Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Qué Son y Cómo Funcionan los Impuestos Saludables en la Ley 2277 de 2022? Concepto DIAN 11080

22 de octubre de 2023

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Qué Son y Cómo Funcionan los Impuestos Saludables en la Ley 2277 de 2022? Este compendio esencial proporciona una comprensión profunda de los impuestos saludables en el marco de la Ley 2277 de 2022 y el Concepto DIAN 11080. Aquí está lo más destacado:

Productos Gravados: ¿Qué productos están sujetos a los Impuestos a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y a los Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI)? Este compendio aclara los criterios nutricionales que definen a estos productos. Por ejemplo, se detallan las cantidades de sodio, azúcares y grasas saturadas que determinan si un producto es gravado.

Responsables de los Impuestos: Se establece de manera clara que los productores e importadores de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados son los responsables de estos impuestos. Además, se hace una distinción importante entre las bebidas azucaradas, los concentrados, los polvos y los jarabes, definiendo cuál es la base gravable para cada uno.

Deducibilidad de los Impuestos: ¿Son deducibles el IBUA y el ICUI? Este compendio desglosa las disposiciones legales que permiten a los compradores e importadores deducir estos impuestos como costos en su declaración de impuestos a la renta.

Relación con Otros Impuestos: Se aborda la relación entre el IBUA y el ICUI con otros impuestos como el IVA y el impuesto nacional al consumo. Se explica que, aunque pueden aplicarse a las mismas operaciones, son impuestos independientes con hechos generadores distintos.

Impuestos Monofásicos: Se ofrece una aclaración importante de que tanto el IBUA como el ICUI son impuestos monofásicos, lo que significa que se aplican en una sola fase del proceso de producción o comercialización.

ICUI y Zona Franca: En el caso de importaciones de productos ultraprocesados producidos en zona franca, se detalla claramente cuándo y cómo se causa el ICUI y cuál es su base gravable.

Insumos Nacionales o Nacionalizados: Se responde de manera directa si la base gravable del ICUI se modifica si se utilizan insumos o ingredientes nacionales o nacionalizados en la elaboración de productos ultraprocesados importados en su totalidad.

IBUA en Zona Franca: Para las bebidas ultraprocesadas importadas producidas en zona franca, se destaca que la Ley no establece una base gravable específica para el IBUA, brindando claridad sobre esta cuestión.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué Son y Cómo Funcionan los Impuestos Saludables en la Ley 2277 de 2022?:

CONCEPTO GENERAL SOBRE LOS IMPUESTOS SALUDABLES

Extracto compilación doctrina oficial ley 2277 de 2022. concepto DIAN 11080

Pronunciamientos compilados:

Concepto 003744 – interno 383 de marzo 28 de 2023

Concepto 006207 – interno 607 de mayo 24 de 2023

1. ¿El ICUI grava los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas que no superen los valores de sodio, azúcares y grasas saturadas establecidos en la Ley?

No. Sobre el particular es importante destacar que, de conformidad con el artículo 513-6 del Estatuto Tributario:

«Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:

Nutriente        Por cada 100 g

Sodio  > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g

Azúcares         > = 10% del total de energía proveniente de azúcares libres

Grasas saturadas         > = 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas

(…)» (énfasis propio)

2. ¿Es responsable del IBUA o del ICUI el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas?

Cabe anotar que son responsables de los impuestos saludables los productores e importadores de las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, acorde con los artículos 440, 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario.

Como lo señala el artículo 513-1 ibidem, el IBUA grava «las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas».

Esta misma disposición precisa:

«Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.

En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

Se consideran concentrados, polvos y Jarabes las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón.

Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico.» (énfasis propio)

Por su parte, acorde con el artículo 513-6 ibidem, el ICUI grava «los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas».

Al respecto, la norma en comento indica:

«Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos Ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, “mejoradores”, sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).

Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados.

Se entenderá por producto ultraprocesado que se les haya adicionado sal/sodio; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas.

Se entenderá por producto ultraprocesado que se les haya adicionado grasas; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.

Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales.

Se entenderá por producto alimenticio procesado y/o ultraprocesado que se les haya adicionado azúcares; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se les hayan añadido azúcares según la definición del inciso anterior.» (énfasis propio)

Adicionalmente, es de tener en cuenta que tanto el IBUA como el ICUI recaen únicamente sobre los bienes cuyas partidas y subpartidas están expresamente señaladas en la Ley.

Por lo tanto, no es responsable de los impuestos saludables el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos, como sería el caso -a modo de ejemplo- del productor de azúcar, grasas, aceites y almidones.

Lo anterior, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la Ley.

3. ¿Son deducibles el IBUA y el ICUI para el importador de las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas?

El parágrafo 1° del artículo 513-5 del Estatuto Tributario dispone que el IBUA «constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del Artículo 115 de este Estatuto» (énfasis propio).

En igual sentido, el parágrafo 1° del artículo 513-10 ibidem establece que el ICUI

«constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del Artículo 115 de este Estatuto» (énfasis propio).

Ahora bien, advirtiendo que, además de la producción, la importación de estos productos también constituye hecho generador de los impuestos saludables (cfr. artículos 513-1 y 513-6 ibidem) y bajo el entendido que los productos importados se destinen al desarrollo de una actividad económica, es dable concluir que el importador igualmente puede deducir en su impuesto sobre la renta los impuestos saludables en los mismos términos fijados por las normas antes reseñadas.

4. ¿El IBUA y el ICUI recaen sobre bienes gravados y/o excluidos del IVA?

¿El IBUA y el ICUI reemplazan al impuesto nacional al consumo?

El IBUA como el ICUI son impuestos que cuentan con sus propios elementos estructurales y que, por ende, se diferencian del IVA y del impuesto nacional al consumo.

Sin perjuicio de ello, una misma operación de venta o importación podría estar sujeta a los impuestos saludables, así como al IVA (cfr. artículo 420 del Estatuto Tributario); aunque estos tributos recaen sobre hechos generadores diferentes.

En el caso del impuesto nacional al consumo conviene recordar que es uno de sus hechos generadores «El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias» (énfasis propio).

5. ¿Son monofásicos los impuestos saludables?

Teniendo en cuenta los hechos generadores del IBUA y del ICUI, es de concluir que estos impuestos son de carácter monofásico; es decir, se causan «en una sola de las fases o etapas del proceso de producción o comercialización del bien» (cfr. PLAZAS VEGA, M. A. (2015) EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, 3° edición, Editorial Temis).

En efecto, los impuestos saludables se generan: (i) en la producción, cuando son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, y (ii) en la importación (cfr. artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario).

6. Cuando el producto comestible ultraprocesado industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas es producido en zona franca e importado al territorio aduanero nacional ¿en qué momento se causa el ICUI y cuál es su base gravable?

Es de recordar que «La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación» (énfasis propio), de conformidad con el artículo 482 del Decreto 1165 de 2019.

Por ende, debe tenerse en cuenta lo señalado en el numeral 2 del artículo 513-10 del Estatuto Tributario, acorde con el cual el ICUI se causa, en las importaciones, «al tiempo de la nacionalización del bien» (énfasis propio), con lo cual, «el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros» (énfasis propio).

Ahora bien, en cuanto a su base gravable, el artículo 513-8 ibidem precisa:

«Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros.» (énfasis propio)

Destaca entonces que la norma, antes reseñada, prevé dos formas para determinar la base gravable del ICUI, según si el importador del producto terminado producido en zona franca es el usuario industrial de bienes (productor) o el comprador ubicado en el territorio aduanero nacional (TAN), como se ilustra -de modo ejemplificativo- a continuación:

Gráfico 1. Importación realizada por el usuario industrial de bienes de zona franca (productor)

Según la hipótesis presentada en el gráfico 1, la base gravable del ICUI está conformada por el valor de todos los costos y gastos de producción (de conformidad con el certificado de integración) mas el valor de los tributos aduaneros liquidados al momento de la importación.

Gráfico 2. Importación realizada por el comprador ubicado en el TAN

Según la hipótesis presentada en el gráfico 2, la base gravable del ICUI está conformada por el valor de la factura mas los tributos aduaneros.

7. ¿Se altera o modifica la base gravable del ICUI si en la elaboración o fabricación del producto comestible ultraprocesado industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se utilizan en su totalidad insumos o ingredientes nacionales o nacionalizados?

El artículo 513-8 del Estatuto Tributario no hace distinción alguna en lo que a la base gravable del ICUI se refiere cuando los insumos o ingredientes (empleados para elaborar o fabricar el producto comestible ultraprocesado industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas) son nacionales o nacionalizados. Así las cosas, la base gravable del impuesto no se altera o modifica por dicha circunstancia.

8. ¿Cuál es la base gravable del IBUA cuando la bebida ultraprocesada azucarada importada es producida en zona franca?

A diferencia del ICUI, el artículo 513-3 del Estatuto Tributario no establece una base gravable específica cuando la bebida ultraprocesada azucarada importada es producida en zona franca. Dicha disposición señala:

«Artículo 513-3. Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cíen mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.

Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente.

PARÁGRAFO 1o. La base gravable de los concentrados, polvos, mezclas y jarabes corresponde al contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.

(…)» (énfasis propio)

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué Son y Cómo Funcionan los Impuestos Saludables en la Ley 2277 de 2022? en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Qué Son y Cómo Funcionan los Impuestos Saludables en la Ley 2277 de 2022? quizás te interese leer: Impuestos saludables, hecho generador, responsables y deducción del impuesto. Concepto General DIAN N° 383

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 2 Promedio: 5)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?