RESUMEN: ¿Qué implica la reclasificación de emisores y la transmisión de información ASG? La Superintendencia Financiera de Colombia emitió un concepto sobre el marco normativo para los emisores reclasificados al Grupo A, en cuanto a la transmisión de información relacionada con asuntos sociales, ambientales y climáticos. Según la normativa, los emisores que cambian de categoría a Grupo A tendrán un periodo de dos años, a partir de la fecha de la reclasificación, para cumplir con los requisitos exigidos sobre estos temas en sus informes periódicos. Durante este tiempo, deberán seguir transmitiendo los informes trimestrales y de fin de ejercicio con la revelación de información correspondiente a su categoría anterior, sin perder de vista que deben ajustarse a los estándares del Grupo A una vez transcurrido el plazo.
Este periodo de transición implica que los emisores deben cumplir con los estándares de información ambiental, social y climático exigidos por la nueva categoría solo después de los dos años. No obstante, la Superintendencia aclara que, aunque se haya cumplido este periodo, los informes de los ejercicios anteriores no deberán incluir información ASG (ambiental, social y de gobernanza) hasta que se cumpla el plazo, aunque los reportes subsecuentes a este periodo deberán cumplir con las normativas del Grupo A en su totalidad. Este ajuste tiene como objetivo garantizar que los emisores proporcionen la información adecuada de acuerdo con su nueva categoría, con énfasis en la transparencia en temas sociales y ambientales.
Ver a continuación Concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: ¿Qué implica la reclasificación de emisores y la transmisión de información ASG?:
EMISORES, RECLASIFICACIÓN, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Concepto 2024114848-001 del 20 de septiembre de 2024
Síntesis: A partir del momento en que un emisor de valores sea reclasificado en el Grupo A contará con dos años para cumplir con el nivel de información exigible a esa categoría de emisores en materia de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, sin perjuicio de continuar trasmitiendo durante dicho periodo de transición los informes periódicos de fin de ejercicio y trimestrales con el nivel de revelación correspondiente a la categoría anterior.
«… consulta:
“(…) “A partir del 1 de enero de 2024, los emisores que por primera vez hagan parte de la categoría de “Emisores Grupo A” tendrán un plazo máximo de 2 años contados desde la fecha de cambio de categoría, para transmitir, a través del RNVE, conforme a los plazos e instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información: (i) el proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) dentro del informe periódico trimestral, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.”
(…) agradecería su apoyo en explicar si se debe entender que los Emisores deben incluir la información ASG en (i) los reportes que traten sobre periodos después de los dos años; o (ii) reportes que se publiquen después de los dos años.
Para aclarar la pregunta, se pone el siguiente ejemplo:
Un emisor cumple los 2 años de cambio de categoría a Grupo A en enero de 2024. En febrero de 2024 dicho emisor va a publicar el reporte de fin de ejercicio anual de 2023.
¿En ese reporte debe incluir la información ASG, dado que se publica después de los 2 años del cambio de categoría? O, por el contrario ¿en ese reporte no debe incluir la información ASG, dado que el reporte versa sobre un periodo (2023) en el que el emisor todavía no estaba obligado a incluir dicha información? (…)”.
Sobre el particular, lo primero es advertir que los pronunciamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia derivados del ejercicio del derecho de formular consultas a las entidades públicas está limitado por lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] y de conformidad con la Corte Constitucional[2]: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas… son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”.
En cuanto a su inquietud, es preciso mencionar que el inciso primero de la instrucción tercera de la Circular Externa 31 de 2021, contempla la fecha en que inició el cumplimiento de parte de los emisores a sus deberes de transmisión al Registro Nacional de Valores y Emisores (en adelante RNVE) de los informes relacionados con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en el siguiente sentido:
“(…) TERCERA. Régimen de transición: Los emisores deberán transmitir a través del RNVE, a más tardar en el año 2024, conforme a los plazos e instrucciones establecidos en los subnumerales 5.5 y 6 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el ejemplo descrito en su consulta, donde “Un emisor cumple los 2 años de cambio de categoría a Grupo A en enero de 2024”, se entiende que el emisor cumple dos años perteneciendo a Grupo A, por lo cual el emisor debió transmitir el informe periódico de fin de ejercicio 2023 en febrero de 2024 con la totalidad de la revelación de información exigida para los emisores Grupo A, y teniendo en cuenta que se cumplió el plazo definido en el inciso segundo de la citada instrucción tercera, relacionada con que un emisor adquiera por primera vez la categoría A, y la cual prevé que:
“(…) A partir del 1 de enero de 2024, los emisores que por primera vez hagan parte de la categoría de “Emisores Grupo A” tendrán un plazo máximo de 2 años contados desde la fecha de cambio de categoría, para transmitir, a través del RNVE, conforme a los plazos e instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
Ahora bien, si un emisor que venía transmitiendo información al RNVE bajo la categoría C o D[3], se reclasifica en el Grupo A por enmarcarse en los criterios establecidos en el literal (i) del numeral 3 ídem, éste a partir de ese momento contará con dos (2) años para ajustarse a la normativa y cumplir con el nivel de información que, sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, le es exigible a los emisores pertenecientes a ese Grupo de acuerdo con lo establecido el numeral 5.1 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.
No obstante, es de advertir que, durante dicho periodo de transición, el emisor deberá continuar con la transmisión de los informes periódicos de fin de ejercicio y trimestrales con el nivel de revelación de acuerdo con la categoría C o D, que venía reportando, y cumplidos los dos años deberá trasmitir los informes periódicos con los deberes de revelación exigible para el Grupo A.
…».
[1] Artículo 28 del CPACA: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
[2] Sentencia C-542/05 de la Corte Constitucional.
[3] Literal (i) del numeral 3 del Anexo 2 de la Circular Externa 31 de 2021 “(…) En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y esquemas de titularización serán considerados Emisores Grupo A. (…)” (Subrayado fuera del texto original).
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué implica la reclasificación de emisores y la transmisión de información ASG?, en superfinanciera.gov.co
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