A estas alturas del mes de junio, para todos los empleadores es claro que pueden realizar acuerdos con sus trabajadores, en los que se puede acordar –empresa y trabajador- una modificación sustancial de las jornadas laborales, que el pago de los recargos dominicales, festivos y nocturnos, generados hasta el 31 de agosto de 2020 y que el pago de la prima legal de servicios, puedan ser pagados de manera porcionada hasta el día 20 de diciembre de 2020, todo lo anterior de conformidad al Decreto 770 de 2020, que introdujo modificaciones normativas transitorias al ordenamiento laboral colombiano.
Ahora bien, alguno de ustedes se ha preguntado ¿Qué sucede si alguno de sus trabajadores se niega a realizar el acuerdo de pago de los emolumentos arriba descritos?
A efectos de contestar la pregunta aquí planteada, resulta importante traer a colación el numeral 6 del literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hace referencia a las causa justas que puede invocar el trabajador con miras de dar por terminado su contrato laboral, por causa imputada al empleador, en especial al “incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales”.
La causa de terminación del contrato laboral señalada líneas arriba invocada por el trabajador en su carta de renuncia, tiene una consecuencia clara y esta es que en caso de que el trabajador llegase a probar la causal invocada en instancias judiciales, el empleador deberá pagar la indemnización legal establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo, la cual dependerá de la modalidad contractual por medio de la cual se haya vinculado laboralmente al trabajador.
Y es que se pone de presente lo anterior, porque la única manera que tiene el empleador de aplazar el pago de la prima de servicios o de los recargos dominicales, festivos y nocturnos, es llegando a un acuerdo “voluntario”, con cada uno de sus trabajadores, de lo contrario, es decir al no haber un acuerdo, expreso, voluntario y libre de coacción con sus colaboradores, tendría como consecuencia que las obligaciones legales quedarían incólumes, lo que de contera implica que la empresa deberá pagar en las oportunidades consagradas en la Ley, lo emolumentos laborales referenciados en el presente artículo.
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