RESUMEN: ¿Qué ocurre si no se ejecutan proyectos FNCE con maquinaria importada según la Ley 1715? El Concepto DIAN analiza las implicaciones legales cuando maquinaria, equipos y materiales importados con incentivos arancelarios destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) no se utilizan para su propósito original. En estos casos, la normativa establece que la pérdida del beneficio arancelario implica el pago de los derechos omitidos y posibles sanciones. Además, destaca que la condición de destinación exclusiva de los bienes debe mantenerse durante toda la vigencia del incentivo arancelario.
El incumplimiento de esta destinación genera la obligación de corregir las declaraciones de importación y liquidar los tributos correspondientes. El concepto hace énfasis en la importancia de que los proyectos estén debidamente certificados por la UPME y en la vigilancia de la DIAN sobre el uso adecuado de los incentivos otorgados, como lo establece la legislación vigente.
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CONCEPTO DIAN 610
DEL 30 DE JULIO DE 2024
Bogotá, D.C.,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuándo no se ejecutan los proyectos de fuentes no convencionales de energía el importador puede disponer de la maquinaria, equipos y materiales importados con el incentivo arancelario del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021?
TESIS JURIDICA
La maquinaria, equipos, materiales e insumos importados con exención del pago del derecho arancelario en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, ingresan al país para estar destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME. Por lo tanto, la destinación de los bienes importados es una condición que no solo debe observarse al momento de su importación, sino que debe mantenerse en el tiempo en que las mercancías permanecen en el país y mientras dure la vigencia del incentivo arancelario.
Cuando no se cumple con la destinación exclusiva por la cual fueron importados, se pierde una de las condiciones taxativas que generan el beneficio arancelario y en consecuencia le genera al importador la obligación de liquidar y pagar el derecho arancelario dejado de cancelar con la importación y las sanciones que correspondan con la presentación voluntaria de la declaración de corrección según el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACION
El artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021 establece la siguiente exención en el pago del derecho arancelario en la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional:
ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. INCENTIVO ARANCELARIO Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía (FNCE) y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
PARÁGRAFO. En el caso de acciones y medidas de eficiencia energética, deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
A la par, el artículo 14-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionado por el artículo 55 de la Ley 2099 de 2021 establece la vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios en los siguientes términos:
ARTÍCULO 14-1. VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ARANCELARIOS. Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el presente Capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios aquí establecidos tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.”
(Subrayado fuera de texto)
A su vez, el artículo 1.3.1.12.25 del Decreto 1625 de 2016 Decreto 985 de 2022 reglamenta el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, así:
ARTÍCULO 1.3.1.12.25. EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1715 DE 2014, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2099 DE 2021. <Artículo renumerado y modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2022. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la Ley 2099 de 2021, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de Energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos b acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure), estarán sujetos a la exención del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de Energía (FNCE) y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure) y deberá ser solicitada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como mínimo quince (15) días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o como acción o medida de Gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía, y fuentes no convencionales (Proure) por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), con lo cual se entiende cumplida la solicitud para la aplicación de exención arancelaria.
PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere la presente sección.
PARÁGRAFO 3o. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación, de conformidad con el Decreto 925 de 2013, o los que lo modifiquen.
PARÁGRAFO 4o. Según lo establecido en el artículo 9o del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del gravamen arancelario que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
PARÁGRAFO 5o. Lo anterior, también aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
De las antepuestas disposiciones, es dable señalar que el beneficio arancelario otorgado por el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 a la maquinaria, los equipos y los materiales e insumos importados se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- No se produzcan en la industria nacional y su único medio de adquisición se realice a través de la importación.
- Destinarse exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Por consiguiente, si los bienes e insumos importados ingresan al país con la finalidad de destinarse exclusivamente a desarrollar nuevas inversiones en nuevos proyectos señalados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, dicha condición no solo debe observarse al momento de su importación, sino que debe mantenerse durante el tiempo de permanencia de la mercancía en el país y mientras dure la vigencia del incentivo arancelario.
Por tanto, cuando no se cumple con la destinación exclusiva por la cual fueron importados, se pierde una de las condiciones taxativas que generan el beneficio arancelario y en consecuencia le genera al importador la obligación de liquidar y pagar el derecho arancelario dejado de cancelar con la importación y las sanciones que correspondan con la presentación voluntaria de la declaración de corrección según el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.
En todo caso, la autoridad aduanera podrá proferir liquidación oficial de corrección para corregir errores u omisiones en la declaración de importación que hayan originado un menor pago de tributos aduaneros y/o sanciones, de conformidad con el artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de revisión.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4
Bogotá, D.C.
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