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¿Qué operaciones de bajo monto en el mercado de valores pueden realizar las comisionistas de bolsa? Concepto Superfinanciera N° 2024072599-001

11 de octubre de 2024

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RESUMEN: ¿Qué operaciones de bajo monto en el mercado de valores pueden realizar las comisionistas de bolsa? Superintendencia Financiera, aclara que las operaciones de intermediación de bajo monto realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en el mercado de valores se limitan exclusivamente a la compra o venta de acciones, tal como lo establece la Circular Externa 023 de 2018. No es posible extender esta disposición a otros tipos de valores, como los de renta fija, ya que la normativa solo permite la vinculación simplificada para operaciones con acciones inscritas en el RNVE o acciones extranjeras listadas localmente.

Ver a continuación Concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: ¿Qué operaciones de bajo monto en el mercado de valores pueden realizar las comisionistas de bolsa?:

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE BAJO MONTO EN EL MERCADO DE VALORES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Concepto 2024072599-001 del 28 de mayo de 2024

Síntesis: El marco normativo vigente circunscribe las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores a la adquisición o enajenación de acciones, sin que resulte procedente extender el alcance de dichas operaciones a otro tipo de valores distinto de estas.

«(…) consulta en relación con el alcance de las denominadas “operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores” de que trata el numeral 4 del Capítulo I, Título III, Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014 – CBJ):

“(…) quisiéramos solicitar a su Despacho aclarar si para el caso específico del numeral 4 de la Parte 3, Título III, Capítulo I de la CBJ ‘Operaciones de Intermediación de Bajo Monto en el Mercado de Valores’, puede entenderse que la referencia al término ‘acciones’ puede entenderse como una referencia general al concepto de ‘valores’, según este término se encuentra definido en la ley 964”.

(…)  las instrucciones relativas a las “operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores” y las prerrogativas asociadas a estas, particularmente la vinculación simplificada, fueron introducidas a través de la Circular Externa 023 del 14 de noviembre de 2018 expedida por esta Superintendencia que, entre otros, adicionó el numeral 4 al Capítulo I del Título III de la Parte III de la CBJ. En la referida Circular Externa se indica expresamente que el propósito de las instrucciones impartidas era “promover y afrontar problemas propios del mercado accionario y fomentar el acceso de pequeños inversionistas a productos del mercado de valores”.

Bajo ese entendido, y teniendo como referente el objetivo de promover el mercado accionario en Colombia, el citado numeral 4 establece como características de las “operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores” que estas se ejecutan en desarrollo de los contratos de comisión, administración de valores o administración de portafolios de terceros – APTs, y tienen por objeto “(….) la adquisición o enajenación de acciones inscritas en el RNVE o de acciones extranjeras listadas en un sistema local de cotización de valores extranjeros”. En ese orden, dicha disposición regulatoria define el ámbito de aplicación de este tipo de operaciones limitándolo a acciones y no a cualquier otro tipo de valor.

Lo anterior es concordante con lo dispuesto en los sub numerales 4.1.1 y 4.1.2 del Capítulo I, Título III, Parte III de la CBJ que, al hacer referencia a las condiciones que deben configurarse para catalogar una operación de intermediación como de bajo monto, nuevamente se hacen precisiones cualitativas y cuantitativas que limitan su alcance a las acciones que se negocian en el mercado de valores.

Encuentra entonces esta Superintendencia que, en su tenor literal, actualmente el citado marco regulatorio únicamente hace alusión a las acciones, y, por ende, son únicamente estas las susceptibles de vinculación simplificada según el numeral 4.2 del aparte citado de la CBJ, no siendo posible entender que para esos efectos ni para ningún otro, las operaciones de intermediación de bajo monto abarquen otro tipo de valores, como son aquellos de renta fija.

(…).»

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué operaciones de bajo monto en el mercado de valores pueden realizar las comisionistas de bolsa?, en superfinanciera.gov.co

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