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¿Qué implica la recolocación en contratos de leasing? Superfinanciera Concepto No. 2024070201-003

20 La Recolocacion De Leasing Permite A Las Entidades Financieras Optimizar El Uso De Bienes Restituidos Mediante Nuevos Contratos

9 de diciembre de 2024

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RESUMEN: ¿Qué implica la recolocación en contratos de leasing? La Superintendencia Financiera emitió un concepto en el que define la recolocación en leasing como el mecanismo mediante el cual, tras la restitución de un bien por la terminación de un contrato de leasing, la entidad financiera celebra una nueva operación sobre el mismo activo. Esto ocurre cuando el locatario no ejerce la opción de compra o esta no estaba contemplada. Aunque no existe una definición legal específica en la normativa vigente, la recolocación se basa en disposiciones del Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica.

En la práctica, la recolocación permite a las entidades financieras optimizar el uso de bienes restituidos mediante nuevos contratos. Este proceso debe cumplir con requisitos como la realización de un avalúo comercial del bien, garantizando su valor y condiciones para el nuevo contrato. Además, se aplican normas contables bajo NIIF 16, y los derechos y obligaciones del leasing original se extinguen o se regulan según las estipulaciones contractuales. Este mecanismo beneficia a entidades y locatarios al ofrecer flexibilidad en el manejo de activos.

Ver a continuación concepto de la Superintendencia Financiera sobre: ¿Qué implica la recolocación en contratos de leasing?:

LEASING, RECOLOCACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Concepto 2024070201-003 del 13 de agosto de 2024

Síntesis: La recolocación consiste en un mecanismo a través del cual, ante la terminación de un contrato de leasing que da lugar a la restitución del bien, ya sea porque el locatario no ejerció la opción de compra o porque esta no estaba contemplada, la entidad financiera celebra sobre el mismo activo una nueva operación de leasing.

«(…) preguntas acerca del alcance de la expresión “recolocación” en las operaciones de leasing, que serán absueltas desde la perspectiva de las disposiciones financieras aplicables a estas.

  1. ¿Qué se entiende como «recolocación» de leasing? ¿de qué trata y cómo se realiza? ¿hay definición legal al respecto? ¿cómo y quién la regula?
  2. ¿Qué elementos componen la «recolocación» de leasing? ¿mismos locatarios, mismo bien, no haber ejercido la opción de compra, entre otros?

La regulación del leasing contenida en los artículos 2.28.1.1.1 a 2.28.2.1.9 del Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (Decreto 2555 de 2010) y las instrucciones previstas en el Capítulo V, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ)[1] de esta Superintendencia no definen la figura de la “recolocación” en el leasing.

No obstante, algunas referencias doctrinales a la “recolocación”, en el marco de las operaciones de leasing, permiten entender su sentido. Así, por ejemplo, en relación con el leasing operativo se ha indicado que “el riesgo de obsolescencia de los bienes objeto del mismo lo asume el dador, lo cual explica el que a la terminación del contrato dichos bienes sean susceptibles de sucesivas recolocaciones o de venta, con el objeto de obtener el reintegro de la inversión efectuada y el margen de utilidad” [2]. (Se subraya).

Adicionalmente, al señalar las atribuciones de la empresa de leasing[3] con ocasión de la terminación anticipada del contrato, concretamente la de “exigir y obtener la restitución del bien objeto de leasing, ya sea judicial o extrajudicialmente”, la doctrina ha hecho uso de esa misma expresión, así:

Obtenida la restitución, la empresa de leasing está facultada para disponer libre y discrecionalmente del bien, ya sea enajenándolo a terceros o entregándolo nuevamente en leasing. En caso de enajenación, la responsabilidad del usuario por los perjuicios derivados de la ocurrencia de la causal que condujo a la terminación anticipada del contrato se verá atenuada o disminuida de acuerdo con el precio que se logre obtener en el mercado. En caso de recolocación, si de acuerdo con el avalúo del bien se obtiene un valor comercial superior al registrado en los libros de contabilidad de la empresa de leasing, este reconocerá la diferencia como un superávit por valorización; en caso contrario constituirá una provisión que afectará el estado de resultados del respectivo periodo. [4] (Se subraya).

De las anteriores citas se destacan los siguientes elementos en punto a la recolocación: i) está antecedida por la terminación de una operación de leasing y la consecuente restitución del bien, ii) es una alternativa frente a la venta del bien restituido y iii) implica la celebración de una “nueva” operación de leasing.

De acuerdo con lo expuesto, la recolocación se ha entendido como un mecanismo a través del cual, ante la terminación de un contrato de leasing que da lugar a la restitución del bien (ya sea porque el locatario no ejerció la opción de compra o porque esta no estaba contemplada), la entidad financiera celebra sobre el mismo activo una nueva operación de leasing.

Y ese es también el sentido que se infiere de la expresión “recolocación” contenida en el numeral 2.1 del Capítulo V, Título I, Parte II de la CBJ, que debe interpretarse en concordancia con el numeral 2.2 ibidem, en la medida que se refieren a un mismo asunto, esto es el avalúo de bienes usados que se pretenden entregar en arrendamiento financiero:

2.AVALÚO DE BIENES USADOS

2.1. Adquisición

Al adquirir bienes usados para ser entregados en arrendamiento financiero, cualquiera sea su modalidad, los establecimientos de crédito deben contar con el avalúo de los mismos, de acuerdo con los requisitos contemplados en el art. 64 del Decreto 2649 de 1993, de tal forma que el mismo determine el valor comercial, su estado, la vida útil estimada, el grado o riesgo de obsolescencia tecnológica, sus posibilidades de recolocación en el evento de ser necesario, o sus posibilidades de venta, y en general, aquellas consideraciones que aseguren o por lo menos determinen, que la inversión de la arrendadora estará debidamente precautelada. (Se subraya).

2.2. Bienes retirados en leasing

Cuando por cualquier causa a la sociedad se le restituya un bien entregado en arrendamiento financiero y la entidad arrendadora tenga capacidad jurídica de celebrar un nuevo contrato sobre el mismo, debe proceder previamente a realizar un avalúo comercial, practicado por personas de reconocida especialidad e independencia, salvo que se cuente con uno reciente. (Se subraya).

Ahora, en tanto la normativa aplicable a la regulación del leasing no se ocupa de señalar los sujetos con los cuales un establecimiento de crédito puede llevar a cabo una recolocación (locatario inicial o tercero), le corresponde a cada entidad definir tal aspecto.

  • ¿Es una nueva operación (…) la «recolocación» de leasing?

En el contexto de las instrucciones del numeral 2 del Capítulo V, Título I, Parte II de la CBJ, a las que se hizo referencia en la respuesta a las preguntas 1 y 2, cuando en la celebración de un contrato de leasing el bien objeto de dicho negocio corresponda a aquel restituido por un locatario, estamos en presencia de una recolocación, lo cual, en principio, supondría la realización de un nuevo negocio jurídico. No obstante, en cada caso debe analizarse tal circunstancia a partir de los elementos puntuales del mismo (sujetos, plazo, modalidad del leasing, etcétera).

  • ¿Qué sucede con las amortizaciones que se pagaron o se venían pagando sobre el leasing «inicial u original»?

De acuerdo con lo expresado en las respuestas anteriores, la recolocación supone que el establecimiento de crédito vuelve a colocar el activo restituido mediante la celebración de un nuevo contrato de leasing, situación que, en principio, que implicaría la terminación del anterior contrato de leasing. Por ende, los pagos que haya efectuado el locatario inicial se regularán conforme a la naturaleza de la relación negocial y a las estipulaciones contractuales bajo las cuales se haya pactado la terminación anticipada de esta.

Ahora, en caso de que la operación de financiamiento sea un leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, dichos pagos se regirán conforme a las reglas previstas en el artículo 2.28.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010.

  • ¿Qué sucede con el valor, los derechos y el ejercicio de la opción de compra?

En igual sentido a la respuesta ofrecida al anterior interrogante, en el evento en que el locatario opte por no ejercer la opción de compra pactada a su favor en un contrato de leasing financiero, los efectos de su decisión se regulan conforme a los términos y condiciones pactados por las partes en el respectivo contrato.

Por otra parte, tratándose de un contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, la devolución del canon inicial y de los saldos amortizados al precio de la opción de adquisición del inmueble se sujeta a la observancia de las reglas contempladas en el numeral 1 del artículo 2.28.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010.

  • ¿Cómo se contabilizan o se lleva contablemente la «recolocación»? ¿es una nueva operación (…)? ¿qué pasa con los derechos del leasing anterior? ¿se imputan a la recolocación? ¿se extinguieron, se novaron?

Como complemento de lo expresado, le informamos que, por tratarse de una nueva operación de leasing, esta se contabiliza atendiendo las reglas de las NIIF 16 sobre arrendamientos, las cuales resultan aplicables a los bancos y compañías de financiamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad (Decreto 2420 de 2015) y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación.

Finalmente, reiteramos lo ya expresado, esto es que la condición para que el banco o compañía de financiamiento pueda realizar la recolocación de un activo es que el locatario haya restituido el bien entregado en leasing, lo cual implica que las obligaciones estipuladas a su favor se sujetan a los términos y condiciones pactados por las partes en el respectivo contrato, como también a lo señalado en el artículo 2.28.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 si se trata de un leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.

(…).»


[1] Circular Externa 29 de 2014.

[2] Baena Cárdenas Luis Gonzalo, El Leasing Habitacional, Instrumentos para Financiar la Adquisición de Vivienda Universidad Externado de Colombia, 2002, pág. 34.

[3] En el contexto nacional: bancos o compañías de financiamiento, según lo establecido en los artículos 7, letras n) y o), y 24, letra j) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto-Ley 663 de 1993).

[4] Baena, Op. cit., pág. 76.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué implica la recolocación en contratos de leasing?, en superfinanciera.gov.co

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