RESUMEN: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser afiliado a una Cámara de Comercio en Colombia? El oficio, resume los aspectos esenciales relacionados con los requisitos y condiciones para afiliarse a una Cámara de Comercio en Colombia. Destaca la obligación de las personas naturales y jurídicas de demostrar que no se encuentran bajo ninguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014. El documento también aclara que las Cámaras de Comercio son responsables de verificar el cumplimiento de estos requisitos y de revisar periódicamente la base de datos de afiliados. Este documento está dirigido a personas naturales y jurídicas interesadas en afiliarse a una Cámara de Comercio en Colombia, así como a las propias Cámaras de Comercio. Su importancia radica en brindar claridad sobre los requisitos legales para la afiliación, garantizando la transparencia y el buen gobierno corporativo.
Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser afiliado a una Cámara de Comercio en Colombia?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-032645 DE 22 DE FEBRERO DE 2024
ASUNTO:
LEY 1727 DE 2014 – REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER AFILIADO DE UNA CÁMARA DE COMERCIO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una serie de consultas relacionadas con la acreditación de requisitos para ser afiliado de una cámara de comercio, en los siguientes términos:
“1. Para el cumplimiento de las circunstancias establecidas en el mencionado artículo, y dando alcance a la disposición mediante la cual se precisa que: (…) “las personas naturales o jurídicas deberán acreditar” (…) (subrayas nuestras); es suficiente con que la persona que quiera adquirir la condición de afiliado o conservar tal calidad, declare bajo la gravedad de juramento no encontrarse bajo ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 1,2,3,4 y 5 del mencionado artículo?
- En caso de que la respuesta al numeral anterior sea negativa y que la Cámara de Comercio deba surtir por su cuenta verificaciones en las diferentes fuentes dispuestas para ello, agradezco indicar:
- ¿Con qué periodicidad debe hacerse dicha validación?
- Cómo puede procederse en cada una de las siguientes situaciones:
- Al consultar en la página de la procuraduría los antecedentes disciplinarios de la persona jurídica a afiliarse, la plataforma arroja el siguiente mensaje: “el número de identificación ingreso no se encuentra registrado en el sistema”; para este caso la cámara podría proceder con la afiliación?
- El representante legal de una persona jurídica que pretende ser afiliada, se identifica únicamente con pasaporte; para el caso concreto la misma fuente – procuraduría general de la nación, no tiene habilitada la opción de consultar antecedentes disciplinarios con pasaporte. En este sentido puede procederse con la afiliación?” (SIC)
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
El artículo 92 del Código de Comercio modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014 dispone:
“Artículo 92. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio las personas naturales o jurídicas que:
- Así lo soliciten;
- Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
- Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
- Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante.».
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014 establece:
“ARTÍCULO 13. CONDICIONES PARA SER AFILIADO. Para ser afiliado o
conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas;
- Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
- Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
- Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
- Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.”
El artículo 14 de la Ley 1727 de 2014 dispone que se perderá la calidad de afiliado cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
“ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO. La calidad de
afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud escrita del afiliado.
- Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
- Por la pérdida de la calidad de comerciante.
- Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
- Por encontrarse en proceso de liquidación.
- Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
- Por orden de autoridad competente.
La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de a cuota de afiliación.”
En cuanto a la solicitud de afiliación y su trámite, los artículos 17 y 18 de la Ley 1727 de 2014 establecen:
“ARTÍCULO 17. SOLICITUD Y TRÁMITE DE AFILIACIÓN. Las personas
naturales o jurídicas podrán solicitar a la Cámara de Comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes. El comité de afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
La Cámara de Comercio deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. Vencido el término anterior, sin que la Cámara de Comercio hubiere resuelto a solicitud de afiliación, esta se entenderá aprobada. Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la respectiva Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 18. COMITÉ DE AFILIACIÓN. El comité de afiliación de las Cámaras de Comercio estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como mínimo, dos (2) funcionarios del nivel directivo.
El comité de afiliación tendrá las siguientes funciones:
- Decidir las solicitudes de afiliación.
- Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar.
- Desafiliar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación.
- Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité en los numerales anteriores.”
De la norma transcrita, y en ausencia de disposición especifica tanto en la ley como en el Decreto Reglamentario 2042 de 2014 compilado en el D.U.R. 1074 de 2015 en cuanto a la forma de acreditar y verificar el lleno de los requisitos legales exigidos para adquirir la condición de afiliado a una cámara de comercio, se puede colegir lo siguiente:
- De acuerdo con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, podrán ser afiliados quienes cumplan los siguientes requisitos: (i) lleven mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en una Cámara de Comercio, (ii) hayan ejercido la actividad mercantil durante esos dos (2) años y (iii) hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
- Para ser afiliado o conservar dicha calidad, debe acreditarse que la persona natural o jurídica no se encuentra incursa en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014.
- Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la cámara de comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes.
- La cámara de comercio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados.
Ahora bien, para dar respuesta a su primera inquietud, es posible afirmar que la acreditación de que las personas naturales o jurídicas solicitantes no se encuentran incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014, podrá realizarse por los medios que la cámara de comercio considere idóneos de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados.
Respecto del literal a) de su segunda pregunta y en consonancia con los artículos 14, 18 y 28 de la Ley 1727 de 2014, la cámara de comercio en cualquier momento podrá efectuar la revisión de la base datos de afiliados, con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados, por lo que la periodicidad a la que se refiere en su pregunta deberá determinarse por cada cámara de comercio en su respectivo reglamento de afiliados.
Frente al supuesto señalado en el literal b) de la segunda inquietud, esta Oficina reitera lo señalado en la respuesta a la primera pregunta, en el sentido de que la verificación de requisitos y condiciones podrá realizarse por los medios que la cámara de comercio considere idóneos de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. En todo caso, frente a la situación expuesta, consideramos que siempre podrá ejercerse el derecho a formular peticiones respetuosas ante autoridades públicas, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1755 de 2015, en aras de obtener la información que no es posible consultar a través de la página web del ente de control.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser afiliado a una Cámara de Comercio en Colombia?, en supersociedades.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser afiliado a una Cámara de Comercio en Colombia?, quizás te interese leer: ¿Debe la Cámara de Comercio exigir la inscripción de la situación de control al cambiar el domicilio de una SAS con accionista único persona natural? Oficio Supersociedades 220-004069