RESUMEN: ¿Qué organizaciones pueden usar el término «vigiladas Supersolidaria»? La Supersolidaria emitió un concepto sobre los requisitos para que las organizaciones de economía solidaria utilicen el término «vigiladas Supersolidaria». Solo pueden hacerlo aquellas que cumplen con las normas de supervisión, que incluyen estar al día en los reportes requeridos y acatar las instrucciones impartidas por la Superintendencia. Este concepto resalta la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo para proteger los intereses de asociados y terceros.
En la práctica, las organizaciones deben garantizar que cumplen con las normativas establecidas para evitar sanciones administrativas o judiciales. Esto incluye la presentación oportuna de informes y el respeto a las instrucciones de la Superintendencia. Además, el uso indebido del término puede generar consecuencias legales, por lo que es fundamental una gestión adecuada y el cumplimiento de los estándares regulatorios.
Ver a continuación concepto Supersolidaria sobre: ¿Qué organizaciones pueden usar el término «vigiladas Supersolidaria»?:
CONCEPTO UNIFICADO
REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS SUPERSOLIDARIA”
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado: 2020-12-30 09:32
No. de Radicado: 20201100688321
- PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Cuáles organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el término “vigiladas Supersolidaria”?
- CONSIDERACIONES.
En virtud del mandato consagrado en la Ley 454 de 19981, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisa a todas las organizaciones de la economía solidaria que determine el Gobierno Nacional mediante acto administrativo de carácter general y, en general, a todas las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Con fundamento en lo expuesto y para efecto del presente concepto, a continuación presentamos un listado de organizaciones de la economía solidaria que se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
- Cooperativas de base o de primer grado.
- Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
- Precooperativas.
- Administraciones públicas cooperativas.
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales.
- Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
- Organismos de integración de la Economía Solidaria. Organizaciones de la economía solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional.
- Demás organizaciones que cumplan con las características previstas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
En este punto, consideramos importante precisar cuáles personas jurídicas de derecho privado, de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, no se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
- Las Cooperativas financieras.
- Las organizaciones de la economía solidaria que ejercen actividades que son objeto de supervisión especializada por parte del Estado, tales como las siguientes: vigilancia y seguridad privada; transporte público de personas y carga; salud; servicios públicos domiciliarios; entre otras.
- Las empresas comunitarias.
- Las empresas asociativas de trabajo.
- Las fundaciones y corporaciones.
- Las asociaciones de pensionados.
Recordemos que la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales es lucrativa, por lo que estas personas jurídicas no son organizaciones de la economía solidaria y en consecuencia no son supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las funciones de supervisión que ejerce la Superintendencia2 sobre sus vigiladas se fundamenta en la acción de velar por que éstas se ajusten a la ley, a sus estatutos y a sus reglamentos internos.
La función de supervisión en mención, la ejerce la Superintendencia mediante el desarrollo de tres actividades, las cuales explicamos a continuación:
- Inspección. Consiste en la facultad de solicitar o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a supervisión. De esta facultad se deriva la prerrogativa de realizar visitas administrativas sin necesidad de que medie una orden judicial previa.3
- Esta función la desarrolla la Superintendencia de la Economía Solidaria, atendiendo los diferentes criterios que en su momento sean relevante de conformidad con la norma vigente.
- Vigilancia. Esta función alude al seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan nuestras vigiladas, tomando como base la información reportada, acorde con los criterios que exige la Superintendencia.
- Control. Es el grado más alto de supervisión, el cual consiste en la atribución con que cuenta la Superintendencia de la Economía Solidaria para tomar u ordenar las medidas administrativas sancionatorias pertinentes.
También, en virtud de esta facultad, la Superintendencia podrá ordenar que las vigiladas subsanen las deficiencias o irregularidades de orden jurídico, contable, económico o administrativo, detectadas en los procesos de inspección y vigilancia.
Como consecuencia de la gestión y desarrollo de las funciones de Supervisión que ejerce la Superintendencia sobre sus vigiladas, esta entidad garantiza lo siguiente4:
- Protección a los intereses de los asociados de las vigiladas; de terceros y de la comunidad en general.
- Verificación constante para que las vigiladas preserven su naturaleza jurídica, la cual consiste en el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo.
- Velar por que las vigiladas apliquen en forma correcta sus recursos, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
Para el ejercicio de las citadas funciones de supervisión y en virtud del mandato consagrado en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, las vigiladas deben presentar los reportes socioeconómicos, periódicos u ocasionales, que exija la Superintendencia.
También, en la medida que resulte necesario, dichas organizaciones deberán rendir toda información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera que requiera la Superintendencia para verificar y evaluar el correcto desarrollo de sus actividades.
En el mismo sentido y con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, las vigiladas están en la obligación de acatar todas las instrucciones que imparta la Superintendencia respecto de los criterios técnicos y jurídicos que deben aplicar para el cumplimiento de las normas que las regulan.
En uso de las citadas facultades legales, la Superintendencia instruyó5 a sus vigiladas sobre la información que deben reportar, entre otras las siguientes:
- Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.
- Información Financiera de Cierre de Ejercicio, mediante el aplicativo denominado SICSES.
Los mencionados reportes de información son necesarios para que la Superintendencia realice sus funciones de supervisión. Consecuentemente con lo anotado, colegimos que la ausencia de reportes de información obstruye la gestión de supervisión y por ende genera dificultades en el logro de los objetivos y finalidades de la Superintendencia.
Con el reporte que realizan las vigiladas, todos sus asociados, los terceros y la comunidad en general podrán corroborar que efectivamente están siendo sujetos de supervisión y en consecuencia detentan mecanismos para garantizar por medio de la Superintendencia que estas organizaciones preservan su naturaleza jurídica, para el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo, los principios, fines y características de la economía solidaria.6
Por lo anotado, el no reporte de información por parte de las vigiladas a la Superintendencia o el no acatamiento de las instrucciones que este ente de control imparte darán lugar a las sanciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar por tal omisión.
Cualquier asociado o tercero que demuestre interés legítimo podrá solicitar información a la Superintendencia para constatar que determinada organización está cumpliendo con el deber legal de reportar información a esta entidad de supervisión o podrá denunciar ante la Superintendencia cualquier acto que sea violatorio de las normas que regulan a las organizaciones de la economía solidaria.
Ahora bien, si bien las funciones de supervisión se enmarcan en las actividades relacionadas con la vigilancia, inspección y control, que buscan que las organizaciones vigiladas cumplan con las normas legales, estatutarias y reglamentarias que las regulan, en especial aquellas referidas a la preservación de su naturaleza jurídica. No es menos cierto, que la función de supervisión que ejerce la Superintendencia tiene como límite las facultades de autonomía, autogestión y autogobierno que la Ley 454 de 19987 endilga a nuestras vigiladas. Acorde con lo anotado, las funciones de supervisión que ejerce la Superintendencia no implican intervención en la autonomía que la Ley otorga a las vigiladas para celebrar contratos, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 19888, toda vez que como organismo de supervisión técnica desarrolla su gestión encaminada fundamentalmente a que nuestras vigiladas, en el ejercicio de sus funciones alcancen sus objetivos9.
Adicional a lo anterior, es competencia exclusiva de las vigiladas, de sus asociados y los terceros interesados en realizar negocios jurídicos con nuestras vigiladas; analizar, indagar y confirmar si las organizaciones vigiladas cumplen las formalidades legales exigidas por la Superintendencia para el ejercicio de la actividad.
Teniendo en cuenta lo antes señalado, y en consideración a que las organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el término “vigiladas Supersolidaria”, esta oficina asesora jurídica se permite concluir lo siguiente:
- CONCEPTO UNIFICADO.
Nuestras vigiladas podrán utilizar el término “vigiladas Supersolidaria” siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se trate de organizaciones que se encuentren dentro del universo de las que supervisa la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Que las vigiladas se encuentren al día en todos los reportes que exige la Superintendencia de la Economía Solidaria. Que las vigiladas puedan demostrar que han rendido toda información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera que ha requerido la Superintendencia, para verificar y evaluar el correcto desarrollo de sus actividades
- Que las vigiladas puedan demostrar que acatan todas las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de los criterios técnicos y jurídicos que deben aplicar para el cumplimiento de las normas que las regulan.
Las organizaciones que usen el término “vigiladas Supersolidaria” o que aun sin usarlo, sean vigiladas por esta Superintendencia y no den pleno cumplimiento a los requisitos antes enunciados, darán lugar a que se le impongan las sanciones administrativas correspondientes, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio que establece la Ley, independientemente de las acciones judiciales civiles contractuales, extracontractuales o penales a que hubiere lugar.
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 198810.
En este sentido, es importante señalar que los conceptos que expide la Oficina Asesora Jurídica son criterios o puntos de vista cuyo cumplimiento o ejecución no son vinculantes, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que en su tenor literal señala: «Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.»
JUAN CARLOS LÓPEZ GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH
Notas al pie:
1 Ver artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
2 Ley 454 de 1998, concordante con la ley 795 de 2003; el Decreto 186 de 2004 y Decreto 590 de 2016.
3 Sentencia C -165 de 2019.
4 Ver artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
5 Circular básica contable y financiera (circular externa 4 del 28 de agosto de 2008), capítulo XII, modificado por las circulares externa 14 del 3 de abril de 2020; 3 del 5 de febrero de 2019 y 1 del 8 de febrero de 2016.
6 Capítulo II de la Ley 454 de 1.998.
7 Los numerales 3 y 2 del artículo 4 señalan: “Principios de la Economía Solidaria. Son principios de la Economía Solidaria: 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; (…) 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.”
8 El texto completo es el siguiente: “Las cooperativas estarán sujetas a la inspección y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de conformidad con la ley, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Además de las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los organismos cooperativos se someterán a la inspección y vigilancia concurrente de otras entidades del Estado, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas” (subrayo).
9 Sobre el particular, el numeral 1, del artículo 35 de la Ley 454 ibídem establece: “Objetivos y finalidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales: 1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos”.
10 El inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988 establece lo siguiente: “(…) Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas. Artículo 151 de la ley 79 de 1988”.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué organizaciones pueden usar el término «vigiladas Supersolidaria»? en supersolidaria.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Qué organizaciones pueden usar el término «vigiladas Supersolidaria»? quizás te interese leer: ¿Cómo determina Supersociedades la vigilancia empresarial? Supersociedades Oficio No. 220-046670