RESUMEN: ¿Qué obligaciones tienen las fundaciones como matrices en grupos empresariales? El reciente Oficio emitido por la Superintendencia de Sociedades aborda las obligaciones que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro en su rol de matriz dentro de un grupo empresarial. El documento destaca la necesidad de cumplir con los artículos 29 y 35 de la Ley 222 de 1995, los cuales establecen la preparación del informe especial de grupo empresarial y la consolidación de estados financieros. Además, la entidad señala que sus respuestas son conceptos generales no vinculantes, enmarcados en la normativa vigente.
La Superintendencia también aclara las responsabilidades de las fundaciones como matrices de sociedades comerciales bajo su vigilancia, incluyendo la obligatoriedad de depositar información financiera y no financiera, y la posible necesidad de un código de reporte en el aplicativo STORM. Este oficio refuerza la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas dentro de los grupos empresariales, proporcionando una guía clara para el cumplimiento de las normativas establecidas.
Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Qué obligaciones tienen las fundaciones como matrices en grupos empresariales?:
ASUNTO:
INFORME ESPECIAL DE GRUPO EMPRESARIAL – CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-119096 20 DE MAYO DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:
“1. ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro en razón a su posición como matriz dentro de un grupo empresarial?
- ¿Una fundación que es matriz en un grupo empresarial debe cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 35 de la Ley 222 de 1995, siendo estas, la preparación del informe especial de grupo empresarial y la consolidación de estados financieros?
- ¿Existen obligaciones especiales relativas al depósito de información financiera y no financiera para la fundación como matriz de sociedades comerciales que se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades? En caso de ser afirmativa la respuesta? ¿Se requiere la asignación de un código por parte de la Superintendencia de Sociedades en el aplicativo STORM para su reporte?»
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta conforme al orden de las preguntas planteadas:
“1. ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro en razón a su posición como matriz dentro de un grupo empresarial?
2. ¿Una fundación que es matriz en un grupo empresarial debe cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 35 de la Ley 222 de 1995, siendo estas, la preparación del informe especial de grupo empresarial y la consolidación de estados financieros?”
Para dar respuesta a sus inquietudes, es preciso traer a colación lo establecido en la Ley 222 de 1995, relativo a los Grupos Empresariales y su obligación de presentar estados financieros:
“Artículo 28. GRUPO EMPRESARIAL.
Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo
determinado por la matríz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
(…)
Artículo 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”.
Adicional a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió una Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados1, con el propósito de orientar y contribuir a una supervisión constructiva, que facilite la compresión práctica de las normas de información financiera vigentes respecto de algunos aspectos técnicos.
Ahora bien, en relación con la presentación de informes especiales, esta Oficina se ha pronunciado sobre esta tema mediante oficio 220-082494 del 26 de abril de 20232, en el cual señala:
“Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, señala lo siguiente: “En los casos de grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas como los de la controlante, deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. (…)”.
Con base en lo anterior, debe señalarse que la obligación establecida en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 referida al informe especial, es aplicable a los casos de grupo empresarial y no contiene excepciones frente a su deber de presentación”.
“3. ¿Existen obligaciones especiales relativas al depósito de información financiera y no financiera para la fundación como matriz de sociedades comerciales que se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades? En caso de ser afirmativa la respuesta? ¿Se requiere la asignación de un código por parte de la Superintendencia de Sociedades en el aplicativo STORM para su reporte?»
Es preciso señalar que la Superintendencia de Sociedades, en aras de generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados frente a los requerimientos de información financiera que realiza la Entidad, expidió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera- CURIF3, mediante la cual establece la obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de información financiera, plazo, forma y términos de presentación:
“1.2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados.
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar Estados Financieros de Propósito General en los términos y condiciones establecidos en el numeral primero de esta circular, también deben presentar Estados Financieros Consolidados o Combinados con corte a 31 de diciembre.
Las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar los Estados Financieros Consolidados por alguno de los siguientes puntos de entrada, según corresponda (…)
1.2.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros Consolidados o de los Estados Financieros Combinados.
Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados, deberán ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo. El plazo señalado es improrrogable.
(…)
1.2.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.
La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular”.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.
1 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados. Septiembre de 2022. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacion-MP-EF-Consol-y-EF- Combin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401
2COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082494 del 26 de abril de 2023. Disponible en: 9f40e403-e7c5-f4fb-daf5-294339745ed7 (supersociedades.gov.co)
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué obligaciones tienen las fundaciones como matrices en grupos empresariales?, en supersociedades.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Qué obligaciones tienen las fundaciones como matrices en grupos empresariales?, quizás te interese leer: ¿Cómo se Define la Unidad de Propósito en un Grupo Empresarial? Supersociedades Oficio No. 220-043662