RESUMEN: ¿Qué implica la reserva legal en informes y expedientes? La Supersolidaria emitió un concepto sobre la aplicabilidad de la reserva legal en informes y expedientes de inspección y vigilancia. Este concepto detalla que los informes generados por inspectores y agentes especiales, así como los expedientes administrativos, están protegidos por la reserva legal. Esta medida busca preservar la confidencialidad de la información personal y empresarial, garantizando derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad.
En la práctica, la reserva legal implica que esta información no puede ser divulgada al público en general y su acceso está limitado a quienes demuestren un interés legítimo, bajo las disposiciones de la Ley 1712 de 2014. Esto asegura un manejo adecuado de datos sensibles y promueve la confianza en el sistema de supervisión.
Ver a continuación concepto Supersolidaria sobre: ¿Qué implica la reserva legal en informes y expedientes?:
CONCEPTO UNIFICADO INTERNO
APLICABILIDAD DE LA RESERVA LEGAL A TODOS LOS INFORMES DE LOS INSPECTORES, AGENTES ESPECIALES Y LOS EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARÍA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicación: 2020-10-29
Número de Radicación: 20201100485210
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
¿Cuál es el alcance de la reserva legal a los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano?
- ANTECEDENTES NORMATIVOS.
En relación con los aspectos generales que enmarcan el actuar de la Superintendencia de la Economía Solidaría, nos encontramos con lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 454 de 1998, donde se establece que el Presidente de la República, ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
Es así que, desde el poder ejecutivo se encuentra la función de realizar la inspección, vigilancia y control sobre los entes que realizan actividades económicas y de servicio en todo el país, por medio de una legislación en donde se establecen los deberes que deben tener las empresas de este sector con la sociedad colombiana. Por ende, se debe resaltar que esta Superintendencia desarrolla la función de Inspección, vista como la solicitud, confirmación y análisis de la información que se requiera para examinar la situación contable, jurídica, administrativa y económica de cualquier cooperativa y de las organizaciones de la Economía Solidaria.
Por su parte, tenemos la función de Vigilancia, la cual se configura como la actividad que se enfoca en velar porque las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria, se ajusten a la ley y a los estatutos que las rigen, tanto en su formación, funcionamiento como en el desarrollo de su objeto social; el ejercicio de esta vigilancia será de carácter permanente.
Finalmente, tenemos la función de Control, la cual, es de carácter gradual, y va a depender sustancialmente de la situación crítica que presente la cooperativa y/o la organización de la Economía Solidaria, esta puede ser de orden contable, jurídico, administrativo y/o económico, y puede materializarse en ordenar un correctivo que subsane dicha situación o una intervención total a dichas organizaciones.
En este ámbito se promueven planes o programas que estén orientados a resolver los problemas; según sea el caso se pueden autorizar acciones que verifiquen el correcto cumplimiento de la ley como establecer multas para que los directivos se abstengan a realizar actos ilícitos, efectuar visitas especiales, informes especiales e impartir las instrucciones necesarias de acuerdo con los hechos observados, u ordenar la remoción de los administradores o empleados. Estas implicaciones lo convierten en el grado de fiscalización más intenso.
La información y actividades que se enmarcan dentro de estas situaciones, deben tener un trato y un manejo especial y especifico, debido a la gravedad de lo que está en juego y las consecuencias que se acarrean, como quiera que están concebidas, para la protección de los derechos de las personas que integran las cooperativas y organizaciones de la Economía Solidaria, especialmente el patrimonio y sus derechos fundamentales. De allí, que se cuente con un poder investigativo, sancionatorio y penalizador para evitar malas prácticas contrarias al ordenamiento jurídico y que atentan contra el ciudadano o el propio Estado.
Siguiendo lo anterior, se resalta que, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario1, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
En este orden de ideas, se debe exaltar que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:
- Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
- Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
- Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
- Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
- Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
Sumado a lo anterior, la Ley objeto de análisis preceptúa que, son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos, entre otras:
- Realizar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. Las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas, en cuanto resulte necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas.
- Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución, podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.
- Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
- Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.
- Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.
- Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos.
11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.
12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.
14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.
De acuerdo a lo expuesto en precedencia, se tiene que, todas las funciones atribuidas legalmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, debe llevarse en concordancia con los principios y objetivos que enmarcan el fin último de preservar la legalidad, el interés general y el orden público, así como los derechos fundamentales delas personas que directa e indirectamente se encuentran relacionadas con las sujetos vigilados.
Por consiguiente, se colige con claridad diamantina que, al ejercer estas funciones la Superintendencia maneja información que esta entre otras cosas sujeta a reserva legal, no sólo por la naturaleza misma de los documentos como lo es por versar sobre información personal y sobre todo, por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular – dignidad, intimidad, libertad, entre otros-, encontrándose está reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
Sino también, encontramos información que tiene una reserva temporal, donde su plazo de reserva es razonable y proporcional al bien jurídico constitucional que la misma busca proteger, en los casos puntuales de inspección, vigilancia y control, expuestos en los párrafos anteriores.
Por consiguiente, estas características hacen que este tipo de información sea oponible a los ciudadanos y debe darse un trato especial por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el cumplimiento de los deberes legales expuestos en precedencia.
Contrario sensu, se tiene que, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. Sin embargo, en el evento de requerirse acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado única y exclusivamente a éstas, es decir que, para este último caso, se debe demostrar un interés legítimo, para obtener el acceso de datos y de información de carácter personal.
Así las cosas, se precisa que, el acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El ejercicio al acceso a la información podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, por lo que, es imperativo que toda persona que tenga un interés legítimo en esta información está en la obligación de demostrarlo ante la Superintendencia de la Economía Solidaría, a fin de poder tener acceso al mismo, de lo contrario dicha solicitud será denegada.
En atención a lo expuesto en precedencia, es menester destacar que, el derecho de acceso a la información personal o con carácter reservado y/o confidencial, es un derecho personalísimo,
que sólo puede ser ejercitado por el interesado, es decir, por la persona que logre demostrar un interés legítimo, entendido como la relación o conexión que se tiene de forma directa con un bien o derecho, dado el mismo por una condición que se acredita por el interesado y se regula por parte del ordenamiento jurídico; por ello, cuando el que pretende acceder a los datos que obran en poder de la Administración no es el interesado sino un tercero, tal pretensión no puede considerarse ya como ejercicio de ese derecho, sino como un supuesto de cesión o comunicación de datos, por lo que al no demostrar tal interés legítimo, la consecuencia univoca es la denegación de dicha solicitud de información.
- CONSIDERACIONES GENERALES.
Descendiendo al caso concreto sobre la aplicabilidad de la reserva legal a todos los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, en concordancia con lo expuesto en el punto anterior, se puede ver que efectivamente se goza de esta reserva legal para los mismos, esto se desarrolla conforme a lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 337 numeral 3 el cual establece, de forma inequívoca:
“3. Deberes de los inspectores y reserva de informes. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión, y rendir al Superintendente un informe jurado sobre el resultado de su examen. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos”.
Aunado a lo anterior, se encuentra la remisión del Artículo 158 de la Ley 79 de 1988, que establece:
“Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.
En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
En el mismo orden de ideas, la sentencia T-729 de 2002 habla al respecto, de la siguiente forma:
“La información privada, será aquella que por versar sobre información
personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio”
Efectivamente, el artículo 61 del Código de Comercio establece que: «Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente…». Sobre el punto, la Corte Constitucional en Sentencia C-053 del 16 de febrero de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes, precisó lo siguiente:
«la Corte Constitucional sentó importantes pautas en torno al cabal entendimiento de las normas que en nuestro derecho positivo se ocupan de reglamentar lo relacionado con la reserva documental, vistos los inconvenientes en la práctica de común ocurrencia cuando de acceder a la información que reposa en las oficinas públicas se trata.
«En tal sentido, no sobra recordar que, de conformidad con la doctrina más autorizada en nuestro medio, la reserva comercial es el derecho constitucional y legal de los comerciantes a la confidencialidad de sus libros, papeles y documentos. Por virtud de la misma, tales documentos no pueden ser interceptados o examinados por personas distintas a sus propietarios o por las autoridades en los casos de excepción que las leyes establecen.
«En este orden de ideas, tanto la reserva comercial como la reserva bancaria son desarrollo del derecho fundamental a la intimidad, pero sustancialmente diferentes. Al paso que el titular del derecho a la reserva comercial es el empresario, en nuestro caso el banquero, en la reserva bancaria lo es el gerente del establecimiento. De otra parte, desde el punto de vista del objeto de la reserva, en el primer caso se trata de información que reposa en los libros que le pertenecen al comerciante, mientras que en la reserva bancaria son los datos que recibe de quienes demandan sus servicios, si bien pueden llegar a formar parte de aquéllos y de la correspondencia del empresario banquero”.
Ahora, si bien los artículos 61 y siguientes del Código de Comercio, al contemplar la reserva de los libros y papeles de comercio advierte que no pueden examinarse por personas diferentes de sus propietarios o por personas autorizadas para ello, debe entenderse que el objeto de
esta previsión más que los libros en sí mismos, es la información que en ellos reposa, es decir, los datos. Los datos privados, por el hecho de ser conocidos por el Estado en ejercicio de facultades expresas que le permiten penetrar el velo corporativo que garantiza la intimidad de las personas jurídicas, no se convierten en públicos. En este orden de ideas, por una analogía simple y una consecuencia lógica, este mismo criterio debe ser aplicado sin límite alguno a las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, así como de las personas que conforman las mismas, en lo relacionado con los documentos e información que se maneja dentro de los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría.
Sumado a lo anterior, se tiene que, uno de los documentos que se analizan y se incorporan dentro de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, son los anexos a los estados financieros de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria. Por ello, se resalta que, sobre los estados financieros la Superintendencia Financiera a conceptuado que:
«Por tanto y atendiendo la expresa excepción que impide el acceso a los documentos que tengan reserva por disposición de la Constitución o la ley, se ha considerado que a diferencia de los estados financieros y sus notas, los anexos de los mismos que se encuentran en poder de esta entidad, no pueden ser examinados por terceros, como tampoco es posible suministrar copia de los mismos, toda vez que el artículo 61 del Código de Comercio establece que «los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente», y los anexos referidos no solo contienen información que proviene directamente de uno de los libros a los que la norma alude, como es el de contabilidad, sino que además contienen la discriminación efectiva de las cuentas y los registros sobre los movimientos económicos del comerciante, amén de que la sociedad no tiene obligación de revelar tal información, como si acontece con los estados financieros y sus notas, sino en la medida en que le sea requerida por la Superintendencia para los fines que ella exclusivamente estime pertinente, en desarrollo de las atribuciones que le otorga la Ley, de donde es ineludible concluir que se trata de documentos privados que están amparados por la reserva que consagra la ley».
En igual sentido, se tiene que de acuerdo a los activos de información (Es el elemento de información que se recibe o produce en el ejercicio de sus funciones. Incluye la información que se encuentre en forma impresa, escrita, en papel, trasmitida por cualquier medio electrónico o almacenado en equipos de cómputo, incluyendo software, hardware, recurso humano, datos contenidos en registros, archivos, bases de datos, videos e imágenes) de la Superintendencia de la Economía Solidaría, se cuentan con varios tipos de información que hace parte de los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, los cuales tienen su fundamento jurídico en las excepciones previstas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1712 de 2014 «Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública», que permiten calificar la información como pública clasificada (artículo 18) o pública reservada (artículo 19), la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Art. 24 “Informaciones y documentos reservados” y el Decreto 103 de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo a lo anterior, nos encontramos con diferentes tipos de información, a saber:
- Información Pública Clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica porque su acceso podrá ser negado o exceptuando siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 6 de la ley 1712 de 2014.
- Información Pública Reservada: Es la información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a interés públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014
- Información reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.
- Información clasificada, Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
Así las cosas, se colige que, en lo relacionado con el interés legítimo, este será valorado por las Entidades Estatales de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y teniendo en cuenta lo acreditado por las personas que lo pretendan demostrar, lo cual también debe valorarse según las consecuencias que se deriven para la persona que solicite la información, frente a sus
derechos particulares o colectivos involucrados en el proceso administrativo que se adelanta. Por lo que, en este punto especifico resulta forzoso concluir que, recae sobre el peticionario de la información, acreditar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, su calidad y su interés legitimo sobre los documentos e información que solicita, y una vez se acredite dicha condición, la Superintendencia deberá evaluar lo acreditado y decidir si efectivamente le asiste el derecho a recibir la información o si por el contrario se niega la misma.
De acuerdo a lo expuesto en precedencia, resulta claro y evidente concluir que, los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría no podrán exponerse al público en general, siendo estos documentos afectos de forma integral de la reserva legal y ocasionando como única consecuencia que le sea oponible a los mismos, por su naturaleza y carácter de la información contenida y sus soportes y anexos que son evidentemente privados, reservados y confidenciales. Por lo que, la propiedad de este tipo activos de información es la de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados o que no sustente debidamente el interés legítimo que les asiste.
- CONCEPTO.
De acuerdo a lo anterior, emitiremos concepto respecto del interrogante planteado, teniendo en cuenta las siguientes conclusiones:
- Los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría no podrán exponerse al público en general.
- Al ejercer funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia maneja información que esta entre otras cosas sujeta a reserva legal, no sólo por la naturaleza misma de los documentos como lo es por versar sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular – dignidad, intimidad, libertad, entre otros-, encontrándose esta reservada a su órbita exclusiva y sólo puede ser ofrecida por orden de autoridad judicial competente en el cumplimiento de sus funciones.
- En los casos en que se solicite algún tipo de activo de información, el peticionario deberá acreditar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, su calidad y su interés legitimo sobre los documentos e información que solicita, y una vez se acredite dicha condición, la Superintendencia deberá evaluar lo acreditado y decidir si efectivamente le asiste el derecho a recibir la información o si por el contrario se niega la misma, de acuerdo al grado de interés legítimo que le asista.
Consideramos importante advertir que los conceptos que expide la Oficina Asesora Jurídica son criterios o puntos de vista cuyo cumplimiento o ejecución no son vinculantes, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que en su tenor literal señala el alcance de los conceptos.
Cordialmente,
JUAN CARLOS LÓPEZ CÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: Cristian Andrés Carranza Ramírez Revisó: Fidel Armando Ciendúa Vásquez
Notas al pie:
1 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia
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