¿Qué sucede si no entrego la dotación al trabajador que tiene el derecho?, En el artículo 230 del código Sustantivo del Trabajo, señala que en lo que dispone, una reglamentación específica dispuesta a la dotación laboral indicando:
?ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.?
De lo anterior se desprende que todo trabajador que devengué hasta dos (2) salarios mínimos, tiene derecho a que su empleador le entregue una dotación cuatrimestralmente; las características normativas de la dotación laboral se podrían resumir así:
- Se debe entregar a todo trabajador que devengue hasta dos (2) salarios mínimos.
- Para que el trabajador tenga derecho a la dotación, debe haber cumplido por los menos tres (3) meses vinculado con la empresa.
- La dotación debe constar de un (1) par de zapatos y de un (1) vestido de labor.
- No se puede ?pagar? la entrega de dotación, es decir el empleador no puede optar por pagar una ?bonificación? que haga las veces de entrega de dotación.
- Se debe entregar la dotación cuatro (4) veces al año.
- Se recomienda entregarla en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Teniendo claras las características normativas de la dotación, apreciado lector, ¿usted se ha preguntado qué sucede si usted no entrega la dotación al trabajador y se termina por cualquier razón el contrato de trabajo? A continuación la respuesta:
En principio, se debe tener en cuenta que la dotación es una prestación social, por lo que se podría pensar que en principio, a la terminación del contrato laboral, se debería dar aplicación al artículo 65 del código sustantivo del trabajo, es decir el empleador incumplido debería pagar la indemnización moratoria consistente en pagar un día de salario por cada día de mora, hasta que se cumpla con la obligación incumplida.
Contrario a lo anterior, el H. Corte Supremo de Justicia, desde tiempos pretéritos, definió que el incumplimiento en la entrega de la dotación, al momento en que termina el contrato laboral, no genera el pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., sino que genera en primer lugar el pago equivalente de la dotación no entregada a modo de indemnización y adicional a ello, genera el posible pago de una indemnización ordinaria de perjuicios, para lo cual el trabajador deberá probar los presunto perjuicios ocasionados.
Así las cosas, lo invitamos a que se contacte con nosotros con el fin de tener el gusto de asesorarlo, en todo lo que respecta a las relaciones laborales con sus trabajadores y de esta manera evitar cualquier riesgo que ponga en riesgo su patrimonio y el de la empresa.