociedad extranjera de acuerdo con lo determinado con el artículo 471 antes transcrito2.

  • Así las cosas, tal y como lo ha manifestado esta entidad en múltiples ocasiones, la sucursal de sociedad extranjera se erige como un establecimiento de comercio con características especiales, que es establecido por la sociedad extrajera con el fin de ejecutar su actividad permanente en Colombia3, sin que ello la convierta en sociedad nacional, puesta que la compañía extranjera conserva su carácter de tal.
  • A la luz del artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio a “(…) un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”.
  • “b) Una empresa extrajera inscrita en Colombia se considera industria nacional o sigue conservando su status de industria extrajera inscita (sic) en Colombia.”.

Al respecto del concepto de “industria nacional”, es pertinente indicar que esta entidad no es la competente para definir el tema en cuestión; no obstante, mediante este escrito, se traen a colación algunos conceptos doctrinales al respecto:“(…) “Industria nacional” significa el conjunto de productores nacionales de productos similares, o aquellos cuya producción conjunta constituya una parte importante de la producción nacional total de dichos productos (…)

“Industria nacional” significa, salvo para los fines de determinación de daño y sujeto a la disposición que rige en los mercados regionales, el conjunto de productores nacionales de bienes similares o aquellos cuya producción conjunta de productos similares constituye una parte principal de la producción nacional total de dichos productos,(…) ”4.

Ahora bien, acercándonos a un concepto puramente legal sobre bienes nacionales, esto con relación a lo determinado para el registro de productores de bienes nacionales, el artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 señala lo siguiente: “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto.”.

No obstante lo indicado, en materia de contratación estatal para los servicios que son considerados como nacionales, Colombia Compra Eficiente ha indicado lo siguiente: “(…)

(c) ¿Cuándo un servicio prestado por una persona jurídica es nacional? Un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.(…)”5.

  • “c) Que factores determinan una empresa extranjera.”

Con el fin de responder esta solicitud basta con recordar lo determinado en el artículo 469 del Código de Comercio, en el sentido de señalar que una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

2.4 “d) Una empresa registrada en Colombia o con operación en Colombia modifica su status por la nacionalidad de sus accionistas, representante legal o juntas directivas.”.

En el entendido que se está indagando por “status” a la nacionalidad de la sociedad que se constituye, es preciso indicar que la norma solo destaca dos factores para determinar que una empresa es extranjera, lo que por sustracción de materia nos traería el concepto de sociedad nacional, el primero es el domicilio y el segundo es la ley del lugar de su constitución. Procede recordar que esta entidad ha señalado que “(…) La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.(…)”6.

Por lo tanto, la nacionalidad de sus accionistas, el representante legal o la junta directiva, no son factores que exactamente determinen si la sociedad es nacional o extranjera.

  • “e) Como se determina el origen de una empresa extranjera: domicilio, lugar de primer registro, nacimiento de la personería jurídica, nacionalidad de los socios o accionistas, países de operación. Cuál es el factor determinante.”.

Esta inquietud se ha respondido ya con suficiencia en los puntos anteriores, razón por la cual no profundizaremos al respecto, remitiéndonos nuevamente a lo determinado en el artículo 469 del Código de Comercio.

  • “f) Una persona jurídica teniendo en cuenta ostenta una nacionalidad extrajera, puede también considerarse que al iniciar operación o registrarse se nacionaliza en el país.”.

Sobre el particular, se reitera que para que una sociedad extranjera pueda realizar negocios permanentes en Colombia debe constituir una sucursal de sociedad extranjera, por lo cual, la sociedad extranjera existe de acuerdo con la ley del lugar de su constitución y actúa a través de dicha sucursal, teniendo en cuenta que esta última no tiene personería jurídica propia y que en su naturaleza de establecimiento de comercio actúa en desarrollo de las actividades del objeto social de la sociedad extranjera que la constituyó. Lo anterior, no hace que la sociedad extranjera se convierta en una sociedad nacional, por lo cual seguirá manteniendo su condición de extrajera y la constitución de la sucursal sería la forma de operar en Colombia, en la realización de negocios permanentes en el país, cumpliendo con las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad extrajera podría constituir en calidad de accionista una nueva sociedad colombiana bajo el ropaje de cualquiera de los tipos societarios determinados en el Código de Comercio o en la Ley 1258 de 2008, frente a lo cual sería accionista de la misma, teniendo en cuenta que la sociedad constituida bajo la normativa nacional y con domicilio en el país se reputa como una sociedad colombiana, independiente de sus socios. Lo anterior, no convertiría a la sociedad extranjera accionista en una sociedad nacional.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.

1 Este segundo requisito debe entenderse suprimido por lo establecido en el artículo 1 de la Ley 232 de 1995, el cual es del siguiente tenor: “Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador.”.

2 “(…) Mientras las sociedades comerciales encuentran su regulación en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio y adquieren personalidad jurídica, distinta a la de los socios individualmente considerados, una vez constituidas legalmente Art. 98 del C. de Co., las sucursales de sociedades extranjeras derivan su existencia de la constitución de una sociedad conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior Art. 469 Cód Cit., sin que adquieran una personalidad nueva y distinta a la de la matriz, aunque para efectos de su funcionamiento en el territorio Colombiano, se encuentran reguladas por las disposiciones especiales contenidas en el Código de Comercio en el título denominado De las sociedades extranjeras y en lo no previsto a las reglas de las sociedades colombianas artículo 497 ibídem.(…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-032430 (24 de junio de 2005). Asunto: Oficio 220-032430,

La sucursal de sociedad extranjera puede ser objeto de aporte en sociedad comercial. No es posible su transformación. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/V3SlEIIBwA8Rhfy3xJkE

3 “(…) Ahora bien, en desarrollo del negocio que pretende adelantar la sociedad extranjera en nuestro país, el ordenamiento legal ha previsto que el vehículo para hacerlo, es a través de una sucursal de la misma, la cual tiene la misma connotación, propósito, finalidad y función que la de un establecimiento de comercio, y cuya naturaleza por oficio 220-144776 del 09 de septiembre de 2014, se precisó lo siguiente: “… en razón a que por su naturaleza las sucursales no tienen personería jurídica, su esencia es la de ser un establecimiento de comercio a las cuales se les aplica la regulación propia de las sociedades comerciales. “A la sociedad extranjera se le habilita para actuar en el territorio nacional haciendo uso de una sucursal, por tal razón esta no es independiente ni puede tomar decisiones distintas a la de su matriz o desligarse de la sociedad extranjera para transformarse en una sociedad, pues se insiste no tiene autonomía ni independencia jurídica distinta de la de su matriz.(…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-131628 (2 de octubre de 2015). Asunto: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA SON UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO QUE CARECE DE AUTONIMIA, PERSONERIA JURIDICA, NI INDEPENDENCIA JURIDICA DISTINTA DE LA DE SU CASA MATRIZ.

Disponible: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/piqOOYcBEuABJIga2lHk

5 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN.                                                     Disponible                                            en: https://colombiacompra.gov.co/sites/ccepublic/files/ccedocuments/manualparaelmanejodelosincentivosenlosprocesosdecontratacion.pdf

6 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-071074 (5 de mayo de 2009). Asunto: La

sociedad una vez constituida forma una persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados. Disponible en:https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/1SrkFIIBEuABJIgaeU2e

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